Retención en la fuente a trabajadores independientes

Los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta y el concepto de retención varía según el tipo de servicios prestados por el trabajador o contratista.

Concepto de trabajador independiente.

La definición de trabajador independiente no existe como tal, en vista de la derogación de dicha clasificación tributaria que la ley en el pasado hiciera, de manera que este término ha quedado huérfano.

Siendo así, llamaremos trabajador independiente a la persona o contratista que está vinculado por medio de un contrato de servicios, y que recibe como remuneración honorarios o simplemente un pago por servicios, o rentas de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario, que también las ha denominado compensaciones por servicios prestados.

En general, es trabajador independiente cualquiera que obtenga una remuneración y que no tenga una relación laboral, es decir, un contrato de trabajo.

Retención en la fuente aplicable a trabajadores o contratistas independientes.

Al trabajador independiente se le pueden aplicar 3 conceptos de retención en la fuente a título de renta, y no son excluyentes, pues cada uno tiene un origen diferente.

Retención en la fuente por servicios en trabajadores independientes.

La retención en la fuente por servicios se aplica cuando la actividad desarrollada por el trabajador no requiere especialización intelectual, o, dicho de otra forma, prima la parte técnica o manual sobre el factor intelectual.

Es el caso, por ejemplo, de quien presta el servicio de mantenimiento de los equipos de cómputo de la empresa.

Existen dos tarifas de retención en la fuente dependiendo de si el trabajador independiente o contratista es declarante de renta:

Calidad del contratista. Porcentaje de retención por servicios.
Trabajador independiente declarante de renta. 4%
Trabajador independiente que no declara renta. 6%

La retención en la fuente por servicios se aplicará a pagos que sean iguales o superiores a 4 Uvt, siendo 4 Uvt la base mínima sujeta a retención en la fuente.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Retención en la fuente por honorarios en trabajadores independientes.

La retención en la fuente por honorarios se aplica cuando el servicio prestado por el trabajador o contratista independiente requiere de un despliegue de capacidades intelectuales y profesionales, como son las asesorías y consultorías prestadas por un contador público o un abogado.

El concepto de honorarios se aplica cuando en la prestación del servicio prima el factor intelectual.

Para el concepto de honorarios existen dos tarifas diferenciales dependiendo de si el sujeto pasivo declara renta o no.

Calidad del contratista. Porcentaje de retención por honorarios.
Trabajador independiente declarante de renta. 11%
Trabajador independiente que no declara renta. 10%

Respecto a la tarifa del 11%, se debe tener en cuenta que, además de la condición de declarante de renta, se aplica esta tarifa en los siguientes casos:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento, la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Así lo señala expresamente el inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016.

En el concepto de honorarios no existe base mínima sujeta a retención, de manera que, cualquiera sea el monto del pago, se debe practicar la retención en la fuente que corresponda.

Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales en los trabajadores independientes.

Excepcionalmente, a los trabajadores independientes se les puede aplicar retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales, concepto contenido en el artículo 383 del estatuto tributario, establecido específicamente para los asalariados o trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Al respecto, señala el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario:

«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»

Básicamente, aplica para ingresos provenientes de honorarios o compensación de servicios personales, que son producto de rentas de trabajo personal, y se elimina el requisito de no haber contrato 2 personas o más.

Depuración de la base sujeta a retención por salarios en los trabajadores independientes.

Los ingresos respecto a los cuales se ha de aplicar la depuración son los establecidos en el inciso 2 del parágrafo segundo del artículo 383 del estatuto tributario:

«La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.»

Al trabajador independiente que se le aplica la retención por concepto de salarios, podrá detraer de los anteriores ingresos los mismos conceptos permitidos para los asalariados.

Así lo dispone el artículo 1.2.4.1.6 del decreto reglamentario 1625 de 2016, que prevé la posibilidad de depurar la base de retención con los siguientes conceptos.

