La representación legal de la propiedad horizontal está en cabeza del administrador, que es elegido por la asamblea general de copropietarios.
Representante legal de la propiedad horizontal.
El artículo 50 de la Ley 675 de 2001 señala que la representación legal de la propiedad horizontal corresponde al administrador.
El administrador debe ser elegido por la asamblea general de copropietarios, pero si existe un consejo de administración, la elección del administrador corresponde a este.
El contrato mediante el cual se vincula al administrador debe ser firmado por el presidente de la asamblea general o del consejo de administración, según sea el órgano que lo haya nombrado.
Inscripción del representante legal de la propiedad horizontal.
El nombramiento del administrador y representante legal de la propiedad horizontal debe ser inscrito en la entidad que disponga el municipio o distrito del lugar donde está ubicada la propiedad horizontal, según dispone el artículo 8 de la Ley 675 de 2001.
El administrador no se inscribe en la cámara de comercio en razón de que la propiedad horizontal no es un ente comercial.
Cómo inscribir al representante legal de la propiedad horizontal.
Una vez la propiedad horizontal nombre al administrador, debe inscribirlo ante la entidad competente, para lo cual debe allegar los siguientes documentos:
- Copia del acta de la asamblea en que se eligió al administrador.
- Documento en el cual el administrador acepte el nombramiento.
- Documento de identidad del representante legal de la propiedad.
No se requiere presentar el contrato de prestación de servicios o laboral que vincule al administrador con la propiedad horizontal.
Período del representante legal de la propiedad horizontal.
El período por el cual el administrador ejercerá la representación legal de la propiedad horizontal es fijado por la asamblea o consejo de administración, según corresponda, y debe figurar en el acta respectiva para efectos de inscribirlo ante la autoridad competente.
La ley ni el reglamento fijan un período mínimo ni máximo para el que debe ser elegido el administrador, por lo que la propiedad horizontal tiene total autonomía al respecto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 27). Representación legal en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/representacion-legal-propiedad-horizontal.html
El representante legal de la copropiedad ¿puede ser miembro del Consejo de Administración? Y, segundo, ¿es verdad que el Consejo no puede nombrar al representante legal?
Aunque no existe un impedimento expreso para que un miembro del consejo de administración ejerza como administrador, en nuestra opinión esto no debería ser así, ya que el administrador está subordinado al consejo de administración y, por lo tanto, podría surgir una incompatibilidad o un conflicto de intereses.
Sin embargo, el administrador sí puede ser nombrado por el consejo de administración, tal como lo permite expresamente el artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
Buen día. Quisiera que me ayudaran con esta pregunta. Una consejera solicita esto y quisiera saber si jurídicamente se puede:
Se sugirió a la administración aclarar, desde el punto de vista jurídico, si el consejo de administración está facultado para apoyar y aconsejar la realización de conciliaciones y negociaciones con Cusezar en el marco de la intervención de zonas comunes. Es necesario aclarar si estas negociaciones o conciliaciones las puede realizar la representante legal con el apoyo del consejo, o si primero debe ponerse de acuerdo la asamblea para encomendar y delegar a este cuerpo colegiado la gestión y apoyo en la toma de decisiones relacionadas con conciliaciones económicas.
No comprendemos al inquietud. ¿Qué es lo que se quiere conciliar? ¿Se trata de conciliar obligaciones económicas (deudas??
Necesito inscribirme como administrador de propiedad horizontal. Por favor, indíquenme qué debo hacer y el enlace para acceder al trámite.
Cada municipio define la oficina en que se debe hacer el registro, por lo que no podemos darle una respuesta precisa.
Saludos.
¿Legalmente, el administrador de la propiedad horizontal puede actuar con la representación legal vencida, expedida por la alcaldía? La asamblea general se va a celebrar el día domingo 07 de abril de 2024, y la representación legal se ha vencido el 31 de marzo de 2024. ¿Debemos aceptar la asamblea? Además, ya se ha cumplido la vigencia presupuestal.
Muchas gracias.
Haciendo una aplicación analógica del concepto 0019 del 18 de enero de 2024 de CTCP, que aborda el tema, pero en cuanto al revisor fiscal, en nuestro criterio el representante legal seguirá cumpliendo la función hasta tanto sea nombrado un nuevo representante.
Saludos. Le informo que vamos a iniciar el trámite para nombrar un administrador para nuestro edificio multifamiliar y comercial, constituido como propiedad horizontal, según consta en las escrituras de nuestra propiedad. Nos reuniremos los cinco (5) propietarios del edificio en asamblea para elegir nuestro “Administrador Legal”, previa verificación del quórum, puntos a tratar, problemáticas actuales, posibles soluciones, elección mediante votación, acta y firma de los propietarios, y acta de aceptación del cargo de “Administrador Legal” por parte del elegido.
Mi pregunta correspondiente es: ¿Cómo legalizamos la elección del “Administrador Legal”? ¿Ante quién se legaliza esta elección? ¿En una notaría cualquiera o en una notaría definida?
Gracias por su orientación.
El nombramiento del administrador debe figurar en el acta de la reunión en la que se tome la decisión, y ese nombramiento debe ser registrado en la alcaldía donde está ubicado el conjunto, en la oficina que se ha dispuesto para eso.
El acta en la que conste el nombramiento del administrador no debe notariarse.