Reliquidación de la pensión

La pensión puede ser objeto de reliquidación para incluir factores salariales no considerados en la primera liquidación.

Qué es la reliquidación de la pensión

La reliquidación de la pensión consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, lo que incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.

En tal situación, quien reclama la reliquidación de la pensión debe probar cuáles fueron los factores que no le fueron tenidos en cuenta en la liquidación inicial y, por supuesto, debe demostrar qué pagos o valores eran procedentes legalmente, es decir, que hacían parte de la base para liquidar la pensión.

Esta situación se presenta especialmente en los empleados del sector público, cuyo salario está compuesto por distintos factores, primas y sobresueldos que en ocasiones no tienen certeza de si hacen parte o no de la base para liquidar la pensión.

Prescripción de la reliquidación pensional

En el pasado, la Corte Suprema de Justicia consideraba que el derecho a la reliquidación pensional prescribía a los 3 años de causado tal derecho, pero esa posición fue cambiada en 2016, como lo recuerda la sala laboral de la misma corte en sentencia SL3952-2020 con radicación 72716:

«Para resolver, se impone recordar que la postura evocada por el Tribunal en torno a la prescripción de esta clase de acciones, fue revisada y rectificada por la mayoría de la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL8544-2016, bajo el entendido de que al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, era posible solicitar la revisión de la prestación, cuando la base empleada para su liquidación no se ajustara a las previsiones legales o extralegales.»

En dicha sentencia, señaló la corte:

«En este orden de cosas, debe entenderse que así como no son susceptibles de desaparecer por prescripción extintiva esas cuestiones innatas de la pensión, tampoco deben serlo los factores salariales, pues tanto unos como otros son elementos estructurales y definitorios de la prestación, por manera que, en la actualidad no existe un principio de razón suficiente para seguir sosteniendo la prescriptibilidad del reajuste por inclusión de nuevos factores salariales.»

Por lo anterior, el pensionado que sienta que le liquidaron mal su pensión podrá solicitar que se la reliquiden sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la liquidación inicial.

Por su parte, en la sentencia SL2206-2021, con radicación 69645, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló:

«En cuanto a la propuesta excepción de prescripción, se declara infundada porque el giro del cálculo actuarial es imprescriptible, según lo ha definido esta Corporación al señalar que se trata de «[…] aportes pensionales que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado» (CSJ SL738-2018). En cuanto a la prescripción de las diferencias pensionales, no es procedente su declaración, toda vez que el demandante reclamó a las dos accionadas en el año 2009 y en enero de 2010 presentó la demanda. Por consiguiente, no transcurrió el término trienal de prescripción.»

De aquí se advierte una vez más que la reliquidación es imprescriptible y que la diferencia en la mesada pensional producto de la reliquidación sí prescribe a los 3 años.

Recordemos que la reliquidación implica que el valor de la mesada pensional se incrementa y que la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego del reajuste prescribe a los tres años de causado el derecho.

Diferencia entre reliquidación de la pensión y reajuste de la pensión

Se suelen utilizar indistintamente los términos reliquidación y reajuste pensional, pero técnicamente no son lo mismo.

Reliquidar la pensión significa que la mesada se liquida de nuevo incluyendo o excluyendo nuevos factores salariales que modifican el IBL.

El reajuste de la pensión significa que el valor de la mesada pensional se modifica o se ajusta por conceptos como el incremento anual según el IPC, el reajuste por aportes a salud que contempla el artículo 143 de la ley 100, etc.

Por supuesto, que la reliquidación implica un reajuste de la pensión, y el término correcto en este caso es el reajuste por reliquidación.

Una vez se reliquida la pensión, la nueva mesada reajustada por esa reliquidación debe seguirse reajustando anualmente según el IPC.

Cómo solicitar la reliquidación de la pensión

El procedimiento para solicitar la reliquidación de la pensión depende de si se trata de un fondo privado de pensiones o de Colpensiones.

Tratándose de Colpensiones, al ser una entidad pública, se debe cumplir previamente con la reclamación administrativa en aplicación del artículo 6 del código procesal del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Reclamación administrativa en demandas laborales.Para demandar laboralmente a cualquier entidad de la administración pública la reclamación administrativa es un requisito previo a cumplir.

Es decir que primero se debe solicitar la reliquidación a Colpensiones, y si esta no accede a ello, entonces se inicia contra ella y contra la UGPP una demanda laboral.

Y a propósito de la UGPP, también se debe presentar la reclamación administrativa ante esa entidad para que sea procedente la demanda laboral.

