¿Qué ocurre con un proceso judicial cuando fallece una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, o sus apoderados? Lo que ocurre con el fallecimiento de una de las partes procesales.
Sucesión procesal por muerte del demandante o demandado.
La demanda o el proceso judicial no acaba con la muerte de una de las partes del proceso, sino que continúa con quien le sucede legalmente, ya sea el cónyuge, un familiar o representante, mediante la figura de la sucesión procesal a la que hace referencia el artículo 68 del Código General del Proceso.
«Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. (…)»
Si fallece el demandante o el demandado, el proceso judicial sigue con la persona que acredite ser el sucesor o heredero en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso.
La sucesión procesal no se declara de oficio.
El juez que conoce del proceso no puede declarar la sucesión procesal de oficio, por lo que el interesado deberá solicitarla allegando los documentos que acrediten los hechos que dan lugar a esta.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 37948 del 7 de marzo de 2018, ha dicho:
«Obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que se ha presentado el hecho del fallecimiento de la parte (registro civil de defunción) y de la condición en que comparece, pues el juez no lo puede establecer oficiosamente. (…)»
En consecuencia, si fallece un demandante, la esposa debe allegar el registro de defunción y el registro de matrimonio con el que acredite que es su cónyuge, y el proceso sigue su curso normal.
Lo anterior aplica también cuando quien fallece es el demandado, ya que la norma dice que «fallecido un litigante (...) el proceso continuará con…», y el litigante es cualquiera de las partes de un proceso: demandado o demandante.
Interrupción del proceso por muerte del demandante, demandado o apoderado.
El proceso judicial se puede interrumpir por la muerte de cualquiera de las partes procesales, o de su apoderado, según el artículo 159 del Código General del Proceso, que señala las siguientes causales de interrupción:
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad litem.
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad litem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.
Durante la interrupción del proceso, no corren los términos procesales pertinentes.
Duración de la interrupción por muerte de las partes o sus apoderados.
La duración de la interrupción es la que resulte de dar aplicación al artículo 160 del Código General del Proceso, que señala:
«El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.
Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.»
Una vez se reanude el proceso, los términos inician a contar desde cero, puesto que estamos frente a una interrupción del proceso y no a una suspensión.
Muerte del deudor en juicio ejecutivo.
Cuando fallece el deudor en el proceso ejecutivo, este se interrumpe en los términos explicados anteriormente, y los herederos del deudor deben ser notificados, quienes cuentan con 5 días para comparecer al proceso.
Las deudas hacen parte de la herencia, y los herederos recibirán tanto los bienes como las deudas representadas en los títulos ejecutivos en cuestión, y por tanto deben hacerse parte del proceso, y para ello deben acreditar su calidad de herederos.
¿Qué sucede cuando, en un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, fallece el demandado y no hay sucesores procesales?
En un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, si el demandado fallece y no hay sucesores procesales, el proceso se suspende. De acuerdo con el Código General del Proceso colombiano, en caso de fallecimiento de una de las partes, se debe verificar la existencia de herederos que puedan continuar con el proceso. Si no hay sucesores identificables o si estos no se presentan, el juez puede declarar la terminación del proceso por falta de parte. Es importante que los interesados en continuar con la acción legal actúen dentro de los plazos establecidos para solicitar la continuación del proceso o la designación de un curador que represente los intereses del fallecido.
¿Qué pasa cuando se pretende demandar a varias personas, pero una o dos de ellas ya están muertas? ¿Procede la demanda? ¿Se excluyen los fallecidos y se continúa?
En el contexto del derecho colombiano, cuando se pretende demandar a varias personas y una o más de ellas han fallecido, la demanda puede continuar, pero es necesario realizar ciertos procedimientos.
Primero, se debe incluir en el proceso a los herederos de las personas fallecidas, ya que ellos son quienes asumirán las obligaciones y derechos que correspondían al difunto. Por lo tanto, no se excluyen automáticamente a los fallecidos; en cambio, se debe notificar a sus herederos para que puedan intervenir en el proceso.
Si no se identifican o no se presentan los herederos, el juez podrá ordenar la continuación del proceso respecto a los demás demandados vivos. Sin embargo, es fundamental que la inclusión de los herederos se realice adecuadamente para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
En resumen, la demanda puede proceder contra los vivos y también incluir a los herederos de los fallecidos.
No me explico por qué el abogado dice que no hay nada que hacer si él tiene un poder con el cual se continúa el proceso y dichas acreencias hacen parte del proceso de sucesión o se vinculan al mismo. Además, el sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. Aunque el sucesor tiene el deber adicional de presentarse al proceso para que el juez le reconozca su calidad.
En el contexto del derecho sucesoral colombiano, es correcto afirmar que el sucesor asume los derechos y obligaciones del causante en un proceso de sucesión. Esto implica que, si existe un poder otorgado por el causante, este puede ser utilizado por el abogado para continuar con el proceso, siempre y cuando se cumplan las formalidades legales.
Sin embargo, es fundamental que el sucesor se presente ante el juez para que se le reconozca su calidad de tal. Esto es esencial para que pueda ejercer plenamente sus derechos en el proceso. Si su abogado sostiene que no hay nada que hacer, podría ser necesario revisar las circunstancias específicas del caso, como la validez del poder otorgado o si ha habido algún impedimento legal para la continuación del proceso.
Le sugiero discutir detalladamente con su abogado las razones detrás de su afirmación y considerar la posibilidad de presentar una solicitud al juez para que reconozca su calidad de sucesor y permita la continuación del proceso.
¿Quién tiene la obligación de avisar al juez del fallecimiento del demandado?
De acuerdo con el Código General del Proceso de Colombia, la obligación de informar al juez sobre el fallecimiento del demandado recae en la parte demandante. Esta parte debe notificar al juez tan pronto como tenga conocimiento del fallecimiento, ya que dicho evento puede afectar el desarrollo del proceso judicial.
Sebastián, cuando muere el demandado, debes acreditarte como heredero y así podrás hacerte parte activa del proceso. Preséntate en el juzgado donde cursa el proceso y te darán los requerimientos.
Saludos. ¿Hay alguna forma en que el acreedor o el dueño de la deuda te integre activamente dentro del proceso en contra de tu voluntad, en caso de ser heredero?