¿Quién puede impugnar la paternidad?

El Código Civil colombiano de forma expresa señala las personas que pueden impugnar la paternidad de un hijo, como es el hijo mismo, entre otras personas.

Qué es la impugnación de paternidad.

La impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda respecto a la veracidad de la paternidad de una persona.

Recordemos que cuando un niño nace bajo el matrimonio de sus padres o estando estos en unión marital de hecho, se presume la paternidad; sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, para lo cual se inicia el proceso civil (demanda) de impugnación de paternidad.

El Código Civil otorga un plazo de 140 días para impugnar la paternidad a partir de que se conoce el hecho que origina la impugnación. El proceso de impugnación de paternidad está regulado por el artículo 87 del Código General del Proceso y el 386 del mismo código.

Personas que pueden impugnar la paternidad.

Están legitimados para impugnar la paternidad las siguientes personas, de acuerdo al artículo 216 del Código Civil:

  • El cónyuge.
  • El compañero permanente.
  • El hijo.
  • Quien acredite de manera sumaria ser el padre.
  • La madre.

Término o tiempo para impugnar la paternidad.

La impugnación de la paternidad puede ser ejercida en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Civil, el cual fue modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, el cual establece lo siguiente:

«El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.

PARÁGRAFO. Las personas que soliciten la prueba científica lo harán por una sola vez y a costa del interesado; a menos que no cuenten con los recursos necesarios para solicitarla, podrán hacerlo siempre y cuando demuestren ante I.C.B.F. que no tienen los medios, para lo cual gozarán del beneficio de amparo de pobreza consagrado en la Ley 721 de 2001.»

En el proceso de impugnación de la paternidad juega un papel fundamental la prueba científica conocida comúnmente como la prueba de ADN, ya que esta es considerada la prueba reina para establecer la paternidad de una persona.

Término para impugnar la paternidad por parte de los herederos

Tratándose de los herederos, el término para impugnar la paternidad está gobernado por el artículo 219 del código civil, y este, de acuerdo a la sentencia SC1792-2024 de la sala civil de la Corte suprema de justicia es el siguiente:

  • Si el hijo nació antes de la muerte del padre o madre cuya paternidad se cuestiona, el plazo de 140 días para someter el caso a la jurisdicción comienza desde el momento en que se conoce la muerte de dicho progenitor.
  • Si el hijo nace después de la muerte del padre o madre, el plazo de 140 días inicia desde que se tiene conocimiento del nacimiento del hijo, lo cual se presume a partir del certificado de registro civil de nacimiento.

Se tienen 140 días de plazo para presentar la impugnación de la paternidad, y pasado ese término se produce la caducidad de la acción.

De acuerdo a la misma sentencia SC1792-2024, este término aplica tanto si se trata de un hijo concebido dentro del matrimonio como si se trata de un hijo extramatrimonial, lo que es importante porque en el segundo caso se estaba aplicando el artículo 248 del código civil.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 15). ¿Quién puede impugnar la paternidad? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quien-puede-impugnar-la-paternidad.html

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2 comentarios
  1. Ana enero 26 de 2022

    Hola, tengo el siguiente caso. Mi padre falleció hace dos años y mi hermana dice que no soy hija de mi papá para quedarse con su herencia. Por lo tanto, ella solicitó la impugnación de paternidad y se realizará el proceso de exhumación para comprobar la paternidad.

    Sin embargo, yo tengo un documento en el que mi papá y mi mamá, junto con un par de testigos, me reconocen a mí y a mi hermana como sus hijas (esto siendo pequeñas; hoy tengo más de 45 años). Además, mi registro civil también figura con el apellido de mi papá y su firma.

    ¿Es lógico que, a pesar de haber sido reconocida por mi papá (supongamos que no soy su hija biológica), se llegue a esta instancia de la exhumación? Con el registro civil y el documento que consta que él me reconoció como su hija, ¿no sería suficiente? Muchas gracias.

    Responder a Ana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ana enero 16 de 2025

      No debería ser procedente la impugnación en virtud de lo dispuesto por el artículo 219 del Código Civil, según el cual, el derecho a impugnar cesa cuando el padre o la madre «hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.»

      Responder a Gerencie.com

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