Renovación del contrato de trabajo a término fijo

Todo contrato de trabajo a término fijo puede ser renovado una vez haya expirado el término de duración pactado en los términos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, y esa renovación puede ser consensuada o automática.

Renovación del contrato por acuerdo entre las partes

Según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo a término fijo tiene una duración máxima de 3 años, pero se puede renovar indefinidamente por un término que en ningún caso supere los tres años.

Las partes, en común acuerdo, pueden renovar el contrato por un periodo igual, uno inferior o uno superior, sin que exceda de los 3 años, teniendo especial cuidado en el caso particular del contrato inferior a un año, que más adelante se aborda con más detalle.

La renovación se puede hacer mediante un otrosí al contrato de trabajo, o simplemente guardando silencio a la terminación del mismo, caso en el cual procede la renovación automática por un término o duración igual al que termina.

Renovación automática del contrato a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo puede ser renovado automáticamente si las partes guardaron silencio respecto a la terminación o continuación del contrato.

La simple expiración del plazo pactado no es suficiente para que el vínculo laboral se rompa, pues se requiere la acción activa de una de las partes para que el contrato termine definitivamente con la expiración del plazo pactado.

La ley prevé tácitamente la renovación automática del contrato de trabajo, cuando dice el numeral 3 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

La renovación automática está contenida en la norma, de suerte que para desactivarla es preciso que la parte interesada notifique a la otra su decisión de no continuar con el contrato, y esa notificación se debe hacer con una anticipación que no puede ser inferior a 30 días calendario.

La ley presume que si las partes guardan silencio, el contrato será renovado automáticamente, y esa presunción se derrumba con la notificación previa de que el contrato no se renovará.

El hecho de que el contrato por silencio de las partes se renueve indefinidamente, en ningún caso lo convierte en un contrato a término indefinido, puesto que la ley solo contempla la renovación automática del contrato hasta por un periodo igual al que se terminó, mas no contempla que por tal circunstancia (la no notificación con 30 días de anticipación) se convierta en indefinido.

Para el caso de los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, solo es dable renovar el contrato por términos iguales o inferiores al inicialmente pactado, hasta por tres periodos; a partir de allí, la renovación no puede ser inferior a 1 año, tema que se amplía en el siguiente artículo.

Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.Los contratos de trabajo con duración inferior a un año deben renovarse por mínimo un año a partir de la cuarta renovación.

La cuarta renovación de un contrato inferior a un año será por mínimo un año, ya sea que la renovación se dé automáticamente o por acuerdo expreso entre las partes.

Consecuencias de la renovación automática del contrato

La consecuencia no es otra que afrontar un nuevo contrato cuya duración será igual al que termina, de modo que, si el contrato era por 2 años, la renovación será por 2 años.

Aquí es importante señalar que, si la notificación de no renovación no se hace, o se hace con menos de 30 días calendario, y el empleador decide no renovar el contrato de trabajo, se configura un despido injustificado, por cuanto la ley ya había dispuesto la renovación, y la indemnización será igual al tiempo por el cual se había renovado automáticamente el contrato.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

De allí la importancia de evitar una renovación automática cuando no se quiere continuar con el vínculo laboral.

Cómo evitar la renovación automática del contrato a término fijo

La renovación automática se evita notificando al trabajador que no se le renovará el contrato una vez expire el plazo pactado, notificación que debe hacerse con una anticipación no inferior a 30 días.

Renovación del contrato a término fijo en trabajadores con estabilidad laboral reforzada

Existe una discusión respecto a la obligación o no de renovar un contrato de trabajo a término fijo a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada, discusión alimentada por la disparidad de criterios que hubo en el pasado entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

La Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, había dicho que la expiración del plazo pactado en el contrato de trabajo era suficiente elemento para terminar la relación laboral, de modo que no existía la obligación para el empleador de renovar un contrato de trabajo a un trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada.

Sin embargo, esa posición de la Corte Suprema de Justicia cambió, acogiendo el criterio de la Corte Constitucional, que obliga a renovar el contrato por lo menos en el caso de las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, para lo cual puede consultar la sentencia SL3535 del 2015 con radicado 38239.

¿Se debe renovar el contrato de trabajo a una mujer embarazada?.La obligación de renovar el contrato de trabajo a una empleada embarazada y lo que se debe hacer.

En consecuencia, el empleador no debe negar la renovación del contrato de trabajo de una persona que goce de estabilidad laboral reforzada, especialmente si se trata de aquellas protegidas por el fuero de maternidad, y la desvinculación solo será posible si existe una justa causa y, en algunos casos, autorización de la autoridad competente para cada caso particular.

Renovar el contrato de trabajo o firmar uno nuevo

El contrato de trabajo puede ser renovado por las partes, ya sea expresamente o automáticamente ante el silencio de las partes.

Sin embargo, algunas empresas, en lugar de renovar el contrato, firman un nuevo contrato, lo que implica terminar y liquidar el anterior y firmar uno nuevo.

¿Qué implicaciones tiene esta práctica?

En realidad, no tiene mucho sentido hacerlo, pues un contrato de trabajo a término fijo nunca se convierte en indefinido porque se haya renovado muchas veces, y el resultado es el mismo si se firma un nuevo contrato cada vez que termina o simplemente se renueva o prorroga.

