Son responsables del impuesto al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de restaurante en los términos del artículo 512-8 del Estatuto Tributario.
Según este artículo, se consideran restaurantes los establecimientos que ofrecen comidas y bebidas para consumo, como desayuno, almuerzo, cena o refrigerios, sin importar la hora del servicio ni la denominación que se le dé al establecimiento (no necesariamente debe llamarse restaurante). También incluyen cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías y otros negocios que, además de sus actividades comerciales, ofrezcan expendio de comidas.
En resumen, cualquier persona natural o jurídica que preste este tipo de servicios es responsable del impuesto al consumo.
- Personas que no son responsables del impuesto al consumo de restaurantes.
- Obligación de inscribirse como responsable del impuesto al consumo para firmar contratos superiores a 3.500 UVT.
- Responsabilidad en el impuesto al consumo cuando se superan los topes durante el año en curso.
- Cambio de responsable a no responsable del impuesto al consumo de restaurantes.
Personas que no son responsables del impuesto al consumo de restaurantes.
De acuerdo con el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, no son responsables del impuesto al consumo de restaurantes las personas naturales que presten el servicio de restaurante y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en el año anterior hubieran obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Es decir, que en el 2025 no son responsables del impuesto al consumo de restaurantes quienes en el 2024 hayan tenido ingresos brutos inferiores a $164.728.000.
Sólo las personas naturales pueden clasificarse como no responsables del impuesto al consumo. Las personas jurídicas son responsables en todos los casos, sin importar el monto de sus ingresos ni el número de locales que tengan.
Obligación de inscribirse como responsable del impuesto al consumo para firmar contratos superiores a 3.500 UVT.
Las personas naturales que, por su monto de ingresos, no sean responsables del impuesto al consumo de restaurantes, deberán inscribirse como responsables para firmar contratos cuyo monto o valor sea igual o superior a $164.728.000.
Responsabilidad en el impuesto al consumo cuando se superan los topes durante el año en curso.
Cuando una persona natural no es responsable del impuesto al consumo de restaurantes debido al monto de sus ingresos en el año anterior, y durante el año en curso sus ingresos brutos superan $164.728.000, no debe inscribirse como responsable del impuesto al consumo, en razón de que el artículo 512-13 del Estatuto Tributario no contempla esta condición. Solo se toman como referencia los ingresos del año anterior, no los del presente año, como sí sucede con el impuesto a las ventas, donde la norma expresamente se refiere tanto a los ingresos del año anterior como a los del año en curso.
Cambio de responsable a no responsable del impuesto al consumo de restaurantes.
Las personas naturales registradas como responsables del impuesto al consumo únicamente podrán solicitar el cambio a no responsables cuando acrediten haber cumplido, durante tres (3) años fiscales consecutivos, con los requisitos establecidos para ser no responsables. Esto incluye contar con ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT y operar un único establecimiento de comercio en cada uno de esos años, según lo establece el parágrafo 3 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 9). Responsables del impuesto al consumo de restaurantes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsables-del-impuesto-al-consumo-de-restaurantes.html