Rentas exentas en las personas naturales

Algunos ingresos obtenidos por las personas naturales son calificados como rentas exentas del impuesto a la renta, rentas que se pueden declarar dentro de los límites procedentes en la cédula a la que correspondan.

Qué es una renta exenta.

Una renta exenta es un ingreso que la ley ha determinado que no se pagará impuesto a la renta sobre él.

Por regla general, todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio está gravado con el impuesto a la renta, pero la ley contempla excepciones a esa regla general y determina que sobre algunos ingresos no se pagará el impuesto de renta.

Se trata de beneficios tributarios que el legislador ha venido creando para incentivar o beneficiar ciertos sectores, disminuyendo la carga tributaria del contribuyente.

Clases de rentas exentas en las personas naturales.

El estatuto tributario señala una serie de rentas exentas para las personas naturales, las cuales están sujetas a ciertos límites y condiciones.

Las rentas exentas que las personas naturales pueden declarar están señaladas en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016, y que listamos a continuación.

  1. Artículo 126-1. Los aportes a seguros privados de pensión y fondos voluntarios de pensión.
  2. Artículo 126-4. Aportes a las cuentas AFC.
  3. Artículo 206.
  4. Derechos de autor.

De forma general, estas son las rentas exentas que una persona natural puede obtener, teniendo en cuenta las cédulas que existen en el impuesto de renta de las personas naturales.

Rentas exentas por cédula.

Las rentas exentas que se pueden declarar están limitadas por el estatuto tributario tanto de forma particular como de forma general a nivel de cédula, y como la renta de las personas naturales es de determinación cedular, en cada cédula se pueden imputar ciertas rentas exentas.

Rentas exentas en la cédula general.

En primer lugar, se debe precisar que la llamada cédula general comprende tres subcédulas a saber:

  1. Rentas de trabajo.
  2. Rentas de capital.
  3. Rentas no laborales.

Cada una de estas subcédulas permite unas determinadas rentas exentas.

Rentas exentas en las rentas de trabajo.

El artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 señala expresamente que las siguientes rentas exentas se pueden imputar a las rentas de trabajo:

«Son las establecidas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1, inciso 2 numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, con las limitaciones particulares y generales previstas en la ley.»

Resumiendo, son las siguientes rentas exentas:

  • Aportes a fondos voluntarios de pensión.
  • Aportes a cuentas AFC.
  • Todas las señaladas en el artículo 206 que enumeramos al inicio del artículo.
  • Rentas exentas en favor del personal diplomático.

Tenga en cuenta que estas rentas del artículo 206 están limitadas individualmente, aparte de la limitación por cédulas que luego abordaremos.

Rentas de trabajo exentas.Rentas de trabajo exenta que las personas naturales pueden declarar considerando sus limitaciones particulares y generales.

De otra parte, la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, que es del 25% del ingreso laboral, es propia de las rentas de trabajo, y el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 precisa que solo procede en los siguientes casos:

  1. Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
  2. Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.

Es decir, que son propias de las rentas de trabajo, y respecto a la persona que no está vinculada con un contrato de trabajo sino de prestación de servicios, debe tener en cuenta la limitación del número de trabajadores contratados.

Además, debe tenerse claro que en el caso de las personas que obtengan rentas de trabajo originadas en honorarios y compensación de servicios personales, solo pueden declarar la renta exenta del 25% si han optado por no declarar costos y gastos, como lo señala el inciso segundo del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016:

«Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»

Esto obliga a que el contribuyente elija entre declarar los costos y gastos o declarar la renta exenta del 25% de los honorarios en aplicación del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, tema abordado en el siguiente artículo.

¿Cómo se declaran las compensaciones por servicios personales?.Ingresos por compensación de servicios personales y cómo deben ser declarados en el impuesto a la renta.

Rentas exentas en las rentas de capital.

El artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016 dispone que a esta subcédula solo se pueden imputar como rentas exentas los aportes a fondos voluntarios de pensión y los aportes a cuentas AFC:

«Son las establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley.»

No se pueden imputar las rentas exentas de trabajo señaladas en el artículo 206 del estatuto tributario.

Rentas exentas en las rentas no laborales.

Respecto a esta subcédula, la norma no especifica ninguna y se limita a señalar que:

«Las establecidas en el Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley.»

En consecuencia, se pueden declarar las diferentes rentas exentas, excepto las rentas de trabajo exentas, que son exclusivas de quienes obtienen rentas de trabajo, como ya se expuso.

Por lo tanto, en las rentas no laborales se pueden imputar los aportes a fondos voluntarios de pensión, cuentas AFC, derechos de autor, rentas hoteleras, de la comunidad andina, etc.

Rentas exentas en la cédula de pensiones.

Como de su nombre se intuye, en esta cédula se incluyen los ingresos que reciben los pensionados por concepto de su mesada pensional, sea por invalidez, vejez o de sobrevivientes, y la única renta exenta procedente es la señalada en el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario al tenor del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

Las pensiones son exentas hasta las primeras 1.000 Uvt mensuales (12.000 Uvt anuales) de acuerdo con el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo:

Pensiones exentas del impuesto a la renta en Colombia.Pensiones que se encuentran exentas del impuesto a la renta y que están limitados a 1.000 Uvt mensuales.