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
3. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
4. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, así:
4.1. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo tendrán derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. En este caso, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.
4.2. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, sobre los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere dieciséis (16) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.
4.3. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, tendrán derecho a una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18 de este decreto, hasta un máximo de treinta y dos (32) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.
5. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que determine cada beneficio.

La norma está incluyendo el pago de honorarios y compensaciones por servicios personales, lo que incluye a los trabajadores independientes, siempre que a estos se les pueda aplicar el artículo 383 del estatuto tributario.

En tal evento, el tratamiento que se le dé a los honorarios o compensación por servicios que reciba el contratista será el mismo que se da a los salarios en cuanto a la retención en la fuente, lo que significa que se le aplicará el mismo procedimiento de depuración, las mismas tarifas, se le descontarán los mismos conceptos como ingresos no constitutivos de renta, las deducciones del artículo 387 del estatuto tributario y las rentas exentas de trabajo a que haya lugar.

Es claro que, una vez el trabajador independiente quede cobijado bajo lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 383, sus pagos se tratarán como cualquier otra renta de trabajo.

Y es que, en efecto, los honorarios que recibe un contratista como remuneración por la prestación de un servicio personal clasifican como renta de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario, pues este señala que:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Como se puede observar, la ley claramente señala que los honorarios y la compensación por servicios personales son rentas de trabajo.

Tarifas de retención en la fuente por salarios en trabajadores independientes.

La tarifa de retención que se aplicará será la contenida en el artículo 383 del estatuto tributario y es la siguiente:

Rango en Uvt Tarifa Marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
0 95 0% 0
> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19%
> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
> 360 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
> 640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
> 945 2.300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
> 2.300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT.

Sin duda, los asalariados y los independientes a los que se les aplique retención en la fuente por ingresos laborales tendrán que soportar un mayor descuento en su nómina.

Descargue el archivo de Excel con la tabla de retención formulada.

¿Por qué aplicarle retención por salarios a un trabajador independiente?

La razón es sencilla. La retención en la fuente por salarios se aplica cuando el pago mensual o mensualizado supera los 95 Uvt, una vez depurado con lo que la ley permite detraer, en tanto que la retención por honorario se aplica desde cualquier monto, y por servicios a partir de 4 Uvt, lo que permite disminuir considerablemente el monto de las retenciones.

Si no se cumplen las condiciones para aplicar la retención por concepto de salarios, entonces se aplicará retención por honorarios o servicios según corresponda.

Modelo de carta para no hacer retención en la fuente.

Para que el contratante o pagador aplique al trabajador independiente el concepto de retención por salarios y no por servicios u honorarios, el trabajador independiente debe manifestar, mediante una comunicación o carta dirigida al contratante, que no se tomarán costos o deducciones asociados a esos pagos.

La carta debe cumplir con el requisito que señala el numeral 6.1 del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016:

«Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.»

Seguidamente, dice el reglamento:

«La manifestación de que trata el inciso anterior podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.»

Y de allí surge la carta o comunicación, que puede ser como la siguiente:

«Bajo la gravedad de juramento informo que no declararé costos ni deducciones asociados a los honorarios incluidos en esta factura.»

La carta no es para que no se le aplique retención en la fuente, sino para que se le aplique, pero bajo el concepto de salarios, una retención que se aplica a partir de 95 Uvt, de manera que quien devengue menos no es objeto de retención en razón a no alcanzar la base mínima sujeta a retención.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cualquier persona que obtenga una renta de trabajo, como honorarios o servicios, puede acogerse al artículo 383 del estatuto tributario.

No hay forma legal de no aplicar retención en la fuente a los trabajadores independientes. Lo que se puede hacer es acogerse al artículo 833 del estatuto tributario, para los casos en que los honorarios del trabajador independiente son inferiores a 95 Uvt mensuales, monto a partir del cual se aplica retención.

