Comodato de cosa ajena

Puede darse el caso de que en el contrato de comodato el comodante preste al comodatario una cosa que es ajena, y no necesariamente el comodatario puede estar enterado de ello, suponiendo que es propiedad del comodante.

Obligaciones del comodatario cuando sabe que la cosa prestada es ajena.

El comodatario, según lo establecido en el Código Civil, por regla general no puede utilizar como excusa que la cosa prestada no pertenece al comodante para suspender la restitución de la cosa.

Pero, como toda regla general, tiene su excepción: sí puede el comodatario suspender la restitución de la cosa cuando esta haya sido perdida o robada a su dueño.

También puede ser suspendida la restitución de la cosa dada en comodato por el comodatario cuando esta haya sido embargada en su poder.

Solo excepcionalmente, en los casos mencionados, el comodatario puede suspender las restituciones de la cosa.

Responsabilidad del comodatario que conocía que la cosa era ajena.

Cuando el comodatario, al momento de celebrar el contrato de comodato, sabía que la cosa era robada y no dio aviso al dueño para que la reclamara, será responsable de los perjuicios que de la restitución se deriven al dueño.

Si el dueño no reclama oportunamente, podrá hacerse la restitución al comodante.

Exigencia de la restitución por parte del dueño.

Según lo establecido en el último inciso del artículo 2208 del Código Civil, el dueño de la cosa tampoco podrá exigir la restitución de la cosa sin el consentimiento del comodante o sin decreto del juez.

También podrá suspenderse la restitución de la cosa dada en comodato en el caso contemplado en el artículo 2209, el cual dice lo siguiente:

«El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante haya perdido el juicio y carezca de curador.

Por otro lado, cuando el comodatario se da cuenta de que es el dueño de la cosa prestada, también cesa la obligación de restituir, pero si el comodante le disputa el dominio de la cosa, deberá restituirla, a menos que pruebe siquiera sumariamente que la cosa le pertenece.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 27). Comodato de cosa ajena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-del-comodatario-cuando-sabe-que-la-cosa-prestada-es-ajena.html

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