Empero, hay un asunto de cuidado en lo referente al auxilio de cesantías, puesto que, si no hay solución de continuidad, se entiende que existe un solo contrato y las cesantías no se deben entregar directamente al trabajador.

Solución de continuidad en el contrato de trabajo.Cuando la relación laboral se interrumpe y luego continua con un nuevo contrato, se puede configurar o no la solución de no continuidad.

Si usted liquida el contrato en lugar de renovarlo, generalmente entrega las cesantías directamente al trabajador, pero si luego lo contrata de nuevo, se corre el riesgo de que en un futuro el trabajador demande y el juez considere que no existieron varios contratos sino uno solo, lo que automáticamente convierte en ilegal el pago de las cesantías que haya hecho al trabajador cada vez que liquidó el contrato.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

No es necesario firmar un nuevo contrato cada vez que termina, pero si el empleador insiste en ello, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Haga la liquidación por escrito.
  2. Consigne las cesantías directamente al fondo de cesantías.
  3. Notifique al trabajador con 30 días de anticipación la terminación del contrato.

Recuerde que si se pagan las cesantías directamente al trabajador cuando había que consignarlas en el fondo de cesantías, el empleador las pierde y podrá ser condenado a pagarlas nuevamente.

Prórroga del contrato a término fijo

En la cotidianidad laboral se utiliza indistintamente tanto el término renovar como prorrogar, que, a pesar de ser conceptos diferentes, en la práctica son la misma cosa.

Prorrogar significa extender el contrato inicial por un determinado tiempo, conservando las mismas condiciones del contrato original o inicial, excepto que se extiende su duración.

Renovar significa hacer un nuevo contrato, que podría tener condiciones diferentes, como un nuevo salario, un nuevo cargo o jornada laboral, pero en la práctica se suele hablar de renovación del contrato sin que el nuevo contrato sea distinto al primero, cambiando únicamente su duración, como en el caso de la prórroga.

Término por el que se renueva el contrato a término fijo

El contrato de trabajo puede ser renovado por el término que las partes acuerden, siempre que la prórroga no sea superior a 3 años.

Así lo deja claro la sentencia SL2796-2022 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

«En consonancia con el sentido del art. 46 del CST, acorde con el principio de la estabilidad laboral del art. 53 de la Constitución, el contrato a término fijo tiene vocación de ser prorrogable indefinidamente por voluntad de las partes, según el mismo texto del primer inciso de la norma. Inclusive, el legislador también estipula que, si antes de los últimos 30 días del plazo del contrato, los contratantes no manifiestan su voluntad de no seguir con la relación laboral, este se prorrogará por el término inicialmente pactado. Aquí se puede apreciar la distinción legal de que una cosa es la duración del contrato que solo puede ser hasta por tres años y otra es la prórroga de este que puede ser igualmente hasta por tres años.»

Tanto la duración inicial del contrato como su prórroga están limitadas a 3 años.

En el caso de los contratos a término fijo inferiores a un año, la cuarta renovación no puede ser inferior a 1 año, y por supuesto, no puede ser superior a 3 años.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El contrato de trabajo a término indefinido no se puede renovar en ningún caso, porque al ser indefinido no expira y, cuando termina el contrato, la única posibilidad es firmar uno nuevo. No se puede renovar lo que no tiene un término de expiración o duración.

Sí. El contrato de trabajo a término fijo se renueva automáticamente si las partes no informan la decisión de no renovarlo con la debida anticipación. Ante el silencio de las partes, el contrato se renueva automáticamente al expirar el término pactado.

Por un máximo de 3 años. El contrato de trabajo a término fijo no puede tener una duración superior a 3 años, límite que aplica tanto al contrato inicial como a sus prórrogas o renovaciones.

Cada vez que expire el término de duración pactada. Si el contrato se firmó a 1 año, cada año se renueva, teniendo en cuenta que la renovación puede ser por un término igual, inferior o superior según la voluntad de las partes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 24). Renovación del contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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3 comentarios
  1. Luis Fernando noviembre 3 de 2022

    Si un contrato se hace a término fijo por un año y ya llevo más de cuatro años sin haber firmado prórrogas, ¿el contrato aún sigue siendo a término fijo?

    Responder
    • OLAFO VII en respuesta a Luis Fernando diciembre 21 de 2022

      Sigue siendo a término fijo sin importar cuántas veces se renueve de manera automática. Así lo establece la ley.

      Responder
  2. Edisson Martinez abril 23 de 2022

    Si tuve tres contratos con duración inferior a un año, al cabo de 13 meses me retiraron y me liquidaron. Estuve dos semanas fuera sin vínculo laboral, pero la misma empresa me vuelve a contratar para el mismo cargo y en las mismas condiciones. ¿Debe este cuarto contrato ser mínimo de un año o puede ser por un periodo de tiempo inferior?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Edisson Martinez septiembre 14 de 2024

      El cuarto contrato puede ser por un periodo inferior a un año, ya que la norma que impone esa obligación se refiere únicamente a los contratos sucesivos y no al caso de recontratación tras una interrupción. En este caso, el trabajador estuvo desvinculado durante dos semanas, lo que rompe la continuidad necesaria para aplicar la regla de los tres contratos cortos.

      Si el empleador decide hacerle un nuevo contrato luego de haberlo liquidado y estando fuera del cargo por más de 30 días, no está obligado a fijar una duración mínima de un año.

      Responder

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