Requisitos para pasar de régimen común a simplificado

Una persona que pertenece al régimen común en el impuesto a las ventas puede regresar nuevamente al régimen simplificado. ¿Qué requisitos debe cumplir para hacer ese cambio?

Cambio de régimen común a simplificado.

Sea lo primero señalar que hoy en día, y luego de la ley 1943 de 2018, ya no existen el régimen simplificado y el régimen común, sino que hablamos de responsables del IVA y no responsables del IVA. De manera que no podemos hablar de regresar del régimen común al simplificado, sino de responsable del IVA a no responsable del IVA.

En todo caso, una persona natural que está en el régimen común, o mejor, está actualmente registrada como responsable del IVA, puede regresar al régimen simplificado, o no responsable del IVA, en la medida en que cumpla con ciertos requisitos durante un tiempo determinado.

La posibilidad de cambiar de régimen común a simplificado está contemplada en el artículo 437 del estatuto tributario, más exactamente en el parágrafo 3.

Requisitos para regresar al régimen simplificado.

Entrando en materia, una persona que pertenece al régimen simplificado o que es responsable del IVA debe cumplir los requisitos que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019 en la parte que señala:

«Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»

En otras palabras, en el año 2022 pueden regresar al régimen simplificado o dejar de ser responsables del IVA si en el año 2021 cumplieron con la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Tuvieron ingresos inferiores a 3.500 Uvt ($164.728.000 para el 2024 y $148.442.000 para el 2023).
  • No tuvieron contratos de venta de bienes o prestación de servicios iguales o superiores a 3.500 Uvt ($164.728.000 para el 2024 y $148.442.000 para el 2023).
  • Las consignaciones bancarias e inversiones financieras no superaron los 3.500 Uvt ($164.728.000 para el 2024 y $148.442.000 para el 2023).
  • No tuvieron más de un establecimiento de comercio.
  • No ejercieron actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No fueron usuarios aduaneros.

El responsable debe acreditar que durante el 2021 se mantuvo dentro de esos límites para poder hacer ese cambio de responsabilidad frente al IVA.

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Vale precisar que el regreso de régimen común a régimen simplificado estaba regulado por el artículo 505 del estatuto tributario, hoy derogado, y se exigían 3 años consecutivos cumpliendo los mismos requisitos. Hoy es suficiente con un año: el anterior.

Cómo cambiar de régimen común a simplificado.

Una vez la persona ha cumplido con los requisitos para regresar al régimen simplificado, o no responsable del IVA, debe adelantar el proceso ante la Dian, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados.

El cambio de régimen o de responsabilidad implica que se deba actualizar el Registro Único Tributario para reflejar la nueva situación del contribuyente.

Personas jurídicas no pueden pasar de régimen común a simplificado.

Atendiendo varias consultas de nuestros lectores, se precisa que las personas jurídicas que pertenecen al régimen común no pueden pasar al régimen simplificado en razón de que solo las personas naturales pueden pertenecer a dicho régimen.

Las personas jurídicas nunca pertenecieron al régimen simplificado y, por tanto, no pueden regresar a un régimen al que no pudieron ni pueden estar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 3). Requisitos para pasar de régimen común a simplificado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-regresar-de-regimen-comun-a-regimen-simplificado.html

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2 comentarios
  1. manuel enero 23 de 2023

    Buenas noches. Tengo una pregunta: soy del régimen tributario y quiero pasar al régimen simple. ¿Qué debo hacer?

    Responder
  2. Hugo F. febrero 16 de 2022

    Buenos días, tengo una consulta. En una época fui régimen común como persona natural y responsable de IVA y de facturación, etc. Hace más de 3 años que no facturo y mis ingresos no superan los establecidos para ser declarante de IVA. Sin embargo, el año pasado suscribí un contrato de prestación de servicios que tampoco supera el tope, y por eso me tocó asumir el IVA pleno. Estoy tratando de hacer el cambio de responsable a no responsable de IVA, pero no me queda claro si debo adjuntar una serie de documentos, como aparece en las ventanas emergentes de la DIAN. Al consultar los artículos que mencionan esto, no encuentro ninguna guía al respecto, y no sé cuáles son los documentos necesarios o si con solo presentar la declaración es suficiente. Gracias por la atención.

    Responder

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