Cuando el trabajador debe laborar en la noche, se le debe pagar un recargo del 35% por trabajo nocturno, que se liquida sobre el valor ordinario de la hora.
- Recargo nocturno en Colombia.
- Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.
- ¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
- Fórmula recargo nocturno.
- Recargo nocturno en las horas extras.
- Diferencia entre recargo nocturno ordinario y extra.
- Recargo nocturno en domingos y festivos.
- Efectos del recargo nocturno en la nómina.
- El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
- Preguntas frecuentes sobre el recargo nocturno.
- ¿Cuánto vale el recargo nocturno?
- ¿Desde qué hora es el recargo nocturno?
- ¿Cuándo se paga el recargo nocturno?
- ¿A cómo se paga la hora extra nocturna dominical?
- ¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?
- ¿Qué es el trabajo diurno?
- ¿Cómo se remunera una hora extra nocturna en día de descanso?
Recargo nocturno en Colombia.
La ley laboral colombiana contempla un recargo al trabajo nocturno, recargo que se aplica sobre el valor normal u ordinario del trabajador.
El recargo nocturno, obviamente, se paga cuando el trabajador labora en las noches, pero en el caso colombiano, esta premisa no se cumple del todo, porque parte de la noche se considera trabajo diurno, como lo señala expresamente el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo:
- El trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiuna horas (9:00 p. m.).
- El trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).
En consecuencia, el recargo nocturno se paga cuando se labora después de las 9 de la noche, ya sea porque esa es la jornada laboral ordinaria del trabajador o porque debe laborar horas extras hasta más allá de las 9 de la noche.
Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.
El recargo que se debe pagar por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral primero:
«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»
Ese recargo del 35% se paga independientemente de si el trabajador labora media jornada o jornada completa.
Como lo señala la norma, se debe pagar por el solo hecho de trabajar de noche, claro está, después de las 9 de la noche.
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
Se ha dicho que el 35% de recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, por tanto, debemos iniciar por determinar cuánto vale una hora ordinaria, para luego aplicarle el respectivo recargo.
El valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el salario del trabajador entre el número de horas mensuales que trabaja el empleado, según se explica en este artículo.
Para efectos ilustrativos, supongamos que el valor de la hora ordinaria es de $10.000.
Hora ordinaria | $10.000 |
Recargo del 35% | $3.500. |
Valor total de la hora | $13.500* |
Respecto al valor total de la hora que hemos determinado en $13.500, se debe precisar que, tratándose de la jornada laboral ordinaria, no es procedente hacer esa suma, puesto que la hora ordinaria ya está remunerada en el sueldo del trabajador. En consecuencia, al trabajador solo se le debe pagar el recargo, es decir, $3.500, pues se repite, los $10.000 ya están remunerados en el salario mensual del trabajador, ya que este fue contratado para que trabajara 8 horas diarias, y por eso se le paga su salario.
Es el caso del trabajador que es contratado para laborar 8 horas diarias (esa es su jornada ordinaria), y esas 8 horas las hace total o parcialmente en horario nocturno.
Si el trabajador labora más de 8 horas y, además, las hace en horario nocturno, el asunto cambia como pasamos a explicarlo.
Fórmula recargo nocturno.
La fórmula para calcular el recargo nocturno es la siguiente:
Valor de la hora ordinaria x 0.35
Con esa fórmula estamos calculando únicamente el recargo, y si queremos determinar el valor total de la hora nocturna, la fórmula es:
Valor de la hora ordinaria x 1.35
Es lo mismo que determinar el recargo nocturno de forma independiente y luego sumarlo al valor ordinario de la hora.
Recargo nocturno en las horas extras.
Cuando el trabajador debe laborar horas extras, es decir, más de las 8 horas ordinarias correspondientes a su jornada laboral ordinaria, y esas horas extras las hace en horario nocturno, tiene un recargo diferente señalado en el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.»
Y el cálculo es diferente al que se hace para determinar el recargo nocturno de la hora ordinaria, debido a que, por ser trabajo extra, el valor ordinario de la hora no está incluido dentro del salario normal del trabajador. De manera que:
Hora ordinaria | $10.000 |
Recargo del 75% | $7.500. |
Valor total de la hora | $17.500 |
En ese caso, sí se suma el valor ordinario con el recargo, por ser un trabajo adicional a la jornada laboral a la que se comprometió el trabajador y que está incluida en su salario.
Diferencia entre recargo nocturno ordinario y extra.
