El artículo 126-1 del estatuto tributario contempla un beneficio tributario sobre los aportes voluntarios a pensión y señala a dos posibles beneficiarios del mismo: el trabajador y el partícipe independiente.
Concepto de partícipe independiente.
Por trabajador se entiende al asalariado, es decir, a aquella persona natural vinculada mediante un contrato de trabajo. ¿Y el partícipe independiente a quién se refiere? Dice la norma en la parte pertinente:
«Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta»
El partícipe independiente hace referencia a cualquier otra persona natural diferente a los trabajadores asalariados. El partícipe independiente, es pues, todo profesional independiente, comerciante, rentista de capital, etc.
Recordemos que toda persona con capacidad de pago debe afiliarse al sistema de seguridad social, del que forma parte el sistema de pensiones, de manera que cualquier trabajador independiente debe afiliarse a un régimen de pensión, y en caso de hacerlo a un fondo privado o incluso a un seguro voluntario de pensiones, puede realizar aportes voluntarios, y son esos aportes voluntarios los que se consideran como renta exenta con los límites considerados por el mismo artículo 126-1 del estatuto tributario.
Aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes.
Los trabajadores independientes también pueden hacer aportes a los fondos de cesantías, aporte que es voluntario y que debe pagar el trabajador independiente, pago que es deducible para el partícipe o trabajador independiente.
Así lo señala expresamente el artículo 126-1 del estatuto tributario en su último inciso:
«Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.»
Estos aportes no se declaran como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta, sino como una deducción limitada a 2.500 Uvt sin exceder el 12% del ingreso gravable del respectivo año.
Afiliado partícipe.
En los aportes a seguridad social existe la figura del afiliado partícipe dependiente, que básicamente se da en la relación que hay entre el afiliado y el contrato sindical, donde el sindicato actúa como empleador.
En la PILA, el afiliado partícipe dependiente debe utilizar el cotizante 55.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 4). ¿Quién es el partícipe independiente? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quien-es-el-participe-independiente.html
Trataremos de darle respuesta.