¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión?
Lo que ocurre con los aportes a pensión de una persona fallecida.
Durante la vida laboral, las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de suponer que, si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.
Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y, si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional. Hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y, por tanto, no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional.
Lo que ocurre con los aportes a pensión depende del régimen de pensiones al que estuvo afiliada la persona fallecida, como a continuación se detalla.
Indemnización sustitutiva de la pensión y devolución de saldos.
Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha acumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso y la devolución de saldos en el segundo caso.
Cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los beneficiarios que la ley señala en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
En el régimen de prima media (Colpensiones).
Cuando el afiliado fallecido pertenecía al régimen de prima media, se aplica lo señalado en el artículo 49 de la ley 100 de 1993:
«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»
En consecuencia, cuando la persona fallecida estaba afiliada a Colpensiones, se reclama ante esta entidad la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
En el régimen de ahorro individual o fondos privados.
Y respecto a los afiliados al régimen de ahorro individual, se aplica el artículo 78 de la misma ley:
«Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»
Se reclama al fondo privado lo que el afiliado haya acumulado tanto en aportes como rendimientos financieros.
Devolución de saldos de pensión ante fallecimiento del aportante.
Ha quedado claro que cuando fallece el aportante, se debe hacer la devolución de los saldos correspondientes, pero, ¿a quién se le hace la devolución?
Los legitimados para reclamar los aportes a pensión de la persona que falleció sin cumplir los requisitos para pensionarse son los mismos que hubieran tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
De manera que los aportes a pensión no se tratan como una herencia que se repartirán todos los herederos por partes iguales, sino que corresponde al beneficiario con más derecho de los señalados en el artículo 47 de la ley 100.
Es decir, que la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos puede ser solicitada por el cónyuge, si existe, o en su defecto por los hijos, y así sucesivamente de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la ley 100.
Recordemos lo que señaló la Corte Constitucional en sentencia T695A de 2010:
«En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. Se trata de una garantía de poder recuperar los aportes efectuados por el afiliado durante el periodo laboral, ante la imposibilidad de obtener la pensión, permitiéndole al grupo familiar mantener unas condiciones de vida digna.»
El mismo tratamiento se da a la devolución de saldos en los fondos privados de pensión, que, de no existir beneficiarios del grupo familiar con derechos, entonces el saldo sí entra a formar parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos como cualquier otra propiedad del causante.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 21). Aportes a pensión cuando una persona fallece [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-sucede-con-los-aportes-a-pension-si-muero-antes-de-pensionarme.html
Si mi esposo trabajó en la Caja Agraria y falleció siendo aún joven hace 35 años, al reclamar la devolución de sus aportes, me dicen que no aparecen registros de estos. La Caja Agraria ya fue liquidada. ¿Qué debo hacer con respecto a esto y aún se puede realizar algún trámite? Gracias.
Le sugerimos consultar esta información.
Soy sustituto pensional, pero seguí trabajando hasta alcanzar la edad de pensión por vejez. ¿Qué dice la ley con respecto a recibir esta otra pensión? ¿Puedo recibir las dos pensiones?
Sí puede recibir las dos pensiones, puesto que la sustitución pensional proviene de aportes diferentes, de quien fuera su cónyuge.
Una persona que estaba recibiendo la pensión de vejez sustitutiva por parte de la gobernación fallece en el exterior. El hijo no registra ante el consulado colombiano ni ante la Registraduría su fallecimiento y continúa cobrando la pensión a pesar de que la señora murió hace 3 años.
¿Qué delito se configura y qué se debe hacer?
No somos expertos en derecho penal por lo que no le podemos dar una respuesta satisfactoria a su inquietud.
Si una mujer de 57 años reclama la devolución de saldos debido a la imposibilidad de cumplir con las semanas requeridas, el fondo de pensiones le informa que le puede devolver los aportes totales más los rendimientos, pero que la suma que se encuentra como bono pensional no se puede entregar hasta que cumpla 60 años, o que la suma que recibiría sería mucho menor que la que obtendría al cumplir esa edad. ¿Puede ella retirar la parte que corresponde a la devolución de saldos ahora y solicitar el bono pensional cuando cumpla 60 años?
