Pagaré

El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada.

Qué es un pagaré.

El pagaré es un título valor mediante el cual una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que, si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser ejecutado por la vía judicial para que lo haga.

El pagaré se caracteriza porque implica una promesa de pago incondicional, es decir, no se puede condicionar el pago, excepto la fecha de vencimiento.

El pagaré se puede crear en una proforma o en un documento cualquiera, siempre que contenga la expresión Pagaré, es decir, que el documento se debe titular expresamente como un pagaré.

Requisitos del pagaré.

El pagaré, para que constituya un título valor y preste mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.

Títulos valores.Qué es un título valor, requisitos, formalidades, sus clases y tipos de títulos valores.

Los requisitos generales que debe cumplir el pagaré los encontramos en el artículo 621 del Código de Comercio de Colombia, y son:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. La firma de quién lo crea.

Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del Código de Comercio, que son:

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
  2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  4. La forma de vencimiento.

El primer requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio; solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagaré lo que hay es una promesa incondicional.

También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona; son los que tienen una cláusula que expresa la palabra «a la orden».

Por otro lado, los títulos valores al portador son los que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra «al portador»; en estos títulos, la sola exhibición del título legitima a su tenedor.

El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero.

Letra de cambio.Características y requisitos de la letra de cambio para que constituya título valor y preste mérito ejecutivo.

Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio en razón a que hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio.

En consecuencia, todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.

Partes que intervienen en un pagaré.

En el pagaré solo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario.

El otorgante es el creador del pagaré, quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagaré.

El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar.

Cómo diligenciar un pagaré.

En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:

  • El valor o monto del pago.
  • La fecha en que se debe pagar.
  • Los intereses si los hay.
  • Nombre del beneficiario (a quien se paga).
  • Lugar en que se pagará.
  • Firma del otorgante (quien se compromete a pagar).

Como ya señalamos, el pagaré debe contener la palabra Pagaré, que generalmente está presente en los formatos proforma, pero en caso de hacerse un documento en blanco, se debe insertar la palabra respectiva.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

En cualquier tienda o papelería se consiguen formatos proforma como Minerva, pero se pueden hacer en un documento de Word común y corriente, imprimirlo y firmarlo.

En algunos casos, el pagaré debe estar acompañado de una carta de instrucciones, especialmente cuando se trata de un pagaré en blanco, donde no se coloca el valor a pagar ni la fecha de vencimiento, por ejemplo.

Para la validez del título valor, solo se requiere la firma del creador u otorgante del pagaré, pero se recomienda colocarle la huella para hacer más difícil que luego el creador del pagaré lo tache de falso.

Prescripción del pagaré.

El pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero.

Respecto a la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del Código de Comercio:

«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»

Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, prescribe al año según el artículo 790 del Código de Comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 meses según el artículo 791 del Código de Comercio.

Independencia del pagaré con el negocio que le da origen.

El pagaré es ajeno e independiente a cualquier negocio que hayan hecho las partes, que haya sido respaldado con un pagaré.

Esto es importante tenerlo claro, porque si el negocio sale mal, el pagaré se debe pagar con independencia de lo que haya sucedido con ese negocio.

Al respecto, señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2768-2019 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello:

«De la emisión del título valor, con el cumplimiento de todas las formalidades que le sean propias, nacerá un derecho económico autónomo, ajeno por completo al negocio fundamental, que por sí solo, por el carácter patrimonial que los caracteriza, podrá ser transferido, a través de los mecanismos jurídicos autorizados en la ley, como es el endoso.

(…)

El derecho es autónomo, enseña Vivante, porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes.»

Para ilustrar lo que esto significa, supongamos un ejemplo extremo:

Usted firma un contrato de arrendamiento y firma un pagaré como respaldo por lo que pueda quedar adeudado al arrendador.

El contrato de arrendamiento termina, usted paga todo, pero aun así el arrendador lo ejecuta con el pagaré.

Ese pagaré, al constituir un título valor y ser autónomo, presta mérito ejecutivo y lo puede ejecutar, y para su validez no hace falta el contrato de arrendamiento que dio origen al pagaré, pues se repite, son negocios independientes.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Por supuesto que luego de ejecutado, usted podrá interponer las excepciones correspondientes, pero el ejemplo sirve para ilustrar la independencia del título valor de los negocios y contratos que haya detrás.

¿Pagaré o letra de cambio?

No es lo mismo una letra de cambio que un pagaré, pero los dos sirven para lo mismo, de modo que en la práctica cualquiera de los dos se puede utilizar.

Para saber cuándo utilizar uno u otro, le invitamos a consultar el siguiente artículo:

Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré.Algunas diferencias entre la letra de cambio y el pagaré, que en términos generales tienen más similitudes que diferencias.

Allí se concluye que el único caso en que es obligatorio utilizar una letra de cambio es cuando el beneficiario del pago es distinto al acreedor o prestamista, que es cuando se da mayor uso a la letra de cambio.

Para los demás casos, el pagaré es suficiente, y para efectos prácticos cumple las mismas funciones que la letra de cambio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, abordamos algunas de las consultas frecuentes que nuestros lectores hacen respecto al pagaré.

El pagaré tiene diversos usos, pero su mayor utilidad es servir de garantía para el pago de una obligación o una deuda.

Con el pagaré, la persona que lo firma o acepta, se está comprometiendo a pagar una determinada suma, y al ser un título valor, puede ser negociado o endosado, convirtiendo el pagaré en dinero en efectivo antes de la fecha de vencimiento del pagaré.

