El régimen común y simplificado es una clasificación que la ley hace de los responsables del impuesto a las ventas, aunque en la actualidad ya no se les da ese nombre, sino simplemente responsables y no responsables del IVA.
Régimen común.
Se denomina régimen común a quienes son responsables del IVA, y debido a ello deben cumplir obligaciones como facturar el IVA, recaudarlo, presentar la declaración de IVA y, por supuesto, pagar el IVA a la Dian.
Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o presten servicios gravados con el IVA.
En el caso de las personas naturales, pertenecen al régimen común aquellas que no cumplen los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen simplificado.
El régimen simplificado es el nombre que se da a las personas naturales que cumplen con los topes que la ley señala para pertenecer al régimen simplificado, que, a pesar de vender productos o servicios gravados con el IVA, la ley no los considera responsables de dicho impuesto.
En consecuencia, al no ser responsables del IVA, no deben asumir ninguna obligación respecto a dicho impuesto, así que no deben facturarlo, ni declarar IVA, etc.
Los topes o requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA están señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, y son los siguientes:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Diferencia entre régimen común y régimen simplificado.
La principal diferencia entre el régimen común y el régimen simplificado radica en la responsabilidad del IVA.
El régimen común es responsable del IVA, en tanto que el régimen simplificado no es responsable del IVA, aunque realice operaciones gravadas con ese impuesto.
Por lo anterior, mientras el régimen común debe facturar el IVA, el régimen simplificado no, y mientras el régimen común debe declarar IVA, el simplificado no.
Si bien los dos deben estar inscritos en el RUT, las responsabilidades frente a la Dian son distintas y, de hecho, el régimen simplificado no tiene ninguna obligación diferente a la inscripción en el RUT.
Otra diferencia es que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales, y al régimen común pueden pertenecer tanto personas jurídicas como naturales.
Pasar del régimen simplificado al régimen común.
Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado deben pasar o inscribirse en el régimen común del impuesto a las ventas cuando dejan de cumplir uno de los requisitos que les permiten permanecer en el régimen simplificado.
Ese cambio debe hacerse en el periodo bimestral del IVA siguiente al que dejen de cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Pasar del régimen común al simplificado.
Las personas naturales que pertenecen al régimen común pueden regresar al régimen simplificado cuando vuelvan a cumplir los requisitos para pertenecer a él.
Señala la parte pertinente del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario:
«Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»
Es decir, se requiere que en el año anterior se hayan cumplido todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, para poder regresar a dicho régimen.
¿Cómo saber si una empresa es régimen común o simplificado?
Para saber si una empresa es régimen común o simplificado, solo debe consultar el RUT, ya que en dicho documento figura el régimen al que pertenece.
Recuerde que solo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado.
Para saber el régimen de IVA en el RUT, en la sección responsabilidades encontrará el código 48 para responsable de IVA (antiguo régimen común) y el código 49 para no responsable de IVA, el antiguo régimen simplificado.
¿Régimen simple y simplificado es lo mismo?
No. El régimen simplificado versa sobre el impuesto a las ventas, y el régimen simple versa sobre el impuesto a la renta.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2021, diciembre 24). Régimen común y simplificado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-comun-y-simplificado.html
Exactamente cómo funciona el régimen simple y cómo se puede acceder a él, bajo qué conceptos.
El régimen simple, como su nombre lo indica, es un régimen simplificado de tributación en el que se incluyen tres impuestos: el de renta, el de consumo y el de ICA.
Es decir, que en una sola declaración se declaran los tres impuestos de una forma simplificada, en cierto modo. Para conocer quiénes pueden optar por el régimen simple, se deben consultar los contribuyentes que están señalados en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
Tengo una duda: en el blog afirman que el régimen común aplica tanto a empresas como a personas naturales, y que el régimen simple es únicamente para personas naturales. Sin embargo, tengo entendido que una persona jurídica también puede estar en régimen simple.
Nunca.
No, en el régimen simple solo están las personas naturales, ya que los ingresos deben ser mínimos. Otra cosa muy diferente es ser régimen común, que era como antes se llamaba; ahora se llama responsable de IVA. Eso es totalmente diferente a un RST.
Exacto. Las personas jurídicas no pueden pertenecer al régimen simplificado; pueden ser no responsables del IVA en el evento de que desarrollen actividades que no estén gravadas con el IVA ni exentas.
Sin embargo, si desarrollan alguna actividad gravada, serán responsables del IVA, independientemente del monto de sus ingresos.