¿Cuántas pensiones puede recibir una persona en Colombia?

Una persona puede recibir hasta 3 pensiones a la vez, siempre que se correspondan a sistemas diferentes y tengan origen en situaciones distintas.

Invalidez, vejez y sobrevivientes.

Es probable y legal que una misma persona pueda ser beneficiaria de la pensión de invalidez, de vejez y de sobrevivientes si se trata de contingencias diferentes.

Una persona se puede pensionar por invalidez debido a un accidente o enfermedad laboral, y seguir cotizando para posteriormente pensionarse por vejez. Esto es posible porque son dos sistemas diferentes: el de riesgos laborales y el de vejez; uno lo financia la ARL y el otro el fondo de pensiones.

Y una vez pensionada por invalidez y vejez, puede recibir la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional en caso de que su cónyuge fallezca.

¿Una viuda puede cobrar dos pensiones en Colombia?

Una viuda sí puede cobrar 2 pensiones: la suya por vejez y la de su esposo fallecido, como pensión de sobrevivientes.

Esto es posible porque la pensión de vejez es independiente; es un derecho que la viuda ha adquirido con su trabajo y aportes de ley, y la de sobrevivientes es otra pensión independiente que, por ley, pasa a la viuda cuando fallece su cónyuge pensionado.

En este caso, no importa que las dos pensiones tengan el mismo origen, que es la vejez, ya que se trata de derechos causados por personas distintas, y luego, por ley, al fallecer una persona, quien sobrevive adquiere el derecho de la otra.

Pensión de invalidez y sobrevivientes.

Una persona puede recibir pensión de invalidez y de sobrevivientes, cualquiera que sea el origen de la invalidez.

Recordemos lo que dijo la Corte Constitucional en la sentencia T - 326 de 2013:

«Ahora bien, la Sala aclara que las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles, toda vez que protegen riesgos, al igual que fines disímiles. Así, la primera prestación cubre la vulnerabilidad económica en que quedan las personas más cercanas al causante y su fin responde atender a las personas que sufren el desamparo al fallecer quien era su sostén económico. Mientras que la segunda pensión salvaguarda las “contingencias que provocan [los] estados de incapacidad”[57] y pretende subsanar las necesidades básicas de quien no puede laborar, debido a sus condiciones de discapacidad.  De ahí que no existen supuestos que excluyan esas prestaciones entre sí. Incluso, el hecho que una persona devengue la pensión de invalidez no le impide que reciba la de sobrevivientes, comoquiera que en ésta no se exige al interesado una dependencia absoluta con relación al pensionado o cotizante fallecido. Por ello, si el interesado demuestra que a pesar de que recibe la prestación de invalidez necesitaba de la ayuda económica del hijo para satisfacer sus necesidades básicas, también será titular de la pensión de sobrevivencia.»

Por su parte, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL17433-2014, con radicación 46337 y ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina, señaló:

«En este orden de ideas, se tiene que son compatibles las pensiones de invalidez de origen profesional (laboral) y la de vejez; y, con estas, las de sobrevivientes respecto de la pensión de vejez y de la de invalidez de origen profesional (laboral). Posición doctrinal de la Sala, que definió en las referidas sentencias, reafirmada en la presente y que, por no existir razones para variarla, se mantiene.»

Al mismo tiempo, las cotizaciones en las que se apoyan las referidas prestaciones son diferentes, dado que la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante, y, por otro lado, la invalidez descansa en las cotizaciones del afiliado y en los recursos del sistema, derivado del principio de solidaridad, y esa es la clave del asunto.

¿Cuántas pensiones de sobreviviente puede tener una persona?

Teóricamente, una persona puede tener 2 pensiones de sobrevivientes, o más, si ha sobrevivido a 2 cónyuges.

Una persona beneficiaria de una pensión de sobrevivientes puede casarse nuevamente y cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de su nuevo cónyuge, dado que son derechos distintos originados en cotizaciones diferentes.

Una persona que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes no pierde su derecho por el hecho de tener un nuevo cónyuge. Lo importante es que cumpla con los requisitos para obtener cada una de las pensiones.

