Cuando se habla de contratos y obligaciones, podemos encontrar la obligación solidaria y la obligación subsidiaria, conceptos muy diferentes que requieren procedimientos distintos.
Responsabilidad solidaria.
La responsabilidad solidaria implica que los deudores son solidarios respecto al crédito u obligación asumida, y, por tanto, el acreedor puede demandar a cualquiera de ellos o a todos, según su elección.
Si usted es deudor solidario, significa que debe responder por la totalidad de la deuda en caso de que la otra persona no la pague.
Es el caso de la responsabilidad solidaria que impone el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a las obligaciones laborales en que incurren los contratistas independientes de los empleadores o empresas en las condiciones allí señaladas.
Consecuencias de la responsabilidad solidaria.
De presentarse la solidaridad, el trabajador puede demandar al contratista, a los dos, o directamente a la empresa beneficiaria de los trabajos realizados por el contratista.
La responsabilidad solidaria brinda mayor garantía al acreedor porque no obliga a que este exija el pago previo a uno de ellos, sino que, desde el primer momento, puede reclamar el pago al que considere más oportuno, generalmente al que luzca con mayor solvencia o mayor capacidad para satisfacer la obligación.
Responsabilidad subsidiaria.
La responsabilidad subsidiaria no tiene nada de solidaria, sino que es una responsabilidad por defecto o ausencia del otro responsable, deudor u obligado.
Si no responde el hijo, responde el padre, se podría decir. La responsabilidad es del hijo, pero si este no lo hiciera, en subsidio responderá el padre.
Un ejemplo de responsabilidad subsidiaria lo encontramos en el parágrafo único del artículo 148 de la Ley 222 de 1995:
«Cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de ésta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquélla. Se presumirá que la sociedad se encuentra en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que ésta fue ocasionada por una causa diferente.»
La norma dice que, en tal situación, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de su controlada, es decir, que la matriz responderá solo si la subordinada no responde, y solo se sabe si la controlada no responde cuando previamente se ha intentado que esta responda.
La responsabilidad subsidiaria exige reclamación previa e infructuosa.
Decíamos que la responsabilidad subsidiaria procede cuando la obligada principal no responde, lo que necesariamente obliga a que el acreedor deba primero reclamar al responsable primigenio, y si esa reclamación no tiene éxito, entonces sí puede elevar la reclamación al responsable subsidiario.
Respecto a la responsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo 148 de la Ley 222 de 1995, dijo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2837-2018 (05001) del 25 de julio de 2018, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:
«Demostrados los supuestos fácticos previstos en el parágrafo, y ausente de prueba una causa diferente que explique la situación concursal, esto es, que se tomen como sus causas y por tanto se descarte la presunción, es dable deducir y declarar la responsabilidad subsidiaria, que no solidaria, de la matriz frente a las obligaciones de la controlada, lo que exige que el acreedor interesado en tal declaración haya reclamado su pago en forma previa e infructuosa a la concursada, para ahí sí, poder dirigirse contra la matriz.»
Es evidente que primero se debe demostrar que previamente se tramitó la reclamación o satisfacción del crédito o de la obligación ante quien debió ser el responsable primero, y si esa reclamación no tiene éxito, entonces sí procede la reclamación contra el responsable subsidiario.
A diferencia de la responsabilidad solidaria, en la responsabilidad subsidiaria no se puede elegir libremente a quién reclamar, sino que el sujeto de reclamación y la oportunidad para la reclamación están dados por la ley.
Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria.
Según lo expuesto anteriormente, la responsabilidad subsidiaria se distingue de la responsabilidad solidaria en que la primera exige que el acreedor reclame primero la deuda al obligado principal.
En cambio, en la responsabilidad solidaria no existe un obligado principal y uno secundario, sino que existen dos obligados en igualdad de condiciones, y, por tanto, el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de ellos o a los dos, según su arbitrio o criterio.
En la responsabilidad subsidiaria, un obligado responde solo si el principal no responde; en cambio, en la responsabilidad solidaria, los dos responsables responden de la misma forma, y sin que sea necesario reclamar previamente a uno y otro.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, agosto 28). Responsabilidad solidaria y subsidiaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-solidaria-y-subsidiaria.html
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