De acuerdo con el fondo, ella no puede hacer eso. Según ellos, si solicita el bono ahora, perdería más del 50% de dicho bono, y si decide no reclamarlo en este momento, tampoco podrá retirar los saldos del fondo, ya que ambos deben ser retirados al mismo tiempo.
Soy una persona de 95 años, no tengo pensión y mi hija falleció el 2 de febrero de 2009. Ella había cotizado al seguro social 702,19 semanas con salarios de su época. Solicité la pensión de sobrevivientes y sustitución el 18 de mayo de 2023, pero negaron la solicitud. El 16 de enero de 2012 también negaron la solicitud de pensión de sobrevivientes. Por tal motivo, vamos a solicitar la devolución de los aportes que la señora Luz Ángela Patricia Gómez Guzmán realizó al seguro social. Favor de informar cuál es el paso a seguir.
Carlos Alberto Gómez Africani
Padre de Luz Ángela Patricia Gómez G.
No comenta la razón por la que le fue negada la pensión, sin embargo, debe solicitar ante el fondo la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, acreditando que tiene derecho a ella, es decir, que hace parte del grupo familiar, como se explica en este aparte.
Saludos
Buenas tardes. Deseo solicitar el reintegro de los aportes de pensión cuando mi esposo trabajó en el SENA, INCORA e IDEAM. Agradezco su atención. Mi correo es [email protected]. Quedo en espera de una pronta respuesta. Gracias.
¿La sucesión de las pensiones voluntarias se realiza de la misma manera que con la pensión obligatoria?
Buenas tardes. Estoy afiliado a Colfondos, tengo 1,030 semanas cotizadas. Entre mis aportes y el bono pensional, cuento con el dinero suficiente para poderme pensionar. Tengo 62 años, pero como no cumplo con lo que establece la ley, que son 1,150 semanas, y no puedo seguir aportando, NO QUIERO PENSIONARME y voy a solicitar la devolución de saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debía pensionarme; sin embargo, NO lo deseo hacer. ¿Es posible exigir la devolución? Aún no he iniciado ningún trámite. Por favor, necesito una respuesta lo más pronto posible. Gracias.
En el año 1997, el empleado falleció y su empleador, entre abril y noviembre de 1997, no afilió ni pagó la salud ni la pensión del empleado fallecido. En la actualidad, el empleador ya no existe. ¿Cómo se puede solucionar esto para que le sumen semanas al fallecido de esos meses y su beneficiario pueda obtener una pensión?
Gracias.
Es posible que el sobrino de un afiliado a Colpensiones fallecido pueda reclamar dichos aportes.
Excelente aporte. Tengo una duda que no he podido resolver: ¿a quién corresponde la liquidación del bono pensional cuando el afiliado fallece, al empleador o a la AFP? ¿Qué ley, decreto o jurisprudencia habla al respecto?
Se debe solicitar el Bono Pensional al empleador correspondiente y luego presentarlo a la Administradora de Pensiones correspondiente, para que le sumen las semanas cotizadas. Además, se debe solicitar su Historia Laboral. ¡Pilas!
Buenas tardes. Mi suegro falleció hace 20 años y cotizó a pensión durante 20 años, pero no se reclamó nada en ese momento. ¿Dónde puede averiguar mi suegra dónde están los aportes y qué debe hacer para reclamar ese dinero, ya que él estaba en Cajanal? Mil gracias.
Hola, si trabajas en Cajanal, entidad del Estado, tus aportes deben estar en Colpensiones. Tu cónyuge debe reclamar ese dinero, presentar el certificado de defunción y la partida de matrimonio, así como una fotocopia de la cédula. ¡Pilas!
Buenos días. Tengo 43 años y aproximadamente 850 semanas cotizadas. ¿Es posible solicitar el retiro de los aportes pensionales?
Solo cumplida la edad según la normatividad, no depende de los fondos; depende de las leyes.