Pensión por pérdida de capacidad laboral

Cuando una persona haya sufrido una pérdida de su capacidad laboral del 50% o más, tiene derecho a la pensión de invalidez por riesgo común o por riesgo laboral, según corresponda.

Pérdida de capacidad laboral para tener derecho a la pensión de invalidez.

La pensión de invalidez se reconoce solo cuando el trabajador o afiliado ha sido calificado con una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Respecto a la pensión por invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones, esa pérdida de capacidad está dada en el artículo 38 de la Ley 100.

Respecto a la pensión de invalidez por riesgo laboral, la pérdida de capacidad necesaria para su reconocimiento está dada en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002.

Mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de invalidez.

Respecto al mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de invalidez, depende del origen de la invalidez.

Si se trata de una invalidez de origen laboral que debe cubrir la ARL, no existe un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Tratándose de la pensión de invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, el artículo 39 de la Ley 100 señala los siguientes requisitos:

  • Invalidez causada por enfermedad. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
  • Invalidez causada por accidente. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Excepciones a la regla general:

  • Los menores de veinte (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

Recordemos que el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que exigía el requisito de fidelidad, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por lo que solo se exigen las semanas cotizadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 20). Pensión por pérdida de capacidad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quienes-hayan-perdido-su-capacidad-laboral-en-un-50-o-mas-tienen-derecho-a-pension-de-invalidez.html

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4 comentarios
  1. lizbeth sanchez abril 26 de 2023

    Apreciados abogados Gerencie:

    Tengo 960 semanas cotizadas en pensión. Presenté una carta de renuncia por fibromialgia, pero mi diagnóstico se complicó después de una caída que tuve mientras laboraba. Mi pregunta es: ¿a dónde debo solicitar mi pensión, a la ARL o a Colpensiones?

    He trabajado en varias empresas y el estrés que experimentaba en mi labor contribuyó a la aparición de mi diagnóstico. La ARL no acepta esto como enfermedad laboral.

    Agradezco su respuesta.

    Responder
  2. jader De Avila marzo 16 de 2023

    Perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal. Mi empleador nunca me afilió a la seguridad social, no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ¿Cómo puedo obtener una indemnización?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jader De Avila octubre 27 de 2024

      Debe demandar al empleador, porque al no haberlo afiliado a seguridad social, deberá responder por lo que la EPS, Arlo o fondo de pensiones hubiera respondido.

      Responder

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