Rentas exentas en la cédula de dividendos y participaciones.

La cédula de dividendos y participaciones no permite rentas exentas, pues ni el estatuto tributario ni el decreto reglamentario 1625 las consideran.

Límites a las rentas exentas en las personas naturales.

El contribuyente puede declarar todas las rentas exentas que procedan, pero hasta el límite que permite la ley.

En el caso de la cédula general, que recordemos engloba a tres subcédulas, tiene el siguiente límite señalado en el 1.2.1.20.4 del decreto 1625:

«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que lo máximo que se puede declarar como renta exenta en la cédula general es la suma de 1.340 Uvt y, como máximo, el equivalente al 40% de los ingresos disminuidos en los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que pudiera tener el contribuyente.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Si tenemos ingresos de 20.000 Uvt, se pueden declarar rentas exentas, como máximo, de 8.000 Uvt, pero como ese 40% supera el límite de los 1.340 Uvt, solo se pueden declarar rentas exentas por 1.340 Uvt.

El límite del 40% y de los 1.340 Uvt aplica para la cédula general como tal, es decir, incluyendo las subcédulas que la componen.

En cuanto a la cédula de pensiones, esta no tiene un límite general por cédula, sino que se aplica el límite que impone el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, esto es, máximo 12.000 Uvt anuales, sin que exista un límite porcentual.

Respecto a la cédula de dividendos y participaciones, como no permite rentas exentas, no puede haber límites.

Deducciones VS rentas exentas.

La norma señala que el monto de las rentas exentas y las deducciones no pueden superar el 40% del ingreso gravado ni 1.340 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Es decir que se requieren sumar las rentas exentas y las deducciones para calcular ese límite, de manera que, si hay deducciones, lo que se puede declarar como renta exenta disminuye, pues ese cupo de 1.340 Uvt o el 40% es para los dos conceptos.

Pero se debe aclarar que cuando la norma habla de deducciones, no está hablando de costos y gastos, que es un concepto diferente, sino de deducciones especiales, que el decreto 1625 en el artículo 1.2.1.20.3 especifica así:

  • Rentas de trabajo. Las establecidas en el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • Rentas de capital. Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
  • Rentas no laborales. El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya; los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Estas son las deducciones que suman con las rentas exentas para efecto del límite del 40% o de los 1.340 Uvt, deducciones especiales abordadas en el siguiente artículo.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

Rentas exentas que no están limitadas.

El inciso tercero y cuarto del artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016 contempla una serie de rentas exentas que no están sometidas a los límites del 40% y 1.340 Uvt:

«Los límites antes mencionados no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, ni tampoco a las derivadas de la prestación de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable la limitación del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT).»

Estas corresponden a las siguientes:

  1. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  2. El 50% de los gastos de representación de magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales.
  3. El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
  4. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
  5. Prima especial y la prima de costo de vida en los diplomáticos.
  6. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.
  7. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

Este tipo de rentas exentas no tienen limitación alguna, siendo procedentes en su totalidad.

Téngase en cuenta que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del estatuto tributario fueron derogados por la ley 2277 de 2022, así que estas rentas exentas no estarán vigentes para el año gravable 2023 y siguientes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Para calcular el límite del 40% de las rentas exentas de la cédula general de que trata el artículo 336 del estatuto tributario se sigue el siguiente procedimiento.

  1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
  2. Al valor anterior se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Esto nos da un subtotal al que se le aplica el 40%, y el resultado es el límite máximo que pueden tener las rentas exentas, incluyendo también las deducciones especiales imputables.

Ese 40% a su vez está limitado a 1.340 Uvt para el año gravable 2023 y siguientes.

Es decir que el resultado de aplicar el 40% no puede exceder tales límites en Uvt.

Sí, son conceptos diferentes, pero para efecto de determinar el límite en porcentaje y en Uvt se toman como una sola, es decir, la sumatoria de las rentas exentas y las deducciones especiales no debe superar tales límites.

Sí, son diferentes tanto en su concepto como en límites y porcentajes.

Además, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se restan de los ingresos, mientras que las rentas exentas se restan de la renta bruta.

No. Las deducciones especiales imputables son beneficios taxativos que la ley considera y que por lo general no tienen relación de causalidad con la generación de la renta, en tanto que los gastos y deducciones son aquellos pagos que el contribuyente ha debido realizar para poder generar los ingresos que declara, como arriendos, servicios públicos, empleados, insumos, etc., los que sí están sometidos a las reglas generales de las deducciones (causalidad, necesidad y proporcionalidad).

Sí. Las cesantías son renta exenta independientemente de si se consignan en un fondo de cesantías o se pagan directamente al trabajador. La exención, por supuesto, está sujeta a los límites que imponen la regla especial como la general del 40%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 3). Rentas exentas en las personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/rentas-exentas-que-pueden-declarar-las-personas-naturales.html

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3 comentarios
  1. Martha27 agosto 3 de 2024

    ¿Esta información aplica para la declaración de renta del 2023?

    Responder
  2. Willam Sepulveda agosto 2 de 2024

    Muchas gracias por sus constantes orientaciones en materia contable.

    Responder

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