El recargo nocturno ordinario es cuando la jornada laboral ordinaria se realiza después de las 9 de la noche, y se paga con el recargo del 35%. Cuando se labora de noche luego de cumplida la jornada laboral ordinaria, estamos ante un trabajo extra o suplementario, que se remunera con un recargo del 75%.
Para ilustrar un poco la diferencia entre los dos cálculos, graficamos el siguiente ejemplo:
Un trabajador con una jornada ordinaria de 8 horas tiene un turno de 2 PM a 10 PM, y el día viernes debe laborar hasta las 12 PM.
En total son 10 horas, donde 8 son ordinarias y 2 son extras; de las ordinarias, 1 es nocturna, y las dos horas extras también son nocturnas, representadas así:
La liquidación de esas horas sería:
Tipo de hora | No. de horas | Valor |
Ordinarias | 8 | 0 |
Ordinaria nocturna | 1 | $3.500 |
Horas extras nocturnas | 2 | $35.000 |
Liquidación total | $38.500 |
Una pequeña explicación:
- En horas ordinarias se coloca 0 porque ya están incluidas en el salario del trabajador.
- En la hora ordinaria nocturna se coloca solo el valor del recargo, pues el valor ordinario ya está incluido en el salario del trabajador.
- En las horas extras nocturnas se coloca el valor ordinario más el recargo, porque al ser trabajo extra no está incluido dentro del salario del trabajador.
Es importante diferenciar el tipo de hora que se está liquidando y tener claro que a las horas nocturnas que estén dentro de la jornada ordinaria se les aplica únicamente el recargo, sin sumar el valor ordinario de la hora.
Recargo nocturno en domingos y festivos.
En el trabajo dominical y festivo, la liquidación de los recargos nocturnos tiene un tratamiento diferente, porque en este caso existen dos tipos de recargos que se deben acumular, que son:
- Recargo dominical y festivo.
- Recargo por trabajo nocturno.
Y ya vimos que en el recargo por trabajo nocturno hay dos tipos de recargo:
- Recargo nocturno ordinario.
- Recargo nocturno por trabajo extra.
Luego, en definitiva, tenemos:
Tipo de recargo. | Porcentaje de recargo. |
Dominical y festivo | 75% |
Ordinario nocturno | 35% |
Extra nocturno | 75% |
Al sumar los recargos, tenemos que:
Tipo de recargo. | Porcentaje de recargo. |
Dominical y festivo nocturno ordinario | 110% (75% + 35%) |
Dominical y festivo extra nocturno | 150% (75% + 75%) |
Los domingos y festivos son descansos remunerados, de manera que se pagan así el trabajador no los trabaje, y si los llegara a trabajar, se le deben pagar completos, incluyendo el valor ordinario y el respectivo recargo.
Así, el trabajador que labora en días domingos la misma jornada de 2 PM a 12 PM trabajada en el ejemplo anterior, debe ser liquidado así:
Tipo de hora | No. Horas | Recargo | Valor hora ordinaria | Valor total |
Dominical ordinarias | 7 | 75% | $10.000 | $122.500 |
Dominical ordinario nocturna | 1 | 110% | $10.000 | $21.000 |
Dominical extras nocturnas | 2 | 150% | $10.000 | $50.000 |
Cambia un poco respecto al ejercicio anterior porque en aquel las horas ordinarias no se liquidaban, ya que están incluidas en el salario del trabajador y no se deben pagar dos veces.
Efectos del recargo nocturno en la nómina.
El recargo nocturno es un pago que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo, y por ello tiene connotación de salarial, y en esa medida hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
En cuanto a las vacaciones, merece detenernos porque en algunos casos puede ser necesario incluirlo dentro de su liquidación.
Dice el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la remuneración de las vacaciones:
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La ley permite excluir únicamente los pagos por trabajar en días de descanso obligatorio y los pagos por trabajo suplementario, y al no referirse expresamente al recargo nocturno, este no se puede excluir y, por lo tanto, forma parte de la base para liquidar la remuneración de las vacaciones.
No obstante, debemos recordar que existen dos tipos de recargo nocturno:
- Recargo normal en la jornada ordinaria.
- Recargo por horas extras nocturnas.
Como la ley autoriza descontar las horas extras sin especificar si son diurnas o nocturnas, entendemos que todas se pueden excluir, incluyendo las que se laboran en horas nocturnas, e igual situación se presenta con el trabajo nocturno en días domingos y festivos.
