En el mundo de los seguros existe la figura del reaseguro y el coaseguro, conceptos diferentes que intentaremos precisar.
Seguro.
El seguro es un contrato mediante el cual una empresa aseguradora se compromete a indemnizar el daño que cause o sufra una persona, previo pago de una prima.
Se trata de asegurar el riesgo, y en caso de que ocurra, el asegurador responde según las cláusulas del contrato.
En el mundo de los seguros existe la figura del reaseguro y del coaseguro, que a continuación abordamos.
El reaseguro.
El reaseguro es una modalidad del contrato de seguro a través de la cual el asegurador contrata con otra compañía de seguros el riesgo, con la finalidad de que, en caso de siniestro, responda, denominándose este último reasegurador.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1134 del Código de Comercio, el reaseguro se caracteriza por lo siguiente:
- Quien suscribe el contrato con el asegurador se denomina reasegurador.
- Las obligaciones del reasegurador son las mismas que tiene el asegurador respecto al asegurado; la responsabilidad del reasegurador es directa con el asegurador, por ende, el asegurado no tendrá acción directa en contra de este.
- El reasegurador responde al asegurador, no al asegurado.
El reaseguro tiene una finalidad económica, la cual consiste en mantener un equilibrio monetario en la entidad aseguradora, para que su capacidad financiera de asumir los riesgos se mantenga. En síntesis, el contrato de reaseguro evita que las compañías aseguradoras se vayan a pique.
El Código de Comercio en el artículo 1134 no define el reaseguro y solo establece las condiciones que se derivan de este; dicho artículo señala lo siguiente:
«En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que éste ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.
La responsabilidad del reasegurador no cesará, en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.»
En pocas palabras, el contrato de reaseguro permite al primer asegurador asegurar los riesgos que ha asegurado, y quien responde ante el tomador del seguro es el asegurador y no el reasegurador.
El coaseguro.
El coaseguro se da cuando dos aseguradores aseguran un riesgo, o se distribuyen el seguro en términos del artículo 1094 del Código de Comercio:
«Las normas que anteceden se aplicarán igualmente al coaseguro, en virtud del cual dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aquiescencia previa, acuerdan distribuirse entre ellos determinado seguro.»
Las normas a que se refiere el artículo 1093 son las siguientes:
- Diversidad de aseguradores.
- Identidad de asegurado.
- Identidad de interés asegurado.
- Identidad de riesgo.
Diferencia entre reasegurador y coasegurador.
Para que se constituya coaseguro es necesario que el asegurado solicite o acceda a que dos o más aseguradores se distribuyan el seguro, es decir, que en el coaseguro es necesario el consentimiento del asegurado, mientras que en el reaseguro quien contrata con el reasegurador es la compañía aseguradora sin que se requiera previa aquiescencia del asegurado.
El reaseguro tiene una finalidad económica, la cual consiste en mantener un equilibrio monetario en la entidad aseguradora, para que su capacidad financiera de asumir los riesgos se mantenga. En síntesis, el contrato de reaseguro evita que las compañías aseguradoras se vayan a pique.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2021, noviembre 15). Diferencia entre coaseguro y reaseguro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reaseguro-y-diferencias-con-el-coaseguro.html