Para que una persona se pensione por vejez debe cumplir requisitos como edad y semanas cotizadas, y en el caso de los fondos privados, cumplir con un monto determinado de capital acumulado.
Pensión de vejez.
La pensión de vejez es aquella que se otorga a la persona que cumple una determinada edad, que algunos dirían, cuando se vuelve viejo.
La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y, como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que la ley ha considerado como requisito.
Se debe precisar que la edad (vejez) no es el único requisito para obtener la pensión de vejez y, por eso mismo, no todos los «viejos» están pensionados.
Requisitos para pensionarse en Colombia.
Los requisitos para pensionarse en Colombia dependen del régimen al que esté afiliada la persona, y en Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes.
A continuación, desarrollamos los requisitos que exige cada régimen para pensionarse.
Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.
En este régimen, que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr la pensión:
- Haber cumplido la edad.
- Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas.
Requisito de edad
El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:
Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.
Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.
Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cumpla con esa edad, así tengan más del tiempo necesario.
Requisito de tiempo cotizado.
Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que, a día de hoy, se requieren como mínimo 1.300 semanas.
Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto unos como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.
Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando, puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.
Requisitos para pensionarse en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», donde cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.
El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo, según lo dispone el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.
Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, en la que se van acumulando los aportes que, en el futuro, financiarán la pensión del afiliado.
Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a donde va su dinero?
Garantía de pensión mínima.
Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la Ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.
Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer.
- Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.
Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual garantiza el Estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.
Devolución de aportes.
Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:
- Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
- Solicitar la devolución de los aportes.
La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 28). Requisitos para obtener la pensión de vejez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-obtener-la-pension-de-vejez.html
Buen día, tengo 68 años y tengo una pensión de invalidez del 63% sobre el 50% del salario que devengaba en ese momento. Me pensioné con 1,108 semanas registradas. ¿Tengo derecho a pensión de vejez con mejoría de ingreso? Mil gracias, Dios les bendiga.
Podría tener derecho a la pensión de vejez siempre que hubiera seguido cotizando hasta cumplir las semanas requeridas para tener dicho derecho; en caso contrario, se sustituye la pensión de invalidez por la de vejez.
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente: estoy afiliada a Colpensiones en el régimen de prima media y tengo 1,177 semanas. Con la reforma pensional del pilar que concede 50 semanas por hijo, tengo derecho a este beneficio, ya que soy una mujer de 69 años y tengo dos hijos. Sin embargo, no aporté durante la época en que nacieron, ya que me dediqué a su crianza.
Mi otra opción sería pensionarme con la pensión mínima, pero no sé si tengo derecho. ¿Cómo puedo averiguarlo? En este momento estoy sin trabajo, ya que es difícil conseguir empleo a esta edad, y agradecería cualquier orientación.
Gracias.
La reforma le permite pasarse a un fondo y pensionarse con 1,150 semanas. 3138700929.
Fui secretaria, cumplí 27 años de servicio como servidora pública y cumplí 54 años en mayo de 2023. Sufrí un accidente laboral en junio de 2023 y me desvincularon de mi empleo el 2 de agosto de 2023. Tengo protección, pues con mi edad es difícil lograr empleo.
Gracias.
Sin conocer las causa por la que fue desvinculada no es posible emitir una opinión al respecto.
Saludos
Buenos días,
Estoy en un fondo privado, tengo 64 años y estoy atrasada en semanas. Ya envié los papeles en Protección. El día 17 de enero de 2023 cumpliré un año esperando. Cada vez que llamo para solicitar información sobre mi pensión, me dicen que tengo pendiente un bono pensional de Colpensiones, lo cual es falso.
Esta situación ha sido solo mentiras y mentiras, y así me mantienen. Hasta ahora, no me han dado resultados ni soluciones sobre mi pensión. Me parece que Protección, siendo un fondo privado, no se responsabiliza ni informa sobre el motivo del atraso de mi pensión; simplemente mencionan un bono pensional, lo cual es mentira.
¿Podrían indicarme qué debo hacer?
Buenos días, señora Gloria.
Lo más sencillo de hacer es colocar una queja a la Superintendencia financiera, y si ello no resulta, puede interponer una demanda al fondo para que le reconozca la pensión.
