Por regla general, una obligación es divisible y solidaria cuando muchas personas han contraído una obligación o cuando alguien se ha obligado respecto a muchas personas. Esa obligación solidaria puede ser activa o pasiva.
Obligación solidaria activa.
En esta clase de obligación solidaria, cuando son muchos los acreedores, el deudor puede hacer el pago a cualquiera de ellos a su elección, siempre y cuando no haya sido demandado por uno, ya que en este caso deberá realizar el pago a este.
En la solidaridad activa, si intervienen entre el deudor y cualquiera de los acreedores la compensación, la novación o la condonación de la deuda, se extingue la deuda respecto de los otros acreedores, al igual que el pago de la deuda lo haría.
La solidaridad activa la encontramos en el artículo 1570 del Código Civil colombiano.
Obligación solidaria pasiva.
Aquí, el acreedor puede dirigir la demanda contra cualquiera de los deudores o contra todos.
Respecto a la obligación solidaria pasiva, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 11 de enero de 2000, expediente 5208, se refirió de la siguiente manera:
«La solidaridad pasiva tiene como rasgo característico el que todos y cada uno de los obligados responden por el total de la deuda, es decir, que a los ojos del acreedor cada deudor responde como si fuera el único que se encuentra en la parte pasiva del vínculo obligacional. El concepto de fiador que asoma en el artículo 1579 del código civil no altera, en manera alguna, la ventaja que para el acreedor representa la solidaridad.»
De manera que el que es deudor solidario responderá por la totalidad de la deuda y no por la mitad, si el acreedor elige demandarlo a él.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 15). Solidaridad activa y pasiva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-se-entiende-por-obligacion-solidaria-activa-y-obligacion-solidaria-pasiva.html