Un pagaré se hace diligenciando un formato de pagaré o un documento en blanco en el que se colocan o diligencian todos los datos requeridos por la norma, que son los requisitos del pagaré a los que ya nos hemos referido.

En el pagaré, simplemente el otorgante, bajo su firma, promete pagar al beneficiario una determinada suma en una fecha determinada, y es lo que debe indicarse en el pagaré, documento que expresamente debe titularse como Pagaré.

No. La ley no exige que el pagaré deba estar autenticado ante notario para que se constituya en un título valor. Es suficiente con que el otorgante estampe su firma en el documento.

Las partes pueden hacer el reconocimiento de firma ante notario como un mecanismo adicional de seguridad, pero no es necesario, aunque puede ser conveniente para evitar que el otorgante niegue su propia firma en un proceso de ejecución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 10). Pagaré [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-particulares-del-pagare.html

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11 comentarios
  1. Mauricio noviembre 14 de 2024

    Proceso ejecutivo de cobro de pagaré por COP 150 millones aproximadamente. Está en la etapa de remate de inmueble embargado al deudor. Exploro la alternativa de ceder los derechos de esta obligación. ¿Qué organización o individuo está interesado en adquirir este título valor?

    Responder a Mauricio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mauricio noviembre 14 de 2024

      No conocemos quién realice este tipo de adquisiciones. Quizás algún usuario pudiera tener interés, aclarando que Gerencie.com no se hace responsable de ningún negocio que se concrete con base en información compartida libremente por nuestros lectores.

      Responder a Gerencie.com
  2. Rodrigo Villa julio 13 de 2024

    Buenas tardes:

    Le pregunto sobre un acuerdo de pago que trae especificaciones claras, como acreedor y deudor, forma de pago, la cantidad, exigibilidad de la misma. Se establece que presta mérito ejecutivo, por lo que lo podemos determinar como título valor.

    Gracias.

    Responder a Rodrigo Villa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rodrigo Villa julio 13 de 2024

      Si en el documento que se firma, así no lleve el título de pagaré, están presentes los requisitos del pagaré o de la letra de cambio, se constituye un título valor, de lo contrario será un documento que eventualmente preste mérito ejecutivo nada más.

      Responder a Gerencie.com
  3. Gudalupe Vasquez octubre 11 de 2023

    Tengo una duda: compré un terreno en pagos y solo me daban recibos. Me atrasé en algunos pagos, pero el dueño murió y sus hijos me decomisaron el terreno por esos atrasos. ¿Procede esto legalmente?

    Responder a Gudalupe Vasquez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gudalupe Vasquez octubre 11 de 2023

      Buenas noches, Guadalupe.

      No podemos dar una opinión precisa sin conocer su caso en profundidad, pero sí podemos manifestarle que los herederos del dueño no tienen facultad para «decomisarle» el terreno por falta de pago, puesto que se supone que hay un contrato de por medio, y en caso de haberse incumplido se debe resolver ese contrato, y si no se hace en común acuerdo, como parece que es su caso, le corresponde a un juez civil resolver el asunto, para lo cual los herederos deberían interponer una demanda, porque allí debería haber una restitución de frutos, es decir, en caso que usted deba devolver el terreno tendrán que reintegrarle lo pagado por usted, teniendo presente que en caso que exista cláusula penal o de incumplimiento, deben proceder conforme lo hayan pactado.

      Responder a Gerencie.com
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gudalupe Vasquez octubre 20 de 2023

      Buenas tardes, Guadalupe.

      Sin conocer en detalle el contrato que celebró, de forma general se puede señalar lo siguiente:

      Los herederos no pueden «decomisar» el terreno por su cuenta. Si usted no pagó hubo un incumplimiento de contrato, asunto que pueden resolver amistosamente o ante un juez, y en cualquiera de los dos casos, al haberse presentado un incumplimiento de su parte el contrato se debe resolver (deshacer) y ello implica restituciones mutuas, donde usted devuelve el terreno a los herederos y estos reintegran el precio pagado por ello, y dependiendo del caso particular, había que considerar los frutos que usted pudiera haber obtenido.

      Sin embargo, si usted desocupó el terreno o ellos lo ocuparon, la situación se hace más compleja pero aún el camino legal es buscar la resolución del contrato y que le reintegren el precio que usted ya pagó, y probablemente usted deba pagar la cláusula de incumplimiento de haberse pacto.
      .
      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  4. Ceci enero 17 de 2023

    Gracias por sus aportes. Quisiera preguntar si en un pagaré donde el otorgante es una persona natural y el beneficiario también es una persona natural se requiere pagar impuesto de timbre. Gracias.

    Responder a Ceci
  5. LUCIANA ACENDRA ÁLVAREZ noviembre 22 de 2022

    ¿Un pagaré lo puede firmar una persona autorizada por el deudor para ello?

    Responder a LUCIANA ACENDRA ÁLVAREZ
  6. Dr Miguel Serna septiembre 1 de 2022

    La carta de instrucciones es necesaria, independientemente de si es entre personas naturales o jurídicas.

    Siempre y cuando el pagaré se encuentre en blanco respecto a su fecha de vencimiento.

    Responder a Dr Miguel Serna
  7. ballona abril 18 de 2022

    Si el servicio no se ha consumido, ¿de todas maneras está obligado a pagar?

    Responder a ballona

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