Debe cumplir dos requisitos:

  1. Que los ingresos correspondan a una renta de trabajo.
  2. Informar al agente retenedor bajo juramento que no declarará costos ni deducciones asociados a los ingresos objeto de retención.

No se exigen más requisitos que estos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 25). Retención en la fuente a trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-a-trabajadores-independientes.html

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10 comentarios
  1. JEIMY GARCIA julio 5 de 2024

    Buen día,

    Tengo una inquietud con respecto a la retención de ICA. Si la persona se acoge al artículo 383, se tiene en cuenta la base de retención como salarios. Pero, ¿cómo se procede para las alcaldías?

    ¿Debemos practicar retención por ICA según su actividad económica?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JEIMY GARCIA julio 6 de 2024

      El artículo 383 aplica únicamente para la retención en la fuente por renta, de modo que el Ica se aplica según las reglas fijadas por el municipio.

      Responder
  2. Juan Funez junio 20 de 2024

    «Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o de carácter legal y reglamentario podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

    En el párrafo anterior, entiendo que a los honorarios, que son rentas de trabajo, se les debe aplicar la retención del artículo 383. Si la persona manifiesta que no se tomarán los costos o deducciones, se aplica la retención del artículo 383, incluyendo el 25% establecido en el numeral 10 del artículo 206. Si no lo manifiesta, se debe aplicar la retención del artículo 383, pero sin tener en cuenta el 25% establecido en el numeral 10 del artículo 206.

    Conclusión: se debe aplicar la tarifa del artículo 383 siempre para las rentas de trabajo y no la retención del 10% u 11%.

    Agradezco su opinión sobre esta interpretación.»

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan Funez junio 20 de 2024

      Es necesario que el contratista manifieste que no tomará costos, pues sin hace tal manifestación el agente de retención no aplicará la renta exenta del 25%. Esto en razón a que el segundo inciso de la norma referida señala:

      «La manifest ación de que trata el inciso anterior podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.»

      La norma exige que el agente de retención debe ser informado de esa decisión, por lo que se entiende que, si tal información no se transmite, no procede la renta exenta del 25% para efecto de depurar la base de retención.

      Respecto a su conclusión, en nuestro criterio es correcta, porque este requisitos sólo aplica para que proceda la renta exenta del 25%, no para que proceda o no la aplicación del artículo 383 al contratista.

      Responder
  3. Sneyder J junio 11 de 2024

    Si se presentan dos cuentas de cobro en un mismo mes, ¿cómo se aplicaría el artículo 383? ¿Se deben sumar las dos cuentas para calcular la retención? Donde sus honorarios mensuales son por el valor de 5.000.000.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sneyder J junio 11 de 2024

      Si las dos cuenta de cobro corresponden al mismo mes, se suman. Si corresponden a dos meses distintos no se suman sino que se aplica la mensualización de que habla el parágrafo 2 del artículo 383, siempre que sea un contrato de prestación de servicios cuya ejecución corresponda a más de un mes. Consultar el oficio 913305 del 2021 de la Dian.

      Responder
  4. inmartinezt marzo 20 de 2024

    Saludos,

    Tengo un contrato por prestación de servicios cercano al salario mínimo legal vigente en 2024. He recibido una notificación de la Administración con dos posibilidades: aceptar la renta exenta del 25% o enfrentar retenciones entre el 10% y el 11%.

    Siendo yo un trabajador independiente, ganando un promedio del salario mínimo y teniendo un contrato solo por dos meses con la empresa, entiendo que debería indicar SÍ a la renta exenta. Sin embargo, me sigue confundiendo que, en el caso de honorarios, la retención sería del 10% para aquellos no obligados a presentar declaración de renta.

    ¿Qué es mejor: que realicen las retenciones por honorarios o aceptar la exención?

    Responder
  5. JOSEPH RAMIREZ diciembre 22 de 2023

    Está pendiente actualizar el artículo, puesto que la reforma tributaria, Ley 2277, derogó la condición de contratación de 2 o más personas.

    Responder

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