¿Qué es la UGPP?.La UGPP se encarga de fiscalizar el recaudo de aportes a seguridad social y del reconocimiento de derechos pensionales.

En el caso de los fondos privados de pensiones, no es un requisito procesal la presentación de una reclamación ante el fondo, por lo que el pensionado puede recurrir directamente ante la justicia laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 11). Reliquidación de la pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reliquidacion-de-la-pension.html

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27 comentarios
  1. JOLUNA septiembre 23 de 2024

    Buen día,

    Soy pensionado hace 15 años y la liquidación de mi mesada pensional es de $1.800.000. Sin embargo, solicité una reliquidación de mi mesada y la respuesta de Colpensiones es que habían hecho mal la liquidación de la mesada, que adeudo y debo regresar $15.000.000 a Colpensiones. Además, empezaron a pagarme la mesada de $1.500.000 y debo comenzar a cancelar lo que no se había pagado durante los 15 años. Gracias por brindarme una respuesta para saber cómo debo actuar frente a esta situación.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JOLUNA septiembre 24 de 2024

      Tendría que consultar con un abogado experto en pensiones para determinar si es posible demandar la resolución en la que le reliquidaron la pensión y si procede o no el reintegro de las sumas reclamadas por Colpensiones.

      Este tipo de casos es complejo y es necesario revisar a profundidad el expediente para llegar a una conclusión.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JOLUNA octubre 8 de 2024

      JOLUNA, buen día.

      Colpensiones no puede desmejorar su situación pensional aduciendo un error por parte de ellos en la liquidación.

      Llámenos y con gusto revisamos su caso y le indicamos el camino a seguir.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 3002127453.

      Responder
  2. JAVIER SARRALDE ERAZO marzo 11 de 2024

    Me pensioné en el 2016. Con un IBL de $4,370.32, me liquidaron con el 69.83 y aparecen 1,584 semanas reportadas. En marzo de 2024, solicité mi historia laboral y aparecen reportadas 1,634.86 semanas.

    ¿Puedo solicitar reliquidación de mi pensión? Además, leí un artículo donde se menciona que la Corte ordenó cambiar el modo de liquidación; ya no se consideran 360, sino 365 o 366, según el caso.

    Espero respuesta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JAVIER SARRALDE ERAZO marzo 11 de 2024

      Si no le han tenido en cuenta toda la semanas cotizada para determinar su tasa de reemplazo, puede solicitar la reliquidación de la pensión ante Colpensiones, suponiendo que esta es la entidad que le ha pensionado, y si no accede, puede demandar ante un juez laboral.

      En cuanto a la forma de contabilizar las semanas, sí es cierto que la Corte suprema de justicia dispuso recientemente que las semanas se deben determinar según los día calendario que pueden ser 365 o 366 días.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JAVIER SARRALDE ERAZO marzo 15 de 2024

      Sr. Javier, muy buen día. Lo importante es revisar la resolución mediante la cual Colpensiones le concedió la pensión, para verificar el número de semanas que le tuvieron en cuenta y saber si tiene derecho a la reliquidación de la pensión.

      Tenga en cuenta que, por aumento de semanas cotizadas, no es la única razón por la cual se puede reliquidar una pensión, puesto que hemos identificado que muchas pensiones se encuentran mal liquidadas por diferentes motivos.

      Ahora, tenga en cuenta que, por la nueva directriz de la H. Corte Suprema de contabilizar años de 365/366 días, el incremento en días, respecto a la anterior liquidación, es de tan solo 5 o 6 días cada año, según sea el caso; esto quiere decir que si 1 año aumenta 5 días, en 10 años se van a incrementar aproximadamente 50 días, y en 30 años (aproximadamente 1500 semanas cotizadas) se incrementarán entonces 150 días, que corresponden a 21 semanas cotizadas, lo cual puede generar una variación en la liquidación de su pensión.

      En caso de que tenga otra duda, o que quiera que nosotros le indiquemos el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer por su pensión, entonces puede comunicarse con nosotros y con gusto lo orientamos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 300 212 74 53.

      Responder
  3. JUAN CARLOS octubre 5 de 2023

    Juan Carlos:

    Mi pregunta es la siguiente: mi abuelo realizó la reliquidación pensional en el año 2004. Él es pensionado (profesor). ¿Se le puede realizar una segunda reliquidación pensional? De igual forma, no se sabe si fue bien reliquidado o no. ¿Dónde puedo mirar esa información?

    Muchas gracias.

    Si alguien sabe, le agradecería que me respondiera. Dios les bendiga.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JUAN CARLOS octubre 25 de 2023

      Buenos días, Juan

      Sí es posible solicitar una nueva reliquidación en la que se incluyan nuevos conceptos para la liquidación.

