Las entidades sin ánimo de lucro o ESAL que pertenecen al régimen tributario especial no liquidan el impuesto a las ganancias ocasionales, no porque estén exentas de él como tal, sino porque se incorporan como ingreso ordinario.
ESAL no liquida impuesto a las ganancias ocasionales.
Una entidad sin ánimo de lucro que esté calificada como régimen especial no liquida el impuesto a las ganancias ocasionales, porque los ingresos por ganancias ocasionales se declaran junto con los ingresos ordinarios que obtenga la ESAL. La razón es que las entidades sin ánimo de lucro determinan su beneficio neto conforme lo señala el artículo 357 del estatuto tributario, que indica en su primer inciso:
«Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.»
La norma señala que se deben tomar todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, lo que cubre tanto los ordinarios como los ocasionales.
Lo que dice el reglamento.
El parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del decreto 1625 de 2016 dispone:
«Para efectos de la determinación de los ingresos fiscales de que trata el presente artículo, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional harán parte de la determinación del beneficio neto o excedente.»
Es decir que absolutamente todos los ingresos se incluyen dentro de los ingresos ordinarios, y a partir de allí se hace la depuración para determinar el llamado beneficio neto o excedente.
Al no existir una sección para las ganancias ocasionales, no hay lugar a liquidar el impuesto a las ganancias ocasionales por ausencia de base.
Ganancia ocasional en ESAL que no calificó en el régimen especial.
En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que no calificaron en el régimen especial, sí deben liquidar el impuesto de ganancias ocasionales como cualquier contribuyente del régimen ordinario.
Es así porque el inciso primero del artículo 19 del estatuto tributario clasifica a las ESAL como contribuyentes del régimen ordinario aplicable a las sociedades comerciales, mientras no estén calificadas como contribuyentes del régimen especial.
Para que una entidad sin ánimo de lucro no liquide el impuesto a las ganancias ocasionales, debe ser calificada como contribuyente del régimen especial, de manera que, si no tiene tal calificación, deberá declarar como cualquier sociedad comercial, lo que implica declarar las ganancias ocasionales en la sección que corresponde, liquidando el respectivo impuesto.
Exención del impuesto de ganancias ocasionales.
Si la entidad sin ánimo de lucro está calificada como del régimen especial, y si cumple los requisitos para que el beneficio neto de renta esté exento del impuesto a la renta, lo será también la ganancia ocasional en razón a que está incorporada dentro del beneficio neto, por su particular modo de determinación, que, como se dijo, incluye todos los ingresos de cualquier naturaleza.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 6). Ganancia ocasional en el régimen tributario especial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-tributario-especial-no-liquida-el-impuesto-de-ganancia-ocasional.html
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