Reducción transitoria del interés de mora por deudas tributarias

La ley 2277 de 2022 contempla una reducción transitoria de los intereses moratorios por las deudas tributarias vencidas que se paguen hasta el 30 de junio de 2023.

Reducción del interés de mora en un 50%.

El artículo 91 de la ley 2277 de 2022 contempla que el interés de mora se reduzca en un 50% en los siguientes términos:

«Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.»

El interés de mora se liquidará con una tasa reducida al 50%, y vale cualquier medio de pago, incluida la compensación de saldos a favor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, diciembre 20). Reducción transitoria del interés de mora por deudas tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reduccion-transitoria-del-interes-de-mora-por-deudas-tributarias.html

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3 comentarios
  1. LILIA 2024 agosto 22 de 2024

    Por favor, aclárenme si los intereses moratorios tienen descuento tributario. Si voy a pagar intereses moratorios generados por impuesto a pagar desde el año 2022 hasta el 22 de agosto de 2024, ¿me acoge el 50% de descuento o el 75% de descuento?

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      Gerencie.com en respuesta a LILIA 2024 agosto 22 de 2024

      Actualmente, no hay ningún descuento o reducción del interés moratorio, por lo que se debe pagar el monto completo.

      Responder
  2. sandra marzo 8 de 2023

    Es importante tener presente que la Ley 2277 del año 2022, según la reforma tributaria, suena interesante para la ciudad de Ibagué. ¿Desde qué momento empieza a regir? Esto es relevante para poder cancelar, en mi caso, el impuesto de industria y comercio y obtener este beneficio.

    Responder

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