El rentista de capital es la persona que obtiene ingresos de su capital, de sus inversiones, de sus propiedades y no de su fuerza laboral.
Qué son las rentas de capital
El capital es todo activo o propiedad que tiene una persona, y las rentas de capital son los ingresos que le generan esos activos, ese patrimonio.
Por ejemplo, quien tiene un apartamento y lo arrienda, ese arrendamiento es un ingreso de capital, pues el capital de esa persona está representado en su apartamento.
Dentro de los activos que generan rentas de capital tenemos las cuentas bancarias, CDTs, acciones, bonos, maquinarias y edificaciones. Todo ingreso obtenido de un activo es un ingreso o una renta de capital, contrario a lo que sucede con un ingreso producto de la fuerza laboral de una persona.
Rentas de capital en el impuesto a la renta
Tratándose del impuesto a la renta en Colombia, las rentas de capital hacen referencia a la cédula en la que se deben declarar los ingresos por rentas de capital.
El artículo 335 del estatuto tributario divide la cédula general en tres subcédulas, así:
- Rentas de trabajo.
- Rentas de capital.
- Rentas no laborales.
Respecto a las rentas de capital, señala la norma que son las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Por tanto, la persona natural que declare renta y que obtenga ingresos por cualquiera de esas actividades debe declararlas en la subcédula correspondiente.
Todo rentista de capital no necesariamente obtiene ingresos clasificados como rentas de capital, porque las rentas de capital obedecen a un concepto definido y delimitado por el artículo 335 del estatuto tributario, que no alcanza a cubrir el universo de un rentista de capital. Por lo que estos pueden tener ingresos que se deben clasificar en la cédula de rentas no laborales.
Esto es importante porque las rentas de capital solo pueden ser afectadas por determinadas deducciones y rentas exentas, aspecto que la DIAN suele revisar.
Rentista de capital vs trabajador independiente
El concepto de rentista de capital es diferente al de trabajador independiente, pues este, por lo general, es la persona que desarrolla una actividad personal de forma independiente, generalmente vinculada por un contrato de servicios.
Un contador público que ofrece asesorías y consultorías es un trabajador independiente y no un rentista de capital.
De manera que si los ingresos de una persona provienen de su fuerza o actividad personal, sea física o mental, se clasifica como trabajador independiente.
Rentista de capital en el impuesto a la renta
Como ya lo señalamos, una de las cédulas, o mejor, subcédulas en el impuesto de renta de las personas naturales son las rentas de capital que señala el artículo 335 del estatuto tributario, y dependiendo del tipo de activos o inversiones que tenga la persona natural, puede tener una o dos cédulas, y así mismo debe declarar renta.
Código de actividad económica de rentistas de capital
Un rentista de capital puede tener dos códigos de actividad económica (CIIU) dependiendo del tipo de activos o capital que le esté generando ingresos, pero se utiliza generalmente la 0090.
Si la persona tiene activos arrendados, la actividad económica corresponde a la división 77, que trata sobre actividades de alquiler y arrendamientos.
Actividad económica 0090
La actividad económica 0090 corresponde a los rentistas de capital que son personas naturales únicamente a quienes queden cobijados en la siguiente definición.
«Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.»
Es decir, que esta actividad es para quien invierte dinero, ya sea en cuentas bancarias o en acciones y demás instrumentos financieros y de inversión, mas no para otras formas que toman las rentas de capital por lo que es preciso individualizar cada concepto o fuente del ingreso para una correcta clasificación.
Los rentistas de capital deben cotizar a seguridad social como trabajadores independientes, aunque técnicamente no sean trabajadores independientes, pues el sistema de seguridad social solo tiene dos clasificaciones: los asalariados y los independientes, que son todos aquellos que no son asalariados.
Los rentistas de capital, como deben invertir capital para generar sus ingresos, esto es, deben incurrir en costos y deducciones para poder obtener rentas, para efectos de liquidar los aportes a seguridad social pueden detraer o descontar esos costos y gastos de acuerdo al artículo 107 del estatuto tributario.
De manera que los aportes a seguridad social se hacen sobre el 40% de su utilidad y no sobre el 40% de sus ingresos brutos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 29). Rentistas de capital [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/rentistas-de-capital.html
¿Los rendimientos de los fondos de cesantía tienen componente inflacionario?
En nuestro criterio, sí, como lo señalamos en este artículo.
El rentista de capital, en ingresos por compra y venta de vehículos, ¿a partir de qué tope está obligado a incluir IVA?
Buenas tardes. En 2019 tenía un bien avaluado en $75.000.000, pero debido a un revalúo catastral realizado en 2023 por Catastro Departamental, ese bien pasó a tener un valor de más de $1.000.000.000. El revalúo afecta los años 2019 a 2023. ¿Cómo hago para presentar ese bien en mi declaración de 2023 sin que me vea afectado por tal incremento? ¿Debo corregir las declaraciones de 2019 a 2022?
Muchas gracias por su amable atención.
Considerando que en las declaraciones del 2019 al 2021 se declaró el bien por el avalúo catastral vigente para cada año no hay razón legal para corregir esas declaraciones.
En la declaración del 2023 irremediablemente deberá declarar el bien por el avalúo nuevo lo que provocará una diferencia patrimonial que es justificable precisamente por el incremento del avalúo catastral.
Dr. Lee Yara,
¿Un rentista de capital que obtiene ingresos por concepto de arrendamientos de inmuebles propios de manera directa (sin inmobiliaria) y lo hace de forma profesional y periódica, está obligado a llevar contabilidad?
A mi juicio, el artículo 20, numeral 2, del Código Civil no es claro: “2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos”.
En la primera parte, que menciona la adquisición, solo se delimita para bienes muebles. Sin embargo, en la última parte, se menciona que cuando se arriendan todo tipo de bienes para subarrendar, en ese caso sí se es comerciante.
Muchas gracias.
El artículo 10 del código de comercio señala que se define como comerciante a quien de forma profesional, desarrolla una actividad mercantil, y en efecto, el arrendamiento de inmuebles es un acto mercantil, de modo que si la persona tiene como actividad profesional y permanente arrendar inmuebles, se considera comerciante, y en ese sentido debería tener registro mercantil y llevar contabilidad, al menos desde el punto de vista de la ley comercial.
Desde el punto de vista fiscal, la obligación de llevar contabilidad surge cuando la persona es responsable del Iva, y lo será cuando arriende inmuebles para fines distintos a la vivienda, siempre que supere los topes para ser responsable del Iva.
Si no res responsable del Iva, desde el punto de vista fiscal no existe la obligación de llevar contabilidad.
Saludos.
Cordial saludo:
Mi hijo va a abrir un CDT por $25 millones a mi nombre. ¿Cómo lo debo declarar en mi renta?
Gracias.
Buenas tardes, Carlos
Deberá declararlo como parte del activo (patrimonio), y debe tener en cuenta que se debe justificar el origen de ese dinero que podría generarle una ganancia ocasional, o cuanto menos una diferencia patrimonial, puesto que ya no se puede tomar como un ingreso para terceros, debido que estará a su nombre.
Saludos.
Una persona obtiene ingresos por pensión, honorarios como abogado y también ingresos por CDTs. Si ya le descuentan para salud de la pensión, ¿debe también pagar por los casos que gane por litigio y de los ingresos que le generan los CDTs?
¿Los topes para que los rentistas de capital 0090 estén obligados a declarar renta son los mismos que rigen para las personas naturales en general?
No me parece correcta la respuesta de la contadora a Argenia.
Lograste resolver esta novedad. Tengo el mismo tema y tengo mil dudas.