Al régimen simplificado (nombre utilizado anteriormente) pertenecen las personas naturales que no son responsables del IVA, por cumplir con los topes o requisitos que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Topes régimen simplificado 2023.
Las personas naturales podrán pertenecer al régimen simplificado en 2023 si no superan los siguientes topes o valores.
Concepto. | Monto. |
Ingresos durante 2023 | Inferiores a $148.442.000. |
Ingresos en 2022 | Inferiores a $133.014.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios durante 2023. | Inferiores a $148.442.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios en 2022. | Inferiores a $133.014.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante 2023. | Inferiores a $148.442.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos en 2022. | Inferiores a $133.014.000. |
Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas: | Máximo 1. |
Actividades que no debe realizar: | Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
Usuario aduanero: | No debe serlo. |
Si se deja de cumplir un solo requisito, o se supera un solo tope, la persona natural debe inscribirse como responsable del IVA, que corresponde al antiguo régimen común.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, diciembre 19). Régimen simplificado 2023 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-simplificado-2023.html
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