Los créditos pueden ser cedidos por el acreedor, según las reglas del Código Civil colombiano señaladas en los artículos 1959 y siguientes.
Qué es la cesión de créditos.
La cesión de un crédito consiste en que el acreedor cede el título o derecho a un tercero llamado cesionario.
Así, un banco que ha realizado un crédito a un cliente para la compra de un apartamento puede ceder dicho crédito a otro banco.
El cesionario recibe el título y los derechos a cobrar la deuda o crédito y a las acciones necesarias para ello.
Responsabilidades del cedente del crédito.
Cuando se efectúa la cesión, la responsabilidad del cedente frente al cesionario consiste en:
- Responder por la existencia del título al momento en el cual se celebró la cesión.
- Hacerse responsable de la solvencia del deudor; dicha insolvencia puede ser presente o futura, como bien lo establezcan las partes en el acto de la cesión.
Es obligación del cedente hacerse responsable solo cuando la cesión del crédito se haya hecho a título oneroso, es decir, que ha reportado una utilidad para el cedente. Sin embargo, dicha responsabilidad se limitará al precio que recibió el cedente por la cesión, aunque las partes podrán establecer otra cosa.
La responsabilidad del cedente se encuentra establecida en el artículo 1965 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
«El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.»
Según lo establecido en este artículo, la responsabilidad del cedente en el acto jurídico de la cesión puede ser mucho más amplia si así lo acuerdan las partes intervinientes, siempre y cuando la cesión sea onerosa, porque de lo contrario no sería lógico que el cedente se haga responsable de algo que no le reportó beneficio alguno.
Características de la cesión de crédito.
Entonces, la cesión de créditos se caracteriza por ser onerosa en la mayoría de los casos en los cuales el cedente es responsable según las reglas del artículo 1965 o bajo los términos establecidos por el cedente y el cesionario.
De igual forma, cuando es onerosa, la cesión se caracteriza por ser unilateral, pues la responsabilidad recae solamente sobre el cedente.
¿La cesión de crédito requiere autorización del deudor?
La cesión de créditos es un negocio entre el cedente y el cesionario, y, ¿qué pasa con el deudor?
Al respecto, señala el artículo 1960 del Código Civil:
«La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.»
De lo anterior se entiende que para la validez de la cesión se requiere una de dos cosas:
- Notificar al deudor.
- Que el deudor acepte la cesión.
Sobre este tema, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia señala en la sentencia SC14658 de 2015:
«A pesar de la relevancia que en sus alcances tiene la «notificación al deudor», así como la «aceptación» que éste espontáneamente manifieste, tales situaciones no constituyen requisitos de validez de la cesión, que se materializa aun en contra de la voluntad del obligado, pues, solo limitan sus alcances.
Incluso de la forma como aparecen redactados los artículos 1960, 1962 y 1963 ibidem, lo trascendente es informar la ocurrencia del cambio y no la obtención de un visto bueno. Tan es así que el asentimiento indica es un conocimiento de relevó (SIC) del otro contratante, sin que su obtención sea imperiosa.»
De acuerdo a lo anterior, lo importante es que la notificación de la cesión al deudor, más no la aprobación de este, de modo que la cesión del crédito procede incluso en contra de la voluntad del deudor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 8). Cesión de créditos y responsabilidades para el cedente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-del-cedente-y-caracteristicas-de-la-cesion-de-creditos-personales.html
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