En los procesos de sucesión, una vez iniciados, los interesados y legitimados pueden solicitar que sean reconocidos dentro del proceso para que se les reconozcan los derechos que acrediten tener.
Procedimiento para el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión.
Cuando se da apertura al proceso de sucesión, no todos los herederos ni los interesados en dicho proceso pueden haber concurrido en la presentación de la demanda; por ende, es necesario notificarlos de la apertura, tanto a los herederos que no figuran en la demanda, como a cualquier persona que pueda tener un interés en los bienes del causante, como los acreedores de este, por ejemplo.
Quienes hayan solicitado la apertura del proceso serán reconocidos en el auto de apertura siempre y cuando hayan demostrado su calidad en la demanda.
- Si es un heredero con el registro civil de nacimiento en el cual consta el parentesco.
- Si es el cónyuge con el registro civil de matrimonio.
- El compañero permanente con la declaración juramentada.
- El albacea con el documento en el que conste su designación.
- Respecto a los acreedores, estos se reconocerán como tal cuando aporten el documento en el que conste su crédito, como un contrato o factura.
Recordemos que los acreedores no solo pueden ser reconocidos en el proceso de sucesión, sino que pueden iniciarlo de acuerdo al artículo 488 del Código General del Proceso.
Plazo para el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión.
Quien ostente cualquiera de las siguientes calidades tendrá hasta antes de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes para solicitar su reconocimiento dentro del proceso:
- Los herederos o legatarios.
- El cónyuge o compañero permanente.
- Los cesionarios.
- El albacea.
En el caso de los acreedores, estos tienen plazo para presentarse hasta la diligencia de inventario de que trata el artículo 1304 y siguientes del Código Civil.
Consideraciones generales sobre el reconocimiento en el proceso de sucesión.
El heredero que sea reconocido dentro del proceso deberá manifestar si acepta la herencia con beneficio de inventario o si la acepta sin dicho beneficio; si ya se hubieran reconocido herederos y legatarios y se presentan otros dentro de la oportunidad para ello, solo serán reconocidos cuando sean de igual o mejor derecho; el reconocimiento de heredero o legatario de mejor derecho se tramitará como incidente.
En cuanto al tema probatorio, es de vital importancia que se aporte la prueba correspondiente cuando se pretenda ser reconocido en el proceso, ya que, de encontrarla deficiente, el juez negará el reconocimiento hasta que se subsane la deficiencia.
Cuando se niegue el reconocimiento solicitado por quien pretenda ser reconocido como cónyuge, compañero permanente, heredero, legatario o cesionario, podrá apelarse el auto mediante el cual se negó la solicitud; el auto mediante el cual se acepta un reconocimiento también podrá ser apelado por las partes; el efecto en que se concede esta apelación es el diferido.
Reconocimiento de interesados en el Código General del Proceso.
El reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión debe hacerse conforme lo señala el artículo 491 del Código General del Proceso (CGP).
Esta es la norma que fija las reglas a seguir para el reconocimiento de interesados, que inicia con la acreditación de la calidad alegada, ya sea heredero, acreedor, cónyuge, etc.
Mi padre dejó tres hijos fuera del matrimonio. Estamos considerando hacer la sucesión.
Antes de eso, se puede hablar con ellos para negociar y proponerles que se les entregue una suma de dinero a cambio de que desistan de la herencia. Además, se les podría hacer firmar un documento en el que conste que ellos renuncian a sus derechos hereditarios, y este documento se debe autenticar para que quede legalizado.
Muchas gracias.
La figura correcta a utilizar es la compra de los derechos hereditarios.
Hola, me interesa su respuesta. Yo le cedí a mi madre mi parte de la herencia de la casa de mi padre, quien falleció. Ahora los hijos de mi padre nos demandaron para reclamación. ¿Cómo justifico que ella no es del 50%, sino mi porción? Somos ocho hijos, pero yo le di mi parte. No sé expresar bien, disculpe.
