La resolución de un contrato por mutuo disenso procede cuando las dos partes han incumplido y, por tanto, se presumen que ambas partes tácitamente pretenden la resolución de dicho contrato.
Mutuo disenso.
En un contrato bilateral, el mutuo disenso se configura cuando ambas partes incumplen sus compromisos, evidenciando que las dos partes no quieren ejecutar el contrato y, por lo tanto, su interés de fondo es terminarlo.
La Corte Suprema de Justicia ha doctrinado que existe mutuo disenso expreso y tácito, siendo el tácito aquel que surge del incumplimiento mutuo de las obligaciones contractuales.
El mutuo disenso expreso implica que las partes, en común acuerdo y en aplicación del artículo 1625 del Código Civil, convienen en terminar el contrato, por lo que no es necesario acudir a un juez para que declare la resolución del contrato, lo que sí sucede en el caso del mutuo disenso tácito.
La importancia del mutuo disenso.
El mutuo disenso como elemento presupuestario para declarar la resolución de un contrato radica en que de otra forma no es posible solucionar el conflicto.
Recordemos lo que señala el artículo 1456 del Código Civil:
«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.»
En primer lugar, el incumplimiento de cualquiera de las partes configura el presupuesto necesario para la resolución o terminación del contrato; sin embargo, señala la norma en el segundo inciso que sólo la parte cumplida podrá, a su arbitrio, exigir la resolución del contrato o su cumplimiento.
Hasta aquí todo perfecto. El problema surge cuando las dos partes han incumplido con el contrato. En tal situación, ninguna de las dos puede solicitar la resolución del contrato, lo que llevaría a un estancamiento indefinido del conflicto; y aquí es cuando entra la figura del mutuo disenso en su modalidad tácita.
Señala la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3666-2021:
«Sea lo primero recordar que, a propósito de la hermenéutica del artículo 1546 del Código Civil, ha sido doctrina constante de la Sala, la de que únicamente el contratante cumplido de las obligaciones que le corresponden en el respectivo contrato, o por lo menos el que se ha allanado a cumplirlas en la forma y tiempo debidos, puede reclamar la resolución del contrato y el regreso de las cosas al estado inicial con la indemnización de perjuicios, cuando la otra parte no ha honrado las suyas.»
Entonces, habiendo incumplimiento mutuo de las dos partes, ninguna puede solicitar la resolución del contrato, de suerte que le corresponde al juez declarar la resolución por mutuo disenso.
Indemnización de perjuicios en el mutuo disenso.
Cuando el contrato se resuelve por mutuo disenso, no hay lugar al pago de indemnizaciones, en razón a que esta facultad sólo la tiene la parte cumplida, y en este caso ninguna lo fue, por lo que al tenor del artículo 1546 del Código Civil no es viable el reclamo de indemnizaciones a ninguna de las partes.
Efectos de la resolución del contrato por mutuo disenso.
Resuelto el contrato por mutuo disenso, no hay condena al pago de indemnizaciones, pero sí a las restituciones mutuas, como lo señala la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3666-2021:
«Como corolario, hasta aquí es posible decir que, conforme al criterio actual de la Sala, la procedencia de la resolución del contrato por mutua desatención de sus obligaciones, presupone la hipótesis de dos contratantes puestos en el mismo plano de incumplimiento (habida cuenta la naturaleza de la prestación desatendida y el tiempo para acatarla), con lo que ninguno de ellos está en mora, y por lo mismo, sin posibilidad de reclamar del otro nada diferente a la restitución de las cosas al estado anterior del respectivo convenio.»
En otras palabras, la resolución del contrato tiene efecto retroactivo, restableciendo a las partes en la misma posición que ocupaban antes de la celebración del mismo. Para lograr este objetivo, es necesario establecer la obligación de realizar devoluciones mutuas en caso de que el contrato se haya ejecutado parcialmente, donde cada una debe restituir a la otra lo que de ella haya recibido.
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Gerencie.com. (2023, octubre 26). Resolución de contrato por mutuo disenso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/resolucion-de-contrato-por-mutuo-disenso.html
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