Cuando la empresa o empleador se niega a pagarle al trabajador las acreencias laborales, como salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, etc., el trabajador puede interponer una demanda laboral ordinaria teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
Pretensiones de la demanda.
Cuando se demanda a un empleador porque no ha pagado lo que le debe al trabajador, se incluyen en la demanda pretensiones como el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social e indemnización por despido injusto.
Si el trabajador puede probar que ha realizado trabajo extra, dominical y festivo, puede incluirlo en sus pretensiones.
Habiendo decidido demandar, lo ideal es que pueda cobrar absolutamente todo lo que se le adeuda, lo que también cuenta para el efecto de la cuantía de la demanda, que es lo que determina si será de única instancia o no.
Demanda cuando el empleador es una persona natural.
Generalmente, los empleadores personas naturales tienen un establecimiento de comercio o negocio, y cuando no quieren pagar a sus trabajadores, cierran el establecimiento o lo cambian de titular.
En realidad, lo anterior no es relevante, porque la demanda se interpone contra la persona natural, y, obtenida la sentencia judicial a favor del trabajador, entonces se inicia un proceso ejecutivo contra la persona persiguiendo los bienes que esta tenga para el efecto del embargo, secuestro y remate.
Ello hace necesario identificar todas las propiedades de la persona natural, tanto bienes raíces como cuentas bancarias, inversiones, etc.
Para que el empleador se libre de pagar la sentencia, tendrá que insolventarse, pasando todos sus bienes a nombre de terceros, y no podrá tener ni siquiera una cuenta bancaria; y, en muchos casos, ni siquiera un trabajo formal, porque su salario puede ser embargado.
Y a eso ayuda que hoy en día, por disposiciones tributarias, son pocos los pagos que se pueden hacer en efectivo, así que el empleador moroso tendrá serias dificultades