Para justificar que su madre no es propietaria del 50% de la herencia, sino únicamente de su porción, es fundamental contar con la documentación que respalde la cesión de su parte de la herencia. A continuación, le indico los pasos que puede seguir:
1. **Escritura de Cesión**: Si formalizó la cesión de su parte de la herencia a su madre mediante una escritura pública, este documento será clave para demostrar que usted le transfirió su porción.
2. **Testamento o Declaratoria de Herederos**: Si existe un testamento o una declaratoria de herederos que establezca claramente las proporciones correspondientes a cada hijo, esto también servirá como prueba.
3. **Pruebas Documentales**: Reúna cualquier otro documento que evidencie la cesión, como correos electrónicos, mensajes o acuerdos informales que puedan corroborar su intención y el acuerdo con su madre.
4. **Asesoría Legal**: Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho sucesoral para que le ayude a presentar adecuadamente sus pruebas y argumentar su posición ante el juez.
5. **Defensa en el Proceso Judicial**: En el proceso judicial, deberá presentar las pruebas mencionadas y argumentar que la propiedad corresponde a su madre solo en virtud de la cesión realizada por usted.
Es importante actuar con prontitud y asegurarse de tener toda la documentación necesaria para defender sus derechos en este proceso.
Hay una sentencia por juzgado de una sucesión, pero hay que modificarla porque incluyeron un heredero que había vendido sus derechos herenciales a su esposa, que en realidad es ella quien debe figurar en la sucesión. Esto se puede hacer ante notario o tiene que ser en el juzgado.
La modificación de una sentencia de sucesión debe realizarse ante el juzgado que emitió la decisión original. Esto se debe a que las sentencias judiciales son actos que requieren un procedimiento formal para su modificación o revocación. En este caso, se deberá presentar una solicitud al juzgado correspondiente, exponiendo los motivos por los cuales se solicita la modificación y aportando las pruebas necesarias que demuestren la venta de derechos herenciales a la esposa del heredero.
No es posible realizar esta modificación ante notario, ya que el notariado no tiene competencia para alterar decisiones judiciales.
Buenos días:
Si, dentro de un juicio de sucesión, el causante vendió un bien mueble (por ejemplo, un vehículo) antes de fallecer, pero nunca se inscribió o se realizó el traspaso, y un acreedor inició el proceso de sucesión, ¿cómo puedo hacer para hacerme parte del proceso?
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta a mi correo, que dejo a continuación. Soy estudiante de Derecho:
correo: jujaof@gmail.com
Buenos días:
Para hacer parte del proceso de sucesión en el caso que usted menciona, es necesario que presente su interés en el mismo ante el juez que esté conociendo del asunto. A continuación, le indico los pasos que podría seguir:
1. **Intervención en el Proceso**: Debe presentar un escrito de intervención en el proceso de sucesión, manifestando su interés como posible titular del derecho sobre el bien mueble (en este caso, el vehículo). En este escrito, debe exponer las razones por las cuales considera que tiene derecho sobre dicho bien.
2. **Pruebas**: Acompañe al escrito las pruebas que respalden su afirmación de que el causante vendió el vehículo antes de fallecer. Esto puede incluir documentos como contratos de compraventa, testimonios o cualquier otro medio probatorio pertinente.
3. **Notificación**: Asegúrese de notificar a las partes involucradas en la sucesión sobre su intervención y los argumentos presentados.
4. **Asesoría Legal**: Dado que se trata de un proceso judicial, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho sucesoral para garantizar que sus derechos sean adecuadamente defendidos.
Recuerde que cada caso puede tener particularidades específicas, por lo cual es importante analizar la situación concreta con un profesional del derecho.
Quedo atento a cualquier otra consulta que desee realizar.
Hola,
Mi papá era de apellido Galvis y yo soy Gálviz porque me registraron con la partida de bautismo de mi papá en aquella época. ¿Es válido que yo tenga otra letra en mi registro civil y cédula de ciudadanía para participar en el juicio de sucesión? ¿Qué sucede en este caso?
Muchas gracias.
Buena noche,
Para iniciar el proceso de sucesión, debe corregir primeramente su apellido. Este trámite puede realizarlo a través de una escritura pública ante una notaría; es muy sencillo.