En algunos tipos de sociedades, los socios son responsables solidarios por las deudas tributarias de la sociedad de la que son parte, según lo dispone el artículo 794 del Estatuto Tributario.
Qué es la responsabilidad solidaria.
La responsabilidad solidaria consiste en la obligación que tienen los socios de responder por las obligaciones que no asuma o no cumpla la sociedad.
La solidaridad implica que si la sociedad no le paga a un acreedor o no le cumple con una obligación, el acreedor puede exigir el pago a los socios.
Existe responsabilidad solidaria limitada e ilimitada. La primera obliga a que el socio responda solidariamente por una obligación de forma proporcional a su participación en la sociedad, y la responsabilidad ilimitada obliga al socio a que responda por la totalidad de la obligación, así la deuda supere su participación en la sociedad.
Ejemplo de responsabilidad solidaria.
Por ejemplo, si una persona es dueña del 20% de una sociedad y esta deja una deuda por $100.000.000, en caso de responsabilidad solidaria limitada, el socio debe pagar el 20% de esa deuda, esto es la suma de $20.000.000, y en caso de responsabilidad solidaria ilimitada, el socio debe responder hasta por el 100% de la deuda.
En el caso de la responsabilidad solidaria limitada, el acreedor debe demandar a todos los socios para intentar recuperar la totalidad de la deuda, y en la responsabilidad solidaria ilimitada, el acreedor no necesita demandarlos a todos, pues cualquiera de ellos responderá ilimitadamente, incluso por el total de la deuda.
La responsabilidad solidaria de los socios tiene como objetivo prevenir que las sociedades se constituyan para defraudar a los acreedores, pues los socios, conocedores de que tendrán que pagar las deudas que la sociedad no pague, las sentirán como suyas y no tendrán mayor incentivo para defraudar a terceros por intermedio de la sociedad.
Responsabilidad solidaria en el pago de impuestos.
Una de las obligaciones que tiene toda sociedad es el pago de los impuestos, y el estado se convierte en un acreedor de la sociedad que busca garantizar el pago de esa deuda, y en razón a ello, el artículo 794 del Estatuto Tributario contempla la responsabilidad solidaria de los socios.
Señala el primer inciso del artículo 794 del Estatuto Tributario:
«En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.»
La responsabilidad solidaria no aplica para las sociedades anónimas, entre otras excepciones, según el inciso segundo del mismo artículo:
«Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.»
Es decir que un socio o accionista de una sociedad anónima no responde por los impuestos de la sociedad, porque en este tipo de sociedades, con contadas excepciones, el socio suele ser irrelevante en la gestión y administración de la sociedad, sobre todo si es minoritario, por cuanto la administración recae principalmente en la junta directiva y en el gerente.
Por su parte, señala el parágrafo del artículo 794 del Estatuto Tributario:
«En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.»
En resumen, la responsabilidad solidaria por deudas tributarias aplica principalmente para sociedades de personas.
Cálculo de la responsabilidad solidaria en el pago de impuestos.
La responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos por parte de los socios considera dos variables:
- La participación del socio en la sociedad.
- El tiempo que durante el periodo gravable haya sido socio.
Si una persona posee el 20% de la sociedad, responde por el 20% de los impuestos, pero si entró como socio a mitad de año, no responde por todo el 20%, sino a prorrata de la mitad del año por el que fue socio.
Para efectos ilustrativos, supongamos como ejemplo una sociedad con dos socios en las siguientes condiciones:
Socio A | 60% de las acciones durante todo el año |
Socio B | 40% durante 8 meses del año. |
Socio C | 40% durante 4 meses |
Impuesto de renta adeudado. | $10.000.000 |
Aquí, el socio A tiene el 60% de la inversión durante los 12 meses; en tanto, el otro 40% está en manos del socio B durante 8 meses, y los otros 4 meses en manos del socio C.
El socio A responde por el 100% del 60% de la deuda, pues es dueño del 60% durante todo el año. Los otros socios que tuvieron el 40% de la inversión no responden por el 40% de la deuda, pues uno mantuvo la inversión por 4 meses y el otro por 8 meses, así que ese 40% de deuda debe ser asumido por los socios B y C a prorrata del tiempo por el cual mantuvieron la inversión.
Para determinar la proporción del tiempo en que se mantuvo la inversión, se divide ese tiempo entre los 12 meses del año que representan el 100% del año.
Entonces, el socio A tiene una participación del 60% durante los 12 meses, por lo que tiene una responsabilidad completa sobre el 60% de la deuda.
El socio B tiene el 40% durante 8 meses, una parte del año, y para determinar esa parte del año, dividimos los 8 meses entre 12, y nos da un 66.67%, es decir, el socio B responde por el 66.67% del 40%.
El socio C también tiene el 40%, pero sólo durante 4 meses. Para hallar el porcentaje que corresponde, debemos dividir los 4 meses entre los 12 meses del año: 4/12 = 33.33%.
Esto quiere decir que el socio C responde por el 33.33% del 40% de la deuda.
El socio A responde por el 60% de la deuda. Por el 40% responden los socios B y C; el B con el 66.67% y el C con el 33.33% de ese 40%.
Ahora, el 66.67% del 40% es igual al 26.67%, y el 33.33% del 40% es igual al 13.33%, así que en resumen tenemos que cada socio responde de la siguiente manera:
Socio | Porcentaje |
A | 60% |
B | 27% |
C | 13% |
Total | 100% |
Como la deuda es de $10.000.000, cada socio responde así utilizando cifras redondeadas:
Socio | Porcentaje |
A | $6.000.000 |
B | $2.700.000 |
C | $1.300.000 |
Total | $10.000.000 |
Detallando un poco más los cálculos, tendremos la siguiente tabla:
Socio | Participación | Meses | Porcentaje del año | Porcentaje real de responsabilidad sobre la deuda total. | Deuda participada |
A | 60% | 12 | 100% | 60% | $6.000.000 |
B | 40% | 8 | 66.67% | 26.667% (40*0.67) | $2.666.667 |
C | 40% | 4 | 33.33% | 13.333% (40*0.333) | $1.333.333 |
Total, porcentaje | 100% | 100% | $10.000.000 |
Una cosa es el porcentaje de participación en la sociedad, y otra es el porcentaje o proporción del tiempo que se mantuvo la inversión en el año gravable por el cual se causa la deuda, por lo que no se debe confundir el procedimiento para determinar uno y otro, que luego permiten determinar el porcentaje final por el que ha de responder cada socio.
Este cálculo se hace cuando alguno de los socios no ha sido durante los 12 meses del año, pues si ha conservado la inversión durante todo el año, se aplica el porcentaje de participación directamente sobre el valor de la deuda, pues no es necesario sacar proporciones de tiempo, como en el caso del socio A del ejemplo.
En este ejemplo hemos supuesto 12 meses que corresponde a un impuesto de periodo anual, pero si es un impuesto de periodo bimestral, en lugar de 12 meses se utilizan 2 meses, y así sucesivamente.
En la siguiente herramienta puede hacer estos cálculos en línea de forma sencilla por cada socio.
Vinculación de los deudores solidarios en el cobro coactivo de los impuestos.
Cuando la sociedad no paga los impuestos, la Dian inicia el cobro coactivo administrativo de esos impuestos, proceso que inicia con el mandamiento de pago, momento en el cual los deudores solidarios son vinculados al proceso.
Al respecto, señala el artículo 828-1 del Estatuto Tributario en su primer inciso:
«La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.»
Obsérvese que el deudor solidario no es parte en la determinación del impuesto, sino que es vinculado cuando ya se tiene un título ejecutivo y sólo se vincula para que lo pague o para ser ejecutado, en caso de que no lo haga la sociedad.
En la determinación del impuesto o de la deuda solo hace parte la sociedad contribuyente, y es quien debe ejercer su derecho a la defensa, de modo que el socio o cualquier otro deudor solidario no puede ser oído durante el proceso administrativo que lleva a la determinación del impuesto que luego debe pagar.
El socio puede apersonarse del proceso de determinación del impuesto de forma indirecta, generalmente asesorando a la sociedad.
No obstante, el deudor solidario puede presentar las excepciones al mandamiento de pago que señala el parágrafo del artículo 831 del Estatuto Tributario:
- La calidad de deudor solidario.
- La indebida tasación del monto de la deuda.
El socio puede alegar que no es deudor solidario, o que la deuda está mal liquidada, ya sea la deuda total o el monto individual que debe pagar como responsable solidario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 9). Responsabilidad solidaria de los socios en el pago de impuestos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-solidaria-de-los-socios-frente-a-las-obligaciones-tributarias.html
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