Cuando una persona está afiliada a un fondo de pensiones o de riesgos laborales y sufre una enfermedad o un accidente que le causa algún grado de invalidez, debe solicitar tal calificación a una junta de calificación de invalidez.
Honorarios junta nacional de calificación de invalidez.
La Corte Constitucional, en sentencia T-045 de 2013, manifiesta que esos honorarios deben ser pagados por las entidades de previsión social a las que esté afiliada la persona que solicita la calificación.
Deja claro la Corte Constitucional que no le corresponde al usuario hacer el pago de los honorarios de la junta que hace la calificación.
Sin embargo, si el trabajador no está afiliado a una ARL o EPS, será el trabajador quien tenga que pagar los honorarios a la junta que lo califique.
El tema de la calificación de invalidez está reglamentado por el decreto 1072 de 2015.
Valor de los honorarios de la junta regional y nacional de calificación de invalidez
El valor de los honorarios que puede cobrar una junta regional o nacional de calificación de invalidez es de 1 salario mínimo mensual vigente, sin importar cuántas patologías deban ser evaluadas para emitir la calificación según el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.
Los honoraros se deben pagar de forma anticipada, esto es, al solicitar la calificación y no luego de realizada la calificación.
Hola, mi caso es por cáncer de seno. Tengo un PCL del 67% con el fondo de pensión Porvenir. El proceso salió este mes. En mi caso, ¿qué debo proceder a realizar? Es la primera vez que tengo un caso así. Tengo 30 años.
Sí la pensión ya le fue reconocida, sólo debe esperar al procedimiento administrativo normal que surte el fondo de pensiones para incluir al pensionado en la nómina, y en todo caso, el pago se lo harán retroactivo desde la fecha en que se reconoció la pensión.
La ARL me dice que ya pagó los honorarios a la junta regional, pero dicha junta no me ha llamado para que me evalúen. Han pasado casi dos meses y aún no he tenido ninguna respuesta. ¿Qué puedo hacer en este caso? Muchas gracias.
Buenos días, Alex.
De momento lo único que quizás pueda hacer es dirigirles una derecho de petición solicitando se informe sobre el trámite solicitado y la razón de su demora.
Saludos
Una pregunta: ya fui valorado con un 28 % de pérdida laboral y se cerró el caso. Seguí con el proceso y me volvieron a operar. Voy a pedir de nuevo que me valoren. ¿Será que esa primera calificación no la tienen en cuenta?
Una pregunta: ya fui valorado con un 28 % de pérdida laboral y se cerró el caso. Seguí con el proceso y me volvieron a operar. Voy a pedir de nuevo que me valoren. ¿Es posible que esa primera calificación no la tengan en cuenta?
Buenos días. Por favor, si son tan amables, ¿me pueden orientar con una pregunta? La EPS me calificó con el 54.33% de pérdida de capacidad laboral y Colpensiones apeló, pero ya han transcurrido más de un mes y medio y no han pagado honorarios a la junta regional para resolver la apelación que ellos interpusieron. ¿Qué puedo hacer?
Debes solicitar la calificación en firme a la junta regional porque han pasado 60 días, y llevarla a Colpensiones para reclamar tu pensión.
Si sufrí un accidente de tránsito y he perdido mi capacidad para laborar, pero la junta no me ha calificado, y se presentaron pruebas en las que mis exámenes indican que tengo una lesión permanente en la cervical en dos discos, ¿qué debo hacer, por favor? ¿Qué me aconsejan?
Nicolás pregunta:
Buenos días. Fui calificado por la junta regional con una pérdida del 76,66%, calificación que apelo ante Colpensiones. Desde febrero, al comunicarme con la junta, me dicen que no han elevado el caso ante la junta nacional de calificación porque no se han cancelado los honorarios correspondientes. Siendo así las cosas, envié un escrito a Colpensiones, ya que ellos fueron los que apelaron la decisión, para que cancelaran los honorarios a la Junta Nacional. La respuesta que recibí es que a ellos no les corresponde.
Mi pregunta es: ¿debo asumir esos costos aun cuando no fui yo quien apeló la decisión de la junta regional? Agradezco su ayuda.
Debes solicitar la calificación en firme a la Junta Regional porque han pasado 60 días, y llevarla a Colpensiones para reclamar la pensión.
¿Cuánto tiempo tiene Colpensiones para pagar los honorarios de una apelación que ellos mismos hicieron ante la Junta Regional? Este debe ser enviado a la Junta Nacional, pero para que esto surta efecto, Colpensiones debe mandar el expediente y pagar los honorarios a la Junta Nacional.
Si en 60 días Colpensiones no le cancela los honorarios a la Junta Nacional, debe ir a la Junta Regional, pedir la calificación en firme y llevarla a Colpensiones.
¿En qué norma está amparado esto?
Buenos días,
¿Cuál es el plazo máximo para que la Junta Regional pague los honorarios a la Junta Nacional?
Han pasado 3 meses y el documento de identificación relacionado con el caso no aparece en la página web de la Junta Nacional. ¿Es normal esto? Muchas gracias por su respuesta.
No es normal. Interponga una tutela.
Un salario mínimo mensual vigente por cada dictamen.