      Es preciso que contacte con un abogado especialista en pensiones para que revise si en efecto al liquidar la pensión dejaron por fuera algunos conceptos los que podría tener derecho.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JUAN CARLOS octubre 30 de 2023

      Juan Carlos, muy buen día.

      Como nos indica GERENCIE.COM, sí es posible solicitar más de una reliquidación. Así que, si necesita una revisión, nosotros le podemos ayudar con eso.

      Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y COLPENSIONES, expertos en pensiones.

      Puede comunicarse por WhatsApp o llamar al número 300 212 74 53 y con gusto lo asesoramos en el tema.

      Responder
  4. MEJORO MI PENSION julio 20 de 2023

    Señor Leoncio Rafael, muy buen día.

    No importa el tiempo en el cual usted se haya pensionado; si tiene derecho a una reliquidación, se la deben reconocer y deben reliquidar su pensión.

    En su caso particular, lo mejor sería revisar la resolución mediante la cual le concedieron la pensión y su historia laboral para poder establecer si realmente tiene derecho a solicitar una reliquidación.

    Si usted deja el caso en nuestras manos, nosotros lo orientamos para que usted mismo sea quien solicite la reliquidación y no tenga que pagar un porcentaje de su retroactivo. En caso de que le nieguen la reliquidación, ahí sí tendríamos que actuar nosotros mediante una demanda (pero inicialmente puede hacer el trámite usted mismo, con nuestra orientación).

    Si tiene alguna duda adicional o quiere que lo asesoremos en su trámite, no dude en comunicarse con nosotros y con mucho gusto le indicaremos qué debe hacer.

    Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Llámenos o escríbanos al WhatsApp (+57) 300 212 7453.

    Responder
  5. TRUJILLO GUEVARA mayo 30 de 2023

    En el presente año cumplo 77 años de edad. Fui favorecido por el régimen de transición de la Ley 100 de 1994 y me pensioné inicialmente con el I.S.S., hoy Colpensiones, en el año 2011. A pesar de tener 1.353 semanas cotizadas hasta el año 1997, el I.S.S. solo reconoció en 2011 1.134 semanas, pues mi historia laboral no estaba actualizada hasta junio de 1997, que dejé de laborar en Colombia y me ausenté del país para laborar en EE. UU. Regresé en 2008. Mis historias laborales a partir de ese momento (2008) fueron de 52 semanas, y así sucesivamente.

    Después de muchas diligencias por el país con los certificados de pago generados por las empresas donde trabajé, pude lograr que el I.S.S. reconociera mi pensión en abril de 2011. He solicitado en varias oportunidades la reliquidación y ha sido un “cameloo” duro. Logré algunos avances, pero sigo luchando por el reconocimiento total de mis semanas y, hasta ahora, no he tenido éxito. Además, he pedido la liquidación con el acuerdo 049 de 1990 y me lo niegan. ¿Qué puedo hacer en la actualidad?

    Le anticipo mis sinceros agradecimientos por la ayuda que me pueda brindar con su información en respuesta al presente.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a TRUJILLO GUEVARA junio 27 de 2023

      Trujillo Guevara, muy buen día.

      Colpensiones debe reconocer todas las semanas cotizadas y aplicar el régimen al que tenga derecho. Si usted cotizó con entidades privadas que le contribuyeron en su momento al Seguro Social, entonces la ley que se debe aplicar es el Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990.

      En su caso particular, con 1.134 semanas cotizadas, el Seguro Social debió reconocer el 81% como tasa de reemplazo, y si usted tiene más de 1.250 semanas cotizadas, entonces deberían reconocerle el 90%.

      Comuníquese con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular y revisamos si tiene derecho a la reliquidación de la pensión. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      ¡Llámenos ya al 300 212 7453!

      Responder
  6. Maria Clara Jaramillo mayo 9 de 2023

    Yo me pensioné en 2020 y pensé que todo estaba bien. Consulté a alguien que me recomendaron muchísimo; me revisó mi liquidación y resulta que tenía derecho a una mayor pensión y un retroactivo. En total, Colpensiones me pagó hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad, fue una bendición la recomendación que me hicieron. Les voy a dejar el número por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabián es 300 212 7453. Solo necesité hablar con él 2 minutos para darme cuenta de lo que sabía y del tipo de persona que es: ¡1000% recomendado!

