La indemnización por despido injusto que recibe un trabajador constituye renta exenta de acuerdo al numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario al hacer parte de los pagos laborales que recibe el trabajador junto con el salario.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones laborales.
El trabajador puede recibir indemnizaciones por despido injusto o incluso por retiro voluntario, es decir, cuando el trabajador acepta renunciar previo pago de una indemnización por parte del empleador que quiere terminar la relación laboral.
Esas indemnizaciones constituyen un ingreso laboral gravado con el impuesto de renta, que debe ser declarado, y respecto al cual procede la excepción parcial del impuesto de renta.
El artículo 206 del estatuto tributario que trata sobre las rentas de trabajo exentas hace referencia a los pagos laborales que recibe el trabajador sin especificar el tipo de pago, por lo que cualquier pago laboral goza de la exención allí señalada.
Lo que dice la norma sobre las exenciones de pagos laborales.
Dice el numeral 10 del artículo 206 del E.T. respecto a las rentas exentas sobre pagos laborales:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
La Dian, en concepto unificado general sobre rentas exentas de personas naturales 0912 de 2018, señaló respecto a la indemnización por despido injusto:
«Se ha interpretado por parte de este despacho que los ingresos por indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro son ingresos por naturaleza salariales, gravados con el impuesto sobre la renta, frente a los cuales aplica lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T., esto es, el 25% de estos ingresos se considerarán renta de trabajo exenta, en consideración a que esta norma se refiere al “valor total de los pagos laborales”.»
Por lo anterior queda claro que la indemnización por despido injustificado y las bonificaciones por retiro voluntario hacen parte de las rentas de trabajo exentas, al ser un ingreso de naturaleza salarial.
Límite a la renta exenta en la indemnización por despido.
El numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario impone dos límites a las rentas laborales exentas:
- 25% del pago.
- 790 Uvt.
Frente a lo anterior se ha de señalar que la indemnización por despido injusto no es un pago mensual, sino que es un único pago, y a pesar de que dicha indemnización pueda corresponder a varios años de trabajo, no se puede anualizar y simplemente se suma al total de pagos laborales recibidos en el año gravable.
Pero además se debe considerar el límite general que impone la cédula respectiva, en este caso la general, que también contempla dos límites:
- 40% de la cédula.
- Máximo 1.340 Uvt.
Son los límites que considera el artículo 336 del estatuto tributario y que aplican para todas las rentas exentas que declare el trabajador, es decir, que la indemnización por despido injusto se debe sumar con las demás rentas exentas y, luego de totalizadas, se comparan con los límites anteriores.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La indemnización por despido injusto se declara como una renta de trabajo, que hace parte de la cédula general.
Las indemnizaciones se suman al resto de ingresos originados en la relación laboral del contribuyente y se declaran en un mismo renglón sin hacer desgloses ni diferenciaciones.
Algunas son gravadas al menos parcialmente y otras son exentas.
Son exentas las indemnizaciones por accidente y enfermedad, y las indemnizaciones por protección a la maternidad. Son gravadas parcialmente las indemnizaciones por despido injusto, como lo hemos explicado en esta nota.
La indemnización por despido tributa como una renta de trabajo por tener origen en la relación laboral y por ello se clasifica como un ingreso laboral.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 3). Renta exenta en la indemnización por despido injusto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renta-exenta-en-la-indemnizacion-por-despido-o-retiro.html
Efecto tributario en la declaración de renta de una persona natural respecto a las indemnizaciones que recibe una persona que estuvo presa y luego es declarada inocente, y por ello recibe un pago por indemnización por daños morales.
¿Es o no es exento de renta el dinero recibido por la persona?
Quedo atento a su respuesta.
Las indemnizaciones por daños morales no figuran como renta exenta en ninguna norma que conozcamos.
Es injusto que, además de perder el sustento para la familia por ser despedido a causa de la pandemia y la situación económica del país, se tenga que pagar impuesto por la indemnización por despido y, adicionalmente, pagar un anticipo por el año siguiente. Si no se logra una ubicación laboral en el siguiente año y no se obtienen más ingresos, ¿de dónde voy a descontar ese anticipo? Leyes incoherentes e indolentes perjudican notablemente al desempleado.
Las bonificaciones por retiro voluntario se reciben en un año específico; sin embargo, aunque prácticamente corresponden a un ingreso que servirá para la subsistencia de los años siguientes antes de que el trabajador se pensione (extrabajador), se declara en un solo año. Esto hace que se pague impuesto de renta. Lo más ilógico es que se exija el pago del anticipo de renta, ya que se trata de un ingreso único. Aunque es posible que el siguiente año no haya impuesto a pagar, la ley exige el anticipo.