En el 2025 son responsables del IVA todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el IVA o exentos del IVA, y las personas naturales que vendan bienes y servicios gravados con el IVA, y que superen los topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
Topes para ser responsables del IVA en el 2025.
Las personas naturales que vendan bienes o servicios gravados con el IVA son responsables del IVA solo cuando se superan los siguientes topes:
Concepto | 2024 | 2025 |
Ingresos | $165.728.000 | $174.297.000 |
Consignaciones bancarias | $164.728.000 | $174.297.000 |
Valor de los contratos celebrados | $164.728.000 | $174.297.000 |
Estos valores se determinan por el año gravable, de enero 01 a diciembre 31.
En 2025, en el caso de los contratos de venta de bienes o prestación de servicios, si el valor individual del contrato que se firma supera $174.297.000, el contratista debe inscribirse previamente como responsable del IVA.
Requisitos adicionales para ser responsables del IVA en 2025.
Adicional a los topes de ingresos, consignaciones y contratos, se deben cumplir los siguientes requisitos para no ser responsable del IVA.
- No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerza su actividad.
- En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No ser usuarios aduaneros.
El incumplimiento de un solo tope o requisito convierte a la persona natural en responsable del IVA.
Fecha en que surge la responsabilidad del IVA.
La responsabilidad del IVA surge a partir del periodo siguiente a aquel en el que se incumplen los topes o requisitos para ser clasificado como no responsable del IVA.
Para determinar la responsabilidad del IVA se evalúan los requisitos del año anterior (2024) y del presente año (2025), de modo que, si en el 2024 se superaron esos topes, la obligación de inscribirse como responsable del IVA surge desde el 01 de enero de 2025.
Si en el 2024 no se superaron los topes, pero se superan durante el 2023, como por ejemplo en junio, la responsabilidad del IVA surge a partir del bimestre siguiente, esto es, desde el 01 de julio.
El año tiene 6 bimestres (enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio, julio – agosto, septiembre – octubre, noviembre – diciembre), así que, si se supera un tope o se incumple un requisito en cualquiera de esos meses, la responsabilidad surge a partir del primer día del bimestre siguiente.
Periodo gravable cuando se es responsable por primera vez.
Cuando una persona supera los topes para no ser responsable del IVA, se convierte en responsable del IVA y tendrá un periodo bimestral durante el primer año, y a partir del segundo año su periodo puede seguir siendo bimestral o puede cambiar a cuatrimestral según el monto de los ingresos que tenga en ese primer año, según los criterios establecidos por el artículo 600 del estatuto tributario.
Lo que debe hacer cuando pase a ser responsable del IVA.
Una vez la persona natural se convierte en responsable del IVA, deberá hacer lo siguiente:
- Actualizar el RUT.
- Facturar para lo cual debe:
- Autorización de la resolución de facturación.
- Implementación de facturación electrónica.
- Facturar el IVA.
- Declarar y pagar el IVA.
- Llevar contabilidad si es comerciante.
Si la persona no cumple con esas obligaciones, podrá verse en la obligación de responder por el IVA que no recaudó, teniendo la obligación de hacerlo, además de pagar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios, y adicionalmente enfrentarse a un posible proceso penal por omisión de agente retenedor y recaudador.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 2). Responsables del Iva en 2025 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsables-del-iva-en-2025.html