Renuncia voluntaria de mujer embarazada

Una empleada en estado de embarazo puede presentar su renuncia voluntaria, sin que tenga que seguir un procedimiento especial, distinto a presentar la carta de renuncia.

¿Qué puede pasar cuando una empleada embarazada renuncia al trabajo?

La ley prohíbe despedir a una trabajadora embarazada, pero no prohíbe que ésta presente su renuncia. Además, prohíbe que el contrato de trabajo termine por mutuo acuerdo, así que la empleada puede renunciar a su trabajo en cualquier momento.

Despido de empleada embarazada.Casos en que se puede despedir a una empleada embarazada y el procedimiento que se debe cumplir para hacerlo.

En razón de que la ley no prescribe que la empleada embarazada renuncie, no existe ninguna consecuencia especial por este hecho.

Sin embargo, el empleador debe asegurarse de que la renuncia sea realmente espontánea, y que obedezca plenamente a la voluntad de la trabajadora, y no a una renuncia provocada por presiones o acoso a la empleada.

Renuncia formal de la empleada embarazada.

Es importante que la renuncia de la trabajadora se presente formalmente, ya que si la renuncia no se hace como debe ser, existe la posibilidad de que la trabajadora alegue acoso laboral, o cualquier otra situación que le permita alegar que fue forzada a renunciar, y por ello, se debe exigir a la trabajadora que presente la carta de renuncia por escrito, a fin de que el empleador tenga una evidencia o prueba de la decisión voluntaria y autónoma de la empleada.

Carta de renuncia del trabajador.Requisitos de la carta de renuncia laboral y los efectos jurídicos de esta.

Al respecto, ha opinado el Ministerio del Trabajo, mediante concepto 11566 de 2008:

«Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”.

Según la jurisprudencia citada, la renuncia debe ser una decisión libre y voluntaria del trabajador, por lo que en criterio de esta oficina, en caso de existir presión por el empleador, podría constituirse en un despido indirecto por vicio en el consentimiento en el acto de la renuncia y la empleadora tendría que responder por los perjuicios que le ocasione a la trabajadora, derechos que por competencia, deben ser declarados y reconocidos por un juez laboral.»

Así que el empleador debe asegurarse de que la renuncia sea genuinamente libre y espontánea.

Terminación del contrato por mutuo acuerdo de mujer embarazada.

Cuando la empleada embarazada no renuncia, sino que el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo, tampoco se requiere autorización del Ministerio del Trabajo, ni aplica la estabilidad laboral reforzada contemplada en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

Al respecto, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1350-2021:

«De las anteriores normas, se colige que la protección legal otorgada a las mujeres trabajadoras en embarazo consiste en que estas no puedan ser despedidas mientras se encuentren en ese estado o durante los tres meses posteriores al parto, presumiéndose que tal actuación, de presentarse, obedece a un acto discriminatorio por causa del embarazo, cuando no se cuenta con la debida autorización del inspector del trabajo, mas no opera cuando las relaciones laborales culminan de mutuo acuerdo, ya que esto no constituye una terminación unilateral del contrato de trabajo con o sin justa causa, sino un modo o forma de ponerle fin a un vínculo contractual, previsto en el literal b) del artículo 61 del CST, subrogado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990.»

Reitera la Corte:

«La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que las prerrogativas otorgadas por el Código Sustantivo del Trabajo a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo no pueden abarcar situaciones en las que la desvinculación obedece a una modalidad legal de terminación del contrato de trabajo y no como consecuencia de un despido.»

Es absolutamente claro que la empleada en estado de embarazo puede renunciar, o puede aceptar terminar el contrato por mutuo acuerdo, y en ninguno de los dos eventos es necesario pedir autorización al Ministerio del Trabajo, así como tampoco puede ser beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada y luego pedir el reintegro.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Respecto a la trabajadora, debe tener en cuenta que si renuncia, el empleador la retirará de la EPS y al no seguir cotizando, el pago de su licencia de maternidad se ve comprometido, de manera que, si quiere conservar el derecho a ella, debe continuar cotizando como trabajadora independiente.

La trabajadora embarazada que renuncia tendrá derecho a la liquidación a la que tiene derecho todo trabajador.

Liquidación laboral.La liquidación laboral determina lo que se le debe pagar al trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

Por el hecho de estar embarazada, la empleada no tiene derecho a un pago especial al renunciar.

En caso de ser despedida sin justa causa o sin autorización del inspector de trabajo, sí tendría derecho al pago de una indemnización o incluso al reintegro, pero no si la renuncia es voluntaria.

El vicio de consentimiento, que haría nula la renuncia o terminación del contrato por mutuo acuerdo, debe ser acreditado con documentos, grabaciones o testigos, pues la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el juez laboral no puede presumir el vicio de consentimiento, siendo necesario que el trabajador que lo alega lo pruebe de forma suficiente.

Le corresponde la liquidación normal de salarios y prestaciones sociales causadas. No le corresponde ningún tipo de indemnización.

Legalmente no puede hacer nada, puesto que si usted no sabía que estaba embarazada, mucho menos podía saberlo el empleador, y aunque el empleador lo supiera, no hay nada irregular porque usted presentó voluntariamente la renuncia.

Sí. El empleador tiene libertad para contratar a los empleados que cumplan el perfil esperado, y si el estado de embarazo no es percibido como un impedimento por el empleador, podrá contratarla.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 17). Renuncia voluntaria de mujer embarazada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renuncia-voluntaria-de-mujer-embarazada.html

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5 comentarios
  1. Marcela Totena noviembre 26 de 2023

    Buenas noches. Si está contratada una profesora y queda embarazada, y se termina el objeto de trabajo, ¿es obligatorio seguir pagando un salario o solo se puede pagar la seguridad social?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Marcela Totena noviembre 27 de 2023

      Buenos días, Marcela.

      Depende del tipo de contrato que se haya firmado. Si se ha firmado con contrato de obra y esta se termina, por imposibilidad física el contrato termina, pero requerirá autorización del inspector de trabajo, y de no darse, se deben seguir pagando salarios y seguridad social.

      Si es un contrato normal a término indefino o fijo y se termina el objeto del contrato, y es imposible reubicar a la trabajadora, no se puede despedir pues no existe una causa justa para su terminación y tendrá que seguirse pagando el salario, o en su defecto pedir autorización al inspector de trabajo, y en caso que este autorice el despido, la trabajadora deberá ser indemnizada, pues en todo caso es un despido injusto.

      Le sugerimos consultar este artículo para complementar el tema.

      Saludos

      Responder
  2. Estefani diciembre 9 de 2022

    Hola, en este año salí embarazada y no seguí trabajando debido a un embarazo de alto riesgo. El médico de la empresa me retiró por mi estado, que era riesgoso. Me pagaron los 4 meses que trabajé y me dieron la maternidad. ¿Me corresponde también el aguinaldo o solo la maternidad?

    Responder
  3. Johanna Inostroza junio 30 de 2022

    Hola, me gustaría que me oriente, por favor. Estoy embarazada, tengo 31 semanas, y hace tres meses que entré a trabajar. Hoy es mi último día de trabajo. Me gustaría seguir trabajando después de tener a mi bebé, pero mi contrato fue por tres meses y no me lo han renovado. ¿Qué puedo hacer al respecto? Le agradecería su ayuda, por favor.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Johanna Inostroza octubre 7 de 2024

      En su caso, al estar embarazada está cobijada por la estabilidad laboral reforzada, que obliga al empleador a renovarle el contrato de trabajo hasta que por lo menos finalice la licencia de maternidad.

      Responder

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