Reglas respecto a términos en el procedimiento civil

El código general del proceso impone al juez el cumplimiento estricto de los términos señalados para la realización de los actos procesales, pues la inobservancia u omisión de esta obligación genera ciertos efectos y consecuencias de conformidad con lo señalado en el mismo código.

Términos procesales en el CGP.

Por ejemplo, el código general del proceso en el artículo 121 establece que los procesos deberán fallarse en el término de un año, el cual se tendrá a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo según el caso.

La consecuencia de la inobservancia del término contemplado en esta norma para fallar genera pérdida de competencia.

Por otro lado, cuando no exista en la norma término legal para realizar determinado acto, el juez está en la facultad de fijarlo, para lo cual deberá tener en cuenta las circunstancias del proceso y de las partes.

Prórroga de términos procesales.

¿Habrá lugar a prorrogas del término fijado por el juez cuando no haya término legal para la realización de un acto?

Para que un término fijado por el juez sea prorrogado es necesario lo siguiente:

  • Se debe invocar justa causa, que evidencie la necesidad de la prórroga.
  • La solicitud se debe formular antes del vencimiento del término establecido.
  • Solo habrá lugar a una sola prórroga.

Cómo se cuentan los términos procesales en Colombia

Un aspecto que es de vital importancia en el tema de los términos judiciales en materia de procedimiento civil es establecer cómo se cuentan y a partir de cuándo se cuentan.

Como primera medida, hay que establecer que los términos señalados en meses y años se cuentan de conformidad al calendario, mientras que cuando se trata de días no se cuentan los de vacancia judicial, ni aquellos en los cuales el despacho se encuentre cerrado.

En cuanto a la contabilidad, se empiezan a contar los términos a partir del día siguiente de la notificación de la providencia que lo conceda.

A partir de la vigencia del código general del proceso, como muchos actos procesales se surten en audiencia, cuando el término se conceda en esta, comenzará a correr a partir de que se otorga.

Si el término se concede fuera de audiencia, se comenzará a contar a partir del día siguiente de la notificación de la providencia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 118 del código general del proceso.

¿Cómo se cuentan los días para contestar una demanda?

Los días que se tienen para contestar una demanda son hábiles, es decir, se cuentan únicamente los días laborales de lunes a viernes, de manera que los sábados, domingos y festivos no se cuentan.

Recordemos que el término para contestar una demanda es de 20 días, según el artículo 369 del código general del proceso.

En el caso de un proceso verbal sumario, el término para contestar la demanda es de 10 días, según el artículo 391 del código general del proceso, días que, por supuesto, son hábiles.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 2). Reglas respecto a términos en el procedimiento civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reglas-respecto-a-terminos-en-el-procedimiento-civil.html

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3 comentarios
  1. Nelson mayo 13 de 2022

    Por favor, revisen bien el texto antes de publicarlo, en el sentido de que los términos procesales se cuentan solo los días hábiles que labora el juzgado, y en el texto se contradicen.

    Los días que se tienen para contestar una demanda son hábiles; es decir, se cuentan únicamente los días laborales de lunes a viernes, de manera que los sábados, domingos y festivos no se cuentan.

    Responder
    • German Camacho en respuesta a Nelson agosto 3 de 2022

      En los términos en días, aclaro que NO se cuentan los sábados, domingos y festivos.

      Responder
    • Edward en respuesta a Nelson febrero 17 de 2023

      Le agradecemos a gerencie.com por su aporte; es de gran, gran ayuda. Cuando leí el texto, entendí que era un error de digitación y se infiere que no se cuentan esos días. Gracias por esta página excelente; me ha ayudado muchísimo. Y tranquilos, siempre habrá desagradecidos, pero los agradecidos somos más.

      Responder

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