Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

Mediante la ley 2097 de 2021 se creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la sigla REDAM, que viene a ser como una especie de Datacrédito para reportar a quienes entren en mora el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les han impuesto.

Personas que serán reportadas al REDAM.

Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sean sucesivas o no.

Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alimentos congruos, necesarios, provisionales y definitivos.

Procedimiento para la inscripción en el registro de alimentarios morosos.

El proceso para registrar al alimentario moroso pasa por el juez o funcionario que conoció del proceso que impuso la cuota alimentaria.

Cuota alimentaria.Personas que tienen derecho a la cuota alimentaria y las personas que tienen la obligación de pagarla.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento:

«El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.»

No es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso.

Excepciones contra la orden de reporte al REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 contempla como única excepción el pago de las cuotas alimentarias en mora.

Tiempo por el cual se mantendrá el reporte en el REDAM.

El reporte se retira, o mejor, el registro de la mora se cancela cuando la persona morosa pague las cuotas alimentarias adeudadas, según el parágrafo 3 del artículo 30 de la ley 2097 de 2021:

«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»

Pero el parágrafo 2, por su desafortunada redacción gramatical, hace difícil determinar el término por el cual se mantendrá el registro de mora:

«Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.»

No se entiende con claridad lo que intentó señalar el legislador, pero lo que sí parece ser claro es que el pago de las cuotas alimentarias en mora da lugar a solicitar la cancelación del registro de mora.

Consecuencias de estar reportado como alimentario moroso.

Las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 de 2021, y son las siguientes:

  • El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspire a contratar con el Estado.
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
  • Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
  • Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  • No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

El parágrafo primero del mismo artículo señala que esa información será reportada a las centrales de riesgos, así que se cruzará con Datacrédito, por ejemplo.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo.Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

Entrada en vigencia del registro en REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 señala que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que se cumple el 2 de enero de 2022.

Dónde consultar los deudores alimentarios morosos.

Hasta la fecha no ha sido activado, por lo que no es posible indicar dónde consultar esa información, pero de momento puede consultar el reporte de morosos del Estado en este link.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, julio 5). Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/registro-de-deudores-alimentarios-morosos.html

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26 comentarios
  1. Nikolas Cruz junio 25 de 2024

    Pasos para obtener el certificado REDAM: https://www.redam.gov.co/

    1) Abrir cuenta de Carpeta Ciudadana en https://carpetaciudadana.and.gov.co/
    2) Hacer inicio de sesión en Carpeta Ciudadana en https://carpetaciudadana.and.gov.co/inicio-de-sesion
    3) Escribir en la casilla “Buscar servicios y categorías”: REDAM
    4) Hacer clic en el primer resultado de búsqueda: Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM
    5) Esperar a que la página de Carpeta Ciudadana haga la petición HTTP al servidor REDAM
    6) Descargar el certificado.

    En caso de que el paso 5 falle y la página retorne un error, repetir los pasos 4 y 5 hasta que el servidor dé una respuesta correcta. Pueden requerirse múltiples intentos.

    Responder
  2. Armando junio 5 de 2023

    Este servicio aún no está funcionando. Para obtener un certificado, hay que solicitarlo vía correo electrónico o comunicarse telefónicamente con ellos para que lo envíen vía correo electrónico.

    Responder
  3. Jorge M marzo 27 de 2023

    Buenos días,

    ¿Cómo puedo consultar si la mamá de mi hijo está inscrita en el REDAM? Necesito salir del país y no me quiere firmar la autorización, y el juzgado ya ordenó su inscripción.

    Responder
    • Sandra en respuesta a Jorge M marzo 28 de 2023

      Hola, Jorge: me gustaría conversar contigo sobre tu proceso. Deseo conocer la experiencia de cómo lograste que el juzgado ordenara la inscripción.

      Responder
      • Jorge M en respuesta a Sandra abril 21 de 2023

        Hola Sandra:

        A través de un abogado, envié una comunicación al juzgado que conoce de mi proceso, indicando que, a la fecha, la mamá de mi hijo seguía incumpliendo.

        Aproximadamente dos meses después, el juzgado emitió la orden para que el MINTIC la reportara en el REDAM.

        Pero ahora, necesito saber si efectivamente está inscrita, porque la plataforma solo permite realizar consultas a nombre propio.

        Responder
      • Jorge M en respuesta a Sandra abril 21 de 2023

        Hola, Sandra:

        A través de un abogado, envié una comunicación donde solicité al Juzgado que conoce del proceso la inscripción.

        Se demoraron aproximadamente 3 meses en responder y ordenar al MINTIC la inscripción.

