¿Quiénes están obligados a tener un contador público?

Empresas, comerciantes y personas que están obligadas a tener un contador público para cumplir con sus obligaciones fiscales, entre otras.

Obligación de tener un contador público.

Valga decir que la obligación de contratar un contador público obedece más a una necesidad de la empresa de contar con información financiera de utilidad que a una obligación legal.

No es requisito legal que la contabilidad sea elaborada por un contador público, y, de hecho, la contabilidad es responsabilidad de la administración o del comerciante.

Se supone que la contabilidad debe ser llevada por quien tenga la formación técnica y profesional para ello, y ese es el contador público, pero es más una necesidad y una pertinencia que una obligación legal.

Cuándo contratar a un contador público.

Todo comerciante debe llevar contabilidad, según señala el artículo 19 del Código de Comercio, pero dicha norma no exige que se deba contratar a un contador público; sólo impone la obligación de llevar contabilidad, y esta puede ser llevada por alguien que no sea contador público, como un técnico del Sena o cualquier auxiliar contable.

La obligación de tener contador público surge cuando la ley, y en especial la tributaria, exige que las declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador público o un revisor fiscal, tema abordado en el siguiente artículo.

Declaraciones que deben ser firmadas por contador o revisor fiscal.Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por un contador público o un revisor fiscal, según corresponda.

Por ley, no todas las empresas están obligadas a contratar a un contador público; sólo aquellas que la ley les obliga a tener un revisor fiscal, que debe ser un contador público, y aquellas que la ley tributaria les obliga a firmar sus declaraciones tributarias por contador público, que por lo general son grandes empresas.

En consecuencia, hay que determinar qué empresas o personas deben presentar sus declaraciones tributarias firmadas por contador público o revisor fiscal, pues son ellas las que deben tener uno, así sea únicamente para que firme las declaraciones.

Obligados a tener revisor fiscal.Empresas y sociedades obligadas a tener revisor fiscal por disposición legal y por tope de activos e ingresos anuales.

Las empresas pequeñas y los comerciantes pequeños, aunque estén obligados a llevar contabilidad, no están obligados por ley a contratar un contador público, aunque no se entiende una contabilidad sin la existencia de un contador público.

En algunos casos, por exigencias no legales, sino comerciales, el empresario debe presentar estados financieros firmados o dictaminados por un contador público, caso en el cual puede contratar a un contador público quien se encargará de revisar la contabilidad y luego firmar, certificar o dictaminar los estados financieros, según sea el caso.

Por regla general, la necesidad y obligación de tener un contador público aplica para empresas grandes, que son las que deben reportar información a las superintendencias, a la Dian, etc.

En todo caso, así por ley no exista la obligación de tener un contador público, es importante tenerlo, así sea de tiempo parcial u ocasional, puesto que siempre es recomendable tener la información contable y financiera correctamente gestionada, algo que no se puede garantizar si no se cuenta con la asesoría de un profesional.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 15). ¿Quiénes están obligados a tener un contador público? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quienes-estan-obligados-a-tener-un-contador-publico.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. jose jimenez abril 26 de 2022

    Qué mal, no has leído el artículo 19 del Decreto 410.

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.