Saludos
Saludos: tengo 65 años de edad y actualmente llevo cotizadas 805 semanas en Colpensiones. Soy portador de VIH desde el año 2011, cuando me lo diagnosticaron. ¿Puedo pensionarme por invalidez o tengo que esperar a cumplir con el requisito de las 1,300 semanas? Gracias.
Buenos días, Anthony.
Dependerá de la pérdida de capacidad laboral que le sea certificada, y el tipo de enfermedad en sí no es relevante, pues lo que se evalúa es qué tanto se ha afectado su capacidad laboral.
Saludos
Tengo 57 años, he sido docente en un colegio privado y, hasta la fecha, tengo 1,000 semanas cotizadas y $111,000,000. Actualmente estoy sin trabajo y quiero consultar qué pasos puedo dar en relación con mi pensión. ¿Qué tan posible es mi camino hacia la pensión?
Gracias.
Buenas tardes, Elizabeth
Está afiliada a un fondo privado de pensiones?
Saludos
Buen día. Si estoy en un fondo privado y cumplí 1.190 semanas, pero tengo 45 años y el monto de ahorro es más de 115 millones, ¿es viable que me pensione antes de los 57 años?
Patricia buen día.
A este año (2023) para que una persona se pensione con 1 SALARIO MINIMO en Colombia en un fondo privado y TENIENDO LA EDAD PARA LA PENSIÓN, debe tener en su cuenta de ahorro indivudual aproximadamente 270 millones de pesos. Debes tener en cuenta tambien que el valor de la pension en un fondo privado, puede cambiar segun otras variables como por ejemplo: si tienes conyuge y que edad tiene, si tienes hijos y que edad tienen, etc y eso hace que el monto en tu cuenta de ahorro indivudual deba ser mayor, por esas variables.
El caso de arriba es de una persona que ya tenga la edad para pensionarse, ahora, para tu caso que aun te faltan 12 años para llegar a la edad de pensión, la unica forma de pensionarte anticipadamente seria que tuvieras en tu cuenta de ahorro individual una suma que permitiera financiar tu pension durante el tiempo que ya se tiene estipulado que es tu expectativa de vida, MAS el tiempo que te hace falta. Eso quiere decir que de expectativa de vida, aprox el fondo te va a pagar durante 20 años y ahora necesitas ahorrar para que te paguen por 12 años más, asi que si para pensionarte con 1SMMLV teniendo la edad, necesitarias aprox 270 millones, para pensionarte con el mismo salario minimo en este momento, deberias tener mas de 450 millones de pesos aproximadamente (son valores aproximados, pero es para que te hagas una idea).
Lo que te puedo aconsejar, con la experiencia que tengo en temas pensionales y analizando tu caso, con el monto que tienes ahorrado, te podria aconsejar pasarte al regimen de prima media con prestacion definida que es el de COLPENSIONES; estas a tiempo para hacer el traslado, pero toma la decision rapido porque tan solo te falta 1 año para poder trasladarte, y cuando te pases a Colpensiones puede aprovechar esa cantidad de semanas cotizadas que tienes y empezar a programar cotizaciones, de modo que te permitan tener una buena pensión cuando cumplas la edad.
Asi como vas, en el fondo privado te podria asegurar que no puedes aspirar a una pension por encima de 1 salario minimo, mientras que en COLPENSIONES si la puedes mejorar, si quieres saber de que forma lo puedes hacer, comunicate con nosotros y con mucho gusto te asesoramos con todo.
Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.
Llamanos o escribenos al WhatsApp al 3002127453.
Si alguien tiene dudas con la liquidación de su pensión, puede buscar en Facebook o Instagram a “MEJORO MI PENSIÓN”. Ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y también me hicieron la liquidación de mi pensión. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. Les dejo el número de ellos por si alguien lo necesita: 300 212 7453.
Tengo 54 años de edad y comencé a trabajar el 23 de diciembre de 1993. Con 29 años de servicio y 27 años de cotización, ya que la empresa donde trabajo nos afilió a un régimen de pensión a partir de enero de 1995. Sin embargo, la empresa descontó los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada, dejando de pagar durante 6 años y 4 meses. Luego siguió aportando. En la historia laboral que me envían se nota el vacío de los aportes que hacen falta.