El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo en su literal a excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la regulación existente respecto a la jornada laboral máxima, lo que ha llevado a que muchos empleadores consideren que no tienen derecho al recargo nocturno por laborar de noche.
Sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 40016 de agosto 01 de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón, se ha manifestado de forma contraria:
«En lo relacionado con el derecho a que al demandante le sea reconocido el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche.
La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.»
Una vez más hay que recordar que existen dos tipos de recargo nocturno: el ordinario y el de trabajo extra nocturno, y en este caso se reconoce el primero, más no el segundo, toda vez que estos trabajadores están excluidos del pago de las horas extras, cualquiera que sea su tipo.
Preguntas frecuentes sobre el recargo nocturno.
A continuación, abordamos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores en relación al recargo nocturno.
El porcentaje del recargo nocturno es del 35%, y su valor depende del salario del trabajador, puesto que el valor de la hora ordinaria, sobre el cual se liquida el recargo nocturno, dependerá del sueldo mensual del trabajador.
El porcentaje de recargo es fijo: 35% sin importar el salario del trabajador, lo que cambia es el valor de la hora ordinaria en función del monto del salario.
El recargo nocturno va desde las 9 de la noche (9 PM) hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
El recargo nocturno se paga junto con la nómina del trabajador, dependiendo de su periodo de pago, sea mensual, quincenal o semanal.
Sin embargo, el numeral 2 del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo permite que el recargo nocturno se pueda pagar con el salario del período siguiente, es decir, que si el período de pago es mensual, se puede pagar en el siguiente mes, y si es quincenal, se puede pagar en la siguiente quincena.
Se paga el 150%, resultado de sumar el recargo por trabajo extra nocturno que es del 75%, más el recargo por trabajo dominical que es del 75%.
El recargo nocturno se paga cuando la jornada ordinaria se realiza total o parcialmente en jornada nocturna, y la hora extra nocturna se paga cuando durante la noche se trabajan horas extras, es decir, más allá de la jornada laboral ordinaria.
El trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Una hora extra nocturna en día de descanso se remunera con un recargo del 150%, porque suma el recargo por ser trabajo extra nocturno (75%) y el recargo por ser trabajo en día de descanso obligatorio (75%).
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 12). Recargo nocturno [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recargo-nocturno.html
Buen día, mi pregunta es si mi trabajo es de domingo a domingo, con un horario por turnos de 8 horas y un día de descanso compensatorio en la semana, ¿cómo me deben pagar los domingos? Gracias.
El domingo se le debe pagar con el recargo del 75%, como se explica en este artículo.
¿Cuántas horas o días de descanso debe tener un trabajador que cumpla jornadas de trabajo nocturnas? Es decir, si yo trabajo 5 o 6 noches, ¿cuántos días de descanso tengo derecho? ¿Y el día que salí a las 6:00 de la mañana cuenta como descanso si debo regresar al día siguiente, por ejemplo, regresar a las 2:00 p.m.?
¡Gracias!
La ley no considera la obligación de conceder días de descanso por laborar en una jornada nocturna. Nada cambia, distinto al hecho de que, en lugar de trabajar de día, se trabaja de noche, lo que implica el pago del recargo nocturno.
Si su turno termina a las 6 a.m. y regresa al día siguiente a las 2 p.m., ese tiempo se toma como día de descanso, puesto que la noche que debía trabajar no lo hace, lo que equivale a un descanso completo, que mínimo debe ser de 24 horas y, en su caso, dura más de eso.
A partir de qué fecha empieza a pagar el recargo nocturno desde las 7:00 p.m.?
Aún no se ha aprobado la ley que modifica el inicio del trabajo nocturno.
Buen día. Si trabajo en turno fijo de 2 de la tarde a 10 de la noche, ¿tengo derecho al recargo nocturno?
Sí, tiene derecho al recargo nocturno que de inicia a las 9 de la noche. Este se paga por laborar en horario nocturno, que inicia a las 9 de la noche.
Buen día. Deseo saber acerca de los dominicales habituales, cómo el empleador se los paga al trabajador si se labora en un turno de 21×7 o en un turno de 14×7. Tengo entendido que se cancela un recargo del 75% y un día de descanso por el tercer domingo laborado. ¿Es correcto?
Yo hago un turno de trasnocha de lunes a domingo, de 9 p.m. a 6 a.m. ¿Cómo se debe liquidar esta semana de trasnocha? Deseo tener información sobre esta pregunta. Muchas gracias.
