Reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión

En los procesos de sucesión, una vez iniciados, los interesados y legitimados pueden solicitar que sean reconocidos dentro del proceso para que se les reconozcan los derechos que acrediten tener.

Procedimiento para el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión.

Cuando se da apertura al proceso de sucesión, no todos los herederos ni los interesados en dicho proceso pueden haber concurrido en la presentación de la demanda; por ende, es necesario notificarlos de la apertura, tanto a los herederos que no figuran en la demanda, como a cualquier persona que pueda tener un interés en los bienes del causante, como los acreedores de este, por ejemplo.

Quienes hayan solicitado la apertura del proceso serán reconocidos en el auto de apertura siempre y cuando hayan demostrado su calidad en la demanda.

  • Si es un heredero con el registro civil de nacimiento en el cual consta el parentesco.
  • Si es el cónyuge con el registro civil de matrimonio.
  • El compañero permanente con la declaración juramentada.
  • El albacea con el documento en el que conste su designación.
  • Respecto a los acreedores, estos se reconocerán como tal cuando aporten el documento en el que conste su crédito, como un contrato o factura.

Recordemos que los acreedores no solo pueden ser reconocidos en el proceso de sucesión, sino que pueden iniciarlo de acuerdo al artículo 488 del Código General del Proceso.

Plazo para el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión.

Quien ostente cualquiera de las siguientes calidades tendrá hasta antes de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes para solicitar su reconocimiento dentro del proceso:

  • Los herederos o legatarios.
  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los cesionarios.
  • El albacea.

En el caso de los acreedores, estos tienen plazo para presentarse hasta la diligencia de inventario de que trata el artículo 1304 y siguientes del Código Civil.

Consideraciones generales sobre el reconocimiento en el proceso de sucesión.

El heredero que sea reconocido dentro del proceso deberá manifestar si acepta la herencia con beneficio de inventario o si la acepta sin dicho beneficio; si ya se hubieran reconocido herederos y legatarios y se presentan otros dentro de la oportunidad para ello, solo serán reconocidos cuando sean de igual o mejor derecho; el reconocimiento de heredero o legatario de mejor derecho se tramitará como incidente.

En cuanto al tema probatorio, es de vital importancia que se aporte la prueba correspondiente cuando se pretenda ser reconocido en el proceso, ya que, de encontrarla deficiente, el juez negará el reconocimiento hasta que se subsane la deficiencia.

Cuando se niegue el reconocimiento solicitado por quien pretenda ser reconocido como cónyuge, compañero permanente, heredero, legatario o cesionario, podrá apelarse el auto mediante el cual se negó la solicitud; el auto mediante el cual se acepta un reconocimiento también podrá ser apelado por las partes; el efecto en que se concede esta apelación es el diferido.

Efectos del recurso de apelación.Cuando el juez concede el recurso de apelación, lo concede con algunos efectos como suspensivo, devolutivo y diferido.

Reconocimiento de interesados en el Código General del Proceso.

El reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión debe hacerse conforme lo señala el artículo 491 del Código General del Proceso (CGP).

Esta es la norma que fija las reglas a seguir para el reconocimiento de interesados, que inicia con la acreditación de la calidad alegada, ya sea heredero, acreedor, cónyuge, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 17). Reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reconocimiento-de-interesados-en-el-proceso-de-sucesion-y-oportunidad-para-solicitar-dicho-reconocimiento.html

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8 comentarios
  1. Andres febrero 12 de 2023

    Mi padre dejó tres hijos fuera del matrimonio. Estamos considerando hacer la sucesión.

    Antes de eso, se puede hablar con ellos para negociar y proponerles que se les entregue una suma de dinero a cambio de que desistan de la herencia. Además, se les podría hacer firmar un documento en el que conste que ellos renuncian a sus derechos hereditarios, y este documento se debe autenticar para que quede legalizado.

    Muchas gracias.

    Responder a Andres
  2. patricia febrero 9 de 2023

    Hola, me interesa su respuesta. Yo le cedí a mi madre mi parte de la herencia de la casa de mi padre, quien falleció. Ahora los hijos de mi padre nos demandaron para reclamación. ¿Cómo justifico que ella no es del 50%, sino mi porción? Somos ocho hijos, pero yo le di mi parte. No sé expresar bien, disculpe.

    Responder a patricia
  3. carlos andres diciembre 20 de 2022

    Hay una sentencia por juzgado de una sucesión, pero hay que modificarla porque incluyeron un heredero que había vendido sus derechos herenciales a su esposa, que en realidad es ella quien debe figurar en la sucesión. Esto se puede hacer ante notario o tiene que ser en el juzgado.

    Responder a carlos andres
  4. JAIM ESCOBAR diciembre 10 de 2022

    Buenos días:

    Si, dentro de un juicio de sucesión, el causante vendió un bien mueble (por ejemplo, un vehículo) antes de fallecer, pero nunca se inscribió o se realizó el traspaso, y un acreedor inició el proceso de sucesión, ¿cómo puedo hacer para hacerme parte del proceso?

    Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta a mi correo, que dejo a continuación. Soy estudiante de Derecho:

    correo: [email protected]

    Responder a JAIM ESCOBAR
  5. Juan agosto 25 de 2022

    Hola,

    Mi papá era de apellido Galvis y yo soy Gálviz porque me registraron con la partida de bautismo de mi papá en aquella época. ¿Es válido que yo tenga otra letra en mi registro civil y cédula de ciudadanía para participar en el juicio de sucesión? ¿Qué sucede en este caso?

    Muchas gracias.

    Responder a Juan
    • MARCELA en respuesta a Juan agosto 30 de 2022

      Debes realizar la corrección del apellido. Es un trámite notarial simple, económico y rápido; solo debes aportar ciertos documentos que te solicitan en la notaría, como el acta de bautizo y registros civiles.

      Responder a MARCELA
    • luzco en respuesta a Juan noviembre 21 de 2023

      Buena noche,

      Para iniciar el proceso de sucesión, debe corregir primeramente su apellido. Este trámite puede realizarlo a través de una escritura pública ante una notaría; es muy sencillo.

      Responder a luzco
  6. LIC. OMC febrero 11 de 2022

    En palabras simples, no puede, ya que se genera un conflicto, o sea, litis. Por lo tanto, enviaría el expediente de vuelta al juzgado donde se radicó la denuncia de sucesión.

    Responder a LIC. OMC

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