    Responder
  7. herman marzo 8 de 2023

    Horman, estoy solicitando la reliquidación de la pensión de vejez porque la empresa donde laboraba entró en liquidación obligatoria. Solo cuando la liquidación entró en su fase final, el último liquidador emitió un monto para que se pagara a los trabajadores, a través de un auto que la Superintendencia de Sociedades decretó. Así, se le pagará a Colpensiones para que esta entidad les remita los estados a través de unos ábacos individuales, y de esa manera los trabajadores puedan reclamar a Colpensiones los dineros que se retuvieron antes de la pensión de vejez.

    Responder
    • homan en respuesta a herman marzo 8 de 2023

      Si tengo derecho a que me liquiden la reliquidación de la pensión, ¿esta prescribe o no? Infórmenme, por favor.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a homan marzo 24 de 2023

        Hay que revisar esa liquidación. He llevado a cabo algunos procesos similares y son una paridera para que salgan adelante, pero elevé la solicitud a Colpensiones probando que se efectuó el pago. Le asesoro si le interesa.

        Responder
  8. Libia Jaramillo febrero 16 de 2023

    Si alguien tiene dudas con la liquidación de su pensión, puede buscar en Facebook o Instagram a “MEJORO MI PENSIÓN”. Ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y también me hicieron la liquidación de mi pensión. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. Les dejo el número de ellos por si alguien lo necesita: 3002127453.

    Responder
  9. Juan noviembre 2 de 2022

    La Corte Constitucional lo declaró inexequible por violentar el principio de la seguridad fiscal. Ah, pero los magistrados tienen salarios de más de 30 millones y escoltas… Esta es Colombia.

    Responder
  10. Juan noviembre 2 de 2022

    La Corte Constitucional lo declaró inexequible por violar el principio de la seguridad fiscal. Ah, pero los magistrados con salarios de más de 30 millones y escoltas… Esta es Colombia.

    Responder
  11. LIBIO octubre 11 de 2022

    Me pensioné en marzo de 2018. Solicito reliquidación para que se incluyan tiempos y factores salariales que no fueron tenidos en cuenta. Colpensiones, en la resolución SUB 135920 de mayo 18 de 2022, niega la petición, dado que mi último empleador está en mora. Colpensiones tiene los nuevos CETIL de los tiempos faltantes, pero no corrige la historia laboral. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a LIBIO octubre 20 de 2022

      Si hay un empleador en mora, es un hecho ajeno a su voluntad. Colpensiones no le reconocerá la reliquidación de la pensión porque ya está pensionado. (Debió tutelar antes de la resolución). Podría optar por una tutela, pero es probable que sea negada, ya que no le están violando un derecho fundamental. El derecho de petición será el único que le proteja en la tutela, pero de seguro no le reliquidarán. En mi concepto, debe demandar.

      Le asesoro con gusto al 3138700929. Si no le respondo, envíame un mensaje vía WhatsApp y le responderé de inmediato.

      Responder
  12. LIBIO octubre 11 de 2022

    Me pensioné en marzo de 2018. Pido reliquidación para que se incluyan tiempos y factores salariales que no fueron tenidos en cuenta. Colpensiones, en la resolución sub 135920 de mayo 18 de 2022, niega la petición, dado que mi último empleador está en mora. Colpensiones tiene los nuevos CETIL de los tiempos faltantes, pero no corrige la historia laboral. ¿Qué debo hacer?

    Responder
  13. Gabriel Corzo Mayorga septiembre 20 de 2022

    Me pensioné en 2015, pero soy docente activo. Quisiera saber si, en el momento de mi retiro, puedo solicitar la reliquidación de la pensión de jubilación. Mil gracias por su amable información asertiva.

    Por favor, envíen la respuesta al correo [email protected].

    Un abrazo combativo, de paz y bien.

    Responder
  14. Gabriel Corzo Mayorga septiembre 20 de 2022

    Me pensioné en 2015, pero soy docente activo. Quiero saber si, al momento de mi retiro, puedo solicitar mi re liquidación de pensión de jubilación. Mil gracias por su gentil información asertiva.
    Enviar respuesta al correo [email protected].
    Un combativo abrazo de paz y bien.

    Responder
  15. Expertos en análisis pensional febrero 13 de 2022

    Para todos aquellos que quieran revisar su pensión, o para quienes les falte poco tiempo para pensionarse y deseen incrementarla, pueden contactarnos y los orientaremos sobre la mejor forma de aumentar su pensión y no perder su dinero. Comuníquense al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Responder
    • Angela Moreno en respuesta a Expertos en análisis pensional agosto 27 de 2022

      Quiero saber acerca de la pensión de mi hermano. Cotizó 40 años y creo que Colpensiones no lo liquidó con el tiempo adicional de cotización. Por favor, llámame al 3053170547.

      Responder

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