Las vacaciones son un descanso remunerado, y esa remuneración se debe hacer conforme lo establece el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
Remuneración de vacaciones.
Señala el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que, durante el periodo de vacaciones, el trabajador recibirá como remuneración el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. El salario ordinario es lo que podríamos considerar como salario básico, sin incluir el trabajo de domingos y festivos, ni las horas extras:
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón es que las vacaciones corresponden a la jornada laboral ordinaria del trabajador, y estando en vacaciones no puede laborar tiempo extra ni puede laborar en días de descanso remunerado.
Lo que se incluye para liquidar las vacaciones.
Además del salario, se debe incluir el trabajo de recargo nocturno ordinario, y dominical y festivo ordinario, en caso de que su jornada laboral ordinaria corresponda a esos días.
Por ejemplo, si la jornada laboral ordinaria del trabajador implica laborar en la noche, se le debe pagar el recargo respectivo, y las vacaciones se pagarán con base en ese recargo ordinario, pues es lo que ordinariamente devenga el trabajador, lo que se debe mantener cuando sale a vacaciones.
Promedio del salario variable en las vacaciones.
Cuando el trabajador tiene un salario variable, para determinar la remuneración de las vacaciones, se debe promediar el salario del último año del trabajador conforme lo señala el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
La idea es que el trabajador devengue en sus vacaciones el mismo salario que normalmente devenga mientras trabaja, y cuando se tiene un salario que varía mes a mes, para reconocer esa variación se procede a promediar los salarios para determinar una remuneración media.
El promedio del salario se determina excluyendo el trabajo suplementario y en días de descanso obligatorio en cada uno de los meses a promediar, conforme dispone el numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
Vacaciones cuando el salario disminuye.
En este punto, es importante no confundir el salario variable con la variación del salario; el salario variable es cuando este varía mes a mes por la forma en que se remunera al trabajador, como, por ejemplo, por comisiones.
La variación del salario ocurre cuando al trabajador se le incrementa o disminuye su salario, y en tal caso se paga el salario que esté vigente al momento de salir a vacaciones, incluso si ha disminuido.
Es claro que el legislador buscó que durante las vacaciones el trabajador tenga el mismo ingreso que hubiera tenido si siguiera trabajando, y ese es el salario ordinario que se tiene el día en que se inician las vacaciones, que será el nuevo salario ya incrementado o disminuido, según corresponda.
En principio parece injusto, pero debemos tener presente que las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, y la remuneración será la misma que se obtendría si se trabajara, y si continuara trabajando en lugar de salir a vacaciones, igual devengaría un salario disminuido, de modo que no hay nada extraño en el asunto.
Si el sueldo del trabajador era de $1.500.000 y un mes antes de salir a vacaciones se lo bajaron a $1.200.000, ya sea que el trabajador esté en vacaciones o trabajando, devengará de todos modos $1.200.000, puesto que ese es su nuevo sueldo.
¿Las vacaciones constituyen salario?
Se ha dicho insistentemente que las vacaciones no son más que un descanso remunerado, y esa remuneración es de naturaleza salarial.
Las vacaciones no son una prestación social; son salario para todos los efectos, y no es posible tratarlas como un pago no constitutivo de salario.
Por lo anterior, sobre los pagos por vacaciones se deben liquidar prestaciones sociales, parafiscales y seguridad social, excepto riesgos laborales, debido a que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo laboral al no estar trabajando.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 6). Remuneración del trabajador en periodo de vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/remuneracion-en-periodo-de-vacaciones.html
¿Qué sucede si salgo con 15 días de vacaciones el 27 de diciembre y el salario se incrementa el 1 de enero?
En tal caso, las vacaciones se liquidan con el salario que tiene el trabajador al momento de salir a vacaciones, es decir, 27 de diciembre. En consecuencia, no hay ningún efecto en la liquidación de las vacaciones pues estas se pagan según el salario del trabajador al momento de iniciar sus disfrute y ese fue su salario hasta el 31 de diciembre.