Buen día. Tengo la duda sobre el trabajador de manejo y confianza: si labora horas extras, ¿se le paga el recargo sin la hora extra? ¿O no se le reconoce ni la hora ni el recargo de esas horas extras? Gracias por aclarar la duda.
Buenos días, trabajo como guarda de seguridad, con el salario mínimo como base, en horario nocturno de 22:00 a 06:00 de martes a domingo, descansando solo los lunes. ¿Cuál debería ser mi sueldo mensual?
Trabajo como guarda de seguridad, con el salario mínimo como base, en horario de 22:00 a 06:00 de martes a domingo. ¿Cuál debería ser mi salario?
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: si trabajo como guarda de seguridad con el salario mínimo como base y de martes a domingo, ¿cuál debería ser mi sueldo?
Le escribo porque tengo una duda. Recientemente renuncié a un trabajo y me mandaron la última colilla de pago. En ella evidencio temas de recargos, pero si me guío por este artículo, los valores no coinciden.
Por ejemplo, mi salario base es el mínimo: $1.000.000, es decir, que el valor de la hora ordinaria está en $4.167. Si tomo ese valor de la hora ordinaria y lo multiplico por el porcentaje de la hora ordinaria dominical diurna (75%), obtengo la hora con recargo de 1,75. Entonces, quedaría: $4.167 x 1,75 = $7.292. Digamos que trabajé 12,71 horas. Multiplico el valor de HODD ($7.292) por las horas trabajadas (12,71), lo que me da $92.684. Esto es lo que me da siguiendo este artículo.
Sin embargo, en la colilla de pago refleja otro valor que es $39.719. Estoy muy confundida sobre cómo calcular bien las horas extras y los recargos, porque al ver muchos videos en YouTube, me di cuenta de que hay una diferencia cuando se multiplica el valor de las horas con extras y en los casos de recargos.
Por ejemplo, si hago este mismo ejercicio de mi hora ordinaria dominical:
hora ordinaria $4.167 x 0,75 (porcentaje HODD) x número de horas trabajadas (12,71) = $39.721. Este valor se asemeja más al de la colilla. Entonces, mi pregunta es: ¿qué diferencia hay cuando se liquidan horas extras y recargos en el tema de los porcentajes? Ya que si lo multiplico por 1,75 o por 0,75, difiere el resultado. ¿Cuál de los dos procedimientos es correcto?
La diferencia entre el uso de 1.75 y 0.75 radica en la forma de calcular los recargos, que son dos métodos válidos para obtener el mismo resultado.
El primer método consiste en sumar uno al porcentaje del recargo, es decir, se multiplica por 175% o 1.75; mientras que el segundo método implica multiplicar por solo el porcentaje del recargo (en este caso, un 75%).
Ambos métodos son correctos y equivalentes:
– Método A: Valor base x (100% + %recargo) = Valor base x (100% + 75%) = Valor base x 175%
– Método B: Valor base x %recargo = Valor base x 75%
En ambos casos se obtiene lo mismo porque si a una cantidad le sumas un porcentaje estás aplicando ese mismo porcentaje.
Por ejemplo:
Supongamos que tenemos $10.
Método A: $10 * (100% + 25%) = $10 *125%= $12.5
Método B: $10 *25%= $2.5
Como puede verse en este ejemplo sencillo, no hay coincidencia entre los resultados porque sólo hemos considerado un único valor; cuando hay varios valores como horas ordinarias y extras sí coincide porque las horas ordinarias ya están pagadas con su salario normal.
Si tomamos como referencia únicamente las horas extras diurnas dominicales:
Salario básico hora ordinaria:
$1’000.000/240=4’167
Valor HEDDD=4’167*1.35=5’604
Total HEDDD trabajadas X valor HEDDD.
Si tomamos como referencia únicamente la hora extra diurna dominical:
Hora Ordinaria Diurna Dominical(ODD):
$1’000’000/240*175%=7’292.
Total ODD trabajadas X valor ODD.
De esta manera queda claro cómo se liquidan cada tipo de trabajo adicional realizado durante la jornada laboral semanal sin importar qué método use para aplicar los porcentajes respectivos.
Trabajo de noche con un horario de 8:30 p.m. a 12:00 p.m. Tengo un descanso de 00:00 hasta la 1:30 a.m. y retomo a la 1:30 a.m.; mi jornada termina hasta las 8:00 a.m. ¿Por qué existen dos turnos? Entro el domingo a las 8:30 p.m., y el turno de noche termina el sábado. ¿Cómo podría saber si me están pagando lo justo?