Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario pueden gozar de la exención en el impuesto a la renta si cumplen determinados requisitos; de lo contrario, tributarán según las reglas del régimen ordinario.
Exención del impuesto a la renta en las entidades sin ánimo de lucro.
En primer lugar, las ESAL son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, según el inciso primero del artículo 19 del estatuto tributario.
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario pueden quedar exentas del impuesto a la renta cuando cumplan los requisitos del artículo 358 del estatuto tributario.
En consecuencia, si la ESAL no cumple con los requisitos de ley, tributará en renta como cualquier sociedad comercial, donde no gozarán de la renta exenta propia de las ESAL.
Requisitos para la exención en renta de las ESAL.
El inciso segundo del artículo 19 del estatuto tributario señala que, excepcionalmente, pueden ser calificadas como del régimen tributario especial si cumplen los siguientes requisitos:
- Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
Si se cumplen estos requisitos y se surte el proceso de calificación, según el artículo 1.2.1.5.1.7 del decreto 1625 de 2016, la ESAL se convierte en un contribuyente del régimen especial en renta, que tributa a una tarifa del 20% según el artículo 356 del estatuto tributario.
Hasta aquí no hay ninguna exención para la ESAL, que debe tributar a la tarifa especial del 20%.
La exención del impuesto a la renta la encontramos en el parágrafo 3 del artículo 19 del estatuto tributario:
«Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro.»
Es decir, que la exención del impuesto a la renta en una ESAL se logra cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 358 del estatuto tributario, que básicamente consiste en destinar el beneficio neto o excedente «directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.»
Impuesto a la renta en la ESAL.
Resumiendo, tenemos que el impuesto de renta en una ESAL será:
ESAL sin calificar | Tarifa general. |
ESAL calificada. | Tarifa del 20% |
ESAL calificada que cumple con el artículo 358 E.T | 0% |
La calificación apenas otorga la tarifa especial del 20%, que podríamos denominar una exención parcial, pues se paga una tarifa inferior a la general.
Exención en renta y no renta exenta.
No es que exista una renta exenta para las ESAL; lo que existe es una exención total del impuesto a la renta cuando se cumplen los requisitos exigidos por la norma.
La exención requiere necesariamente que la ESAL haya sido calificada en el régimen especial, y una vez se logre su calificación, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 15). Renta exenta ESAL [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renta-exenta-esal.html
Buenos días:
Una entidad ESAL, legalmente constituida y certificada como RTE, arrienda una oficina. Este canon está sujeto a retención en la fuente. Por favor, ¿me podrían colaborar con la norma?
Gracias.
Marialuz
¿La Esal es el arrendador?
La norma que regula este tema es el artículo 1.2.1.5.1.48 del decreto 1625 de 2016.
Saludos