        Responder
  4. Oscar castro marzo 19 de 2023

    ¿Dónde puedo registrar a la madre de mi hijo? Hace cuatro años que no da la cuota y lo único que sé es que no está en el país.

    Responder
  5. Paula enero 2 de 2023

    Hoy se cumple un año desde que se supone que entraría en vigencia la ley REDAM y aún no funciona.

    Responder
  6. Luis Barrios diciembre 10 de 2022

    Buen día. ¿Alguien me puede indicar cómo es el proceso para ingresar a la mamá de mi hijo al REDAM? No sé cómo hacerlo y en la comisaría dicen que ellos no hacen nada. Quedaría agradecido a alguien que me pueda ayudar.

    Responder
  7. MARIA FAJARDO julio 3 de 2022

    ¿Cómo se puede sacar el certificado de registro REDAM?

    Responder
  8. claudia rincon junio 7 de 2022

    Quiero saber cómo puedo registrar a una persona que me debe 18 meses de alimentos de mi nieta. Fui a la comisaría, donde me dieron la custodia, pero me dicen que el ministerio no les ha capacitado en eso y que no tiene usuario ni clave de acceso. ¿Lo puedo hacer yo por este medio? Gracias.

    Responder
  9. YESSI febrero 25 de 2022

    Es muy cierto, yo impuse hace años una demanda alimentaria al irresponsable del padre de mi hija y aún el ICBF no ha hecho nada para que ese malnacido responda. Aquí en Colombia no hacen valer los derechos del niño, tanto que comentan sobre las leyes y derechos, pero la realidad es otra. Te desgastas más yendo al ICBF que tratando de que resuelvan este triste asunto. En pocas palabras, la Corte Constitucional se quedó corta con este deber y derecho del menor.

    Buenas noches.

    Responder
    • Abogados en respuesta a YESSI abril 4 de 2022

      Cabe mencionar que no es el ICBF quien tiene la facultad para obligar el pago. Se procede ante el incumplimiento mediante un proceso ejecutivo, en el cual quien decide es el juez, o como denuncia penal por inasistencia alimentaria, donde también quien decide es el juez actuando con la fiscalía.

      Responder
      • Sandra en respuesta a Abogados marzo 28 de 2023

        Pero el ICBF, si conoce del proceso, puede solicitar la inscripción del padre moroso, ¿no?

        Responder
      • liliana en respuesta a Abogados octubre 31 de 2023

        Pero resulta que ahora los fiscales indican que, si no se acreditan ingresos del padre irresponsable, archivan el proceso. ¿Es cierto que el demandante debe acreditar la capacidad económica del procesado? Es decir, ¿valen más los derechos del irresponsable que los de los menores? ¿Cómo puedo hacer para que me activen un proceso archivado?

        Gracias.

        Responder
  10. ROSAURA NUÑEZ enero 22 de 2022

    Se requiere descargar el certificado del REDAM y no he encontrado la página para realizar el trámite.

    Responder
  11. Norly enero 11 de 2022

    ¿Para qué lo requieres entonces si este estado no te sirve? Ve a trabajar con la República Bolivariana; allí te esperan.

    Responder
  12. antonio enero 11 de 2022

    ¿Dónde se descarga el certificado?

    Responder
  13. VICTOR PEÑA enero 11 de 2022

    Necesito descargar el certificado del REDAM; sin ese certificado, no puedo firmar el contrato.

    Responder
    • HUBER en respuesta a VICTOR PEÑA junio 25 de 2023

      Ley 2097 de 2021. Artículo 6, párrafo 2°. La carga de verificación de si el ciudadano está inscrito en el registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.

      Responder
  14. Edgar Parejo enero 4 de 2022

    ¿Dónde, caramba, se descarga eso?

    No funciona, como todo en este país de miércoles; solo corrupción y trabas. Colombia, país de fracaso.

    Responder
    • abogadasalaspaulaandrea@ en respuesta a Edgar Parejo enero 18 de 2022

      Por internet, puedes ingresar al registro de deudores morosos del estado; está habilitado.

      Responder
      • no funciona en respuesta a abogadasalaspaulaandrea@ abril 13 de 2023

        No funciona la página; aparece un mensaje que dice: “¡Lo sentimos! Error de conexión. Al parecer, la comunicación con la entidad consultada está presentando problemas. Te sugerimos hacer tu consulta en otro momento, mientras se restablece el servicio”.

        Así lleva una semana.

        Responder
  15. Isabel enero 4 de 2022

    Buenos días, deseo saber cómo obtener el certificado del REDAM de Colombia.

    Responder
  16. Gustavo Cardona enero 3 de 2022

    Yo no sé por qué no dan la información completa, como, por ejemplo, dónde se obtiene el certificado.

    Responder

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