Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

El recurso extraordinario lo incorpora la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), y con este recurso se le da trascendencia a una verdadera aplicación del precedente administrativo cuando este no sea aplicado por el fallador.

Qué es la unificación de jurisprudencia.

En materia contenciosa administrativa, existe el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuya finalidad es la aplicación igualitaria de la jurisprudencia, para garantizar los derechos de las partes o de terceros que puedan salir perjudicados con una sentencia.

A través de este recurso, es posible reparar perjuicios cuando así sea necesario, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Procedencia del recurso unificación de jurisprudencia.

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es procedente contra las sentencias de única o segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos, siempre y cuando la sentencia que se impugne sea contraria o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado; solo en este caso es posible la procedencia de dicho recurso.

Cuando la sentencia impugnada sea de contenido patrimonial o económico, es indispensable que la condena o que las pretensiones sean iguales o excedan los montos establecidos en el artículo 257 del C.P.A.C.A. al momento de interponer dicho recurso.

Legitimados en el recurso de unificación de jurisprudencia.

Se encuentran legitimados para ejercer este recurso extraordinario las partes y los terceros procesales, siempre que hayan resultado agraviados por la providencia susceptible del recurso.

Casos en que no procede el recurso de unificación de jurisprudencia.

Este recurso no es procedente para las acciones de tutela, populares, de cumplimiento y de grupo previstas en la constitución política; no podrá ser interpuesto por la parte que no recurrió en apelación la sentencia de primera instancia o no se adhirió a la apelación de la otra parte, siempre y cuando el fallo de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio del de primera instancia.

Término para interponer el recurso de unificación de jurisprudencia.

En cuanto al término para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se tendrá plazo hasta los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y debe interponerse ante el tribunal que la dictó.

El recurso debe ser presentado por escrito, y en cuanto a la sustentación del recurso, una vez concedido este por el tribunal, se debe dar un traslado de veinte días a la parte o partes que interpusieron el recurso para que efectúen la correspondiente sustentación.

Si el recurso es sustentado en término, se remitirá al Consejo de Estado, y si no es sustentado, se declarará desierto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2020, febrero 24). Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recurso-extraordinario-de-unificacion-de-jurisprudencia.html

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