Entonces, sí, se pueden recibir dos pensiones de sobrevivientes, ya sea que ambas las pague Colpensiones, o una la pague Colpensiones y la otra un fondo privado de pensiones.

Las pensiones que se pueden tener y las que no.

Resumiendo, se puede hacer el siguiente cuadro comparativo:

Tipo de pensiones Posibilidad
Pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo laboral  Sí
Pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo común  No
Pensión de vejez y pensión de sobrevivientes  Sí
Dos pensiones de vejez  No.
Pensión de vejez, invalidez por riesgo laboral y pensión de sobrevivientes  Sí
Pensión de invalidez por riesgo laboral y pensión de invalidez por riesgo común  No
Dos pensiones de sobrevivientes  Sí
Pensión de invalidez y de sobrevivientes  Sí

Por supuesto, para cada pensión compatible se deben cumplir los requisitos de cada una.

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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2022, abril 24). ¿Cuántas pensiones puede recibir una persona en Colombia? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recibir-al-mismo-tiempo-pension-de-invalidez-pension-de-vejez-y-pension-de-sobrevivientes.html

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10 comentarios
  1. JOSE AGUSTIN LIZCANO GARCIA diciembre 5 de 2024

    Un trabajador que fallece a causa de un accidente laboral, ¿los sobrevivientes pueden reclamar las 2 pensiones, una por la ARL y la otra por el fondo de pensiones?

    Responder a JOSE AGUSTIN LIZCANO GARCIA
  2. andres marzo 20 de 2023

    Buenas noches. Mi padre falleció y ya tengo pensión de invalidez. Quisiera saber si podría recibir otra pensión, dado que tengo cotizaciones adicionales. ¿Es posible obtener una doble pensión?

    Responder a andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a andres noviembre 6 de 2024

      Si podría recibir la pensión de sobrevivientes siempre que cumpla los requisitos para ello, y uno de esos requisitos es demostrar la dependencia económica. Sin embargo, al tener ingresos por la pensión de invalidez, puede que resulte difícil demostrar esa dependencia económica.

      Responder a Gerencie.com
  3. LUZ DARY noviembre 9 de 2022

    Luz Dary dice:
    Noviembre 9, 2022 a las 12:00 p.m.
    Buen día. Mi pregunta es la siguiente: mi esposo me tiene afiliada a su salud como pensionado. ¿Debo pagar otra salud aparte de la que mi esposo me tiene afiliada? Gracias. Tengo 65 años.

    Responder a LUZ DARY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUZ DARY noviembre 6 de 2024

      No debe pagar más salud, siempre que no tenga ingresos propios iguales o superiores a un salario mínimo, pues de tenerlos, por ley no podría ser beneficiaria, sino cotizante.

      Responder a Gerencie.com
  4. MAURIOCIO febrero 15 de 2022

    Mi padre se pensionó con 1,200,000 pesos hace 20 años. ¿Por qué en el año 2021 recibe lo mismo, 1,200,000? La pensión no sube con la inflación o se ajusta al IBC actual.

    Responder a MAURIOCIO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MAURIOCIO noviembre 6 de 2024

      Eso depende del fondo de pensiones que le esté pagando la pensión. Si es un fondo privado, la mesada pensional «recalcula» cada año según el capital remanente y la expectativa de vida, entre otras variables, por lo que es probable que, en lugar de incrementarse, se disminuya hasta llegar al valor mínimo, que es un salario mínimo.

      Responder a Gerencie.com
  5. Benjamin Alonso enero 4 de 2022

    Buen día,

    Una persona recibió una pensión en el ISS, y le reconocieron la pensión por vejez. Sin embargo, él siguió trabajando y el fondo de pensiones le permitió seguir aportando. En el momento de su fallecimiento, la esposa quedó como beneficiaria; sin embargo, ella se dio cuenta de que su marido había seguido cotizando y realizó la solicitud para una segunda pensión, y el fondo de pensiones le reconoció esa segunda pensión.

    Ahora, el fondo le dice que tiene que renunciar a una y le envió el comunicado. ¿Qué se debe hacer en ese caso? ¿Debe renunciar? Ya que en Colombia no se permite tener dos pensiones que cubran el mismo riesgo.

    Responder a Benjamin Alonso

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