Por tiempo de servicio, en total tengo 1.508 semanas. Considerando la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993) y descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.179 semanas en total. Por fecha de afiliación (1 de enero de 1995) tengo 1.404 semanas; descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.075 semanas en total. Al momento de cumplir mis 57 años, si la empresa se pone a paz y salvo, contaría con 1.664 semanas, según la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993), y 1.560 semanas según la fecha de afiliación (1 de enero de 1995). ¿Cuánto tiempo se demoraría el fondo en comenzar a pagar la pensión? Y en caso de que la empresa no se ponga a paz y salvo, ¿qué debería hacer?
Doña Raquel, muy buen día:
La única forma de establecer el número exacto de semanas cotizadas que usted tiene es solicitándolas a COLPENSIONES. Esto lo puede hacer sin costo alguno, a través de la página web, y de inmediato tendrá la información. El tiempo que demora COLPENSIONES en resolver la solicitud de pensión es aproximadamente de 4 meses, desde el momento en que usted radique los documentos necesarios.
Por el número de semanas cotizadas que tiene, ya tendría derecho a la pensión. En el caso de que su empleador no haya realizado el pago de los aportes, COLPENSIONES NO la puede perjudicar a usted sin tener en cuenta ese tiempo, ya que es labor de COLPENSIONES, como ente regulador y fiscalizador, velar porque los empleadores realicen los pagos correspondientes de sus empleados, y no le pueden afectar su pensión por falta de gestión en ese sentido.
Cualquier duda adicional, puede contactarnos al 300 212 7453; estaremos dispuestos a orientarla.
Encontré una página en la que dan mucha información sobre pensiones y también me ayudaron con mi reliquidación de la pensión. Pueden buscar “MEJORA MI PENSIÓN” y allí encontrarán mucha información sobre pensiones, o pueden preguntarles a ellos y les aclararán sus dudas.
Les dejo aquí abajo el Instagram de ellos para quienes quieran consultar la información que tienen:
https://instagram.com/mejoromipension?igshid=MDM4ZDc5MmU=
Si completa las semanas, puede dejar de cotizar, pero si declara renta, deberás seguir pagando. Si se invalida o fallece y no cumple con los requisitos, pierde ese derecho.
Le asesoro: 3138700929.
Una pregunta: tengo un hijo con discapacidad y tengo alto riesgo por mi trabajo. Ya tengo los requisitos, pero quiero saber cuál me beneficia más: ¿pensionarme por alto riesgo o por la pensión especial por tener un niño con discapacidad? Me interesa saber el monto. Gracias.
Cerrejón sí deberá reconocerle su cuota parte o bono pensional por ese tiempo laborado.
El régimen de transición ya terminó. De existir personas con ese régimen, debieron cumplir la edad hace muchos años; por lo tanto, usted las cobija bajo las condiciones de la ley 797 del año 2003.
Claro que puede hacer la solicitud ante Colpensiones.
Amigo, lo mejor es demandar lo más pronto posible antes de que la empresa sencillamente desaparezca. De este modo, el fallo resultante obligará al empleador a pagar al fondo de pensiones en el que estés afiliado los valores que faltan, y así completarás las semanas necesarias o los aportes requeridos para pensionarte. Debes aprovechar que la empresa, según se deduce de tus dichos, aún tiene vida jurídica; después puede ser demasiado tarde.
Mi hermana tiene 25 años de cotización y 50 años de edad. Por el momento, no está trabajando, pero puede pensionarse a los 57.
Si cumple con las semanas (1,300) en Colpensiones o si el capital se lo permite en un fondo, sí puede pensionarse.
En el fondo, ya tiene la pensión por semanas aportadas (1,150) con salario mínimo.
Doña Blanca, buen día. En caso de que aún no haya tomado una decisión con respecto a sus cotizaciones, puede comunicarse con nosotros para brindarle una asesoría totalmente gratuita. Y si ha reclamado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y desea saber si está bien liquidada, también puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos expertos en análisis pensional y liquidaciones, tenemos más de 15 años de experiencia; somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Fui docente, tuve un accidente y me pensioné por invalidez. ¿Puedo recibir pensión de vejez y de invalidez?
Don Vicente, buen día. La pensión de invalidez y la pensión de vejez no son compatibles; eso quiere decir que no puede recibir ambas pensiones al mismo tiempo.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453. Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones.