Responsabilidad del contador público frente a la sanciones tributarias

Los contadores públicos no son responsables económicamente por las sanciones tributarias que la Dian y demás entidades impongan al contribuyente o la empresa, así haya sido el contador quien haya incurrido en los errores que derivaron en la imposición de las sanciones tributarias.

No existe responsabilidad solidaria del contador público por las sanciones tributarias.

El estatuto tributario no estableció una responsabilidad solidaria del contador público respecto a las sanciones tributarias que por su actuación negligente o dolosa le ocasione al contribuyente para el que trabaja.

La responsabilidad en el pago de impuestos, sanciones e intereses recaen exclusivamente sobre el contribuyente, quien es el obligado a pagarlas, y en caso de que no lo haga, la Dian ejecutará únicamente al contribuyente, no a su representante legal y menos al contador público o revisor fiscal que haya elaborado y firmado las declaraciones tributarias.

El estatuto tributario lo que sí consideró fue algunas sanciones administrativas contra el contador público, pero no estableció responsabilidad económica solidaria.

Sanciones disciplinarias al contador público por sanciones tributarias.

Cuando el contador público incurre en conductas que van contra la ética profesional y, en ocasión de ello, ocasiona que el contribuyente sea sancionado, la Junta Central de Contadores Públicos puede imponerle sanciones disciplinarias en los términos de la Ley 43 de 1990, en especial el artículo 45, que señala que el contador público no puede exponer al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

Es evidente que si el contador público, por negligencia, por falta de ética profesional o de profesionalismo, expone al contribuyente a ser sancionado por la Dian, incurre en una conducta sancionable.

Despido del contador público que hace sancionar al contribuyente.

El contador público que, por acción u omisión, lleva a que el contribuyente sea sancionado por la Dian o cualquier otra entidad, como una superintendencia, puede ser despedido por justa causa. Para ello, en el contrato de trabajo se deberán incluir las situaciones que se consideran como justa causa para despedir al contador, debido a la subjetividad de muchas de las conductas por las que se puede sancionar a un contribuyente.

Por ejemplo, se puede colocar como justa causa para la terminación del contrato de trabajo que el contador público presente extemporáneamente las declaraciones tributarias o los reportes que le sean solicitados por las distintas autoridades administrativas.

Se debe tener presente que no siempre se sanciona al contribuyente por culpa del contador público, sino que puede obedecer a conductas del propio contribuyente, causadas por él o que sean ordenadas directamente por él, y de allí la subjetividad de las posibles justas causas para despedir a un contador público. Cada situación deberá ser analizada individualmente.

El empleador no puede cobrar al contador las sanciones que se le impongan al contribuyente.

Así como desde el punto de vista tributario el contador no es un responsable solidario de las sanciones tributarias, el empleador, desde el punto de vista laboral, tampoco puede cobrarlas al contador, ni descontarlas de su salario.

El Código Sustantivo del Trabajo no prevé que el trabajador deba asumir este tipo de consecuencias y, además, prohíbe realizar cualquier descuento sin autorización del trabajador.

El empleador eventualmente podría iniciar un proceso de responsabilidad civil contra el contador que haya causado perjuicios al empleador, pero es un asunto distinto y es un proceso distinto al laboral. Tendrá que acreditar con suficiencia la existencia del perjuicio y la responsabilidad del contador.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 18). Responsabilidad del contador público frente a la sanciones tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-del-contador-publico-frente-a-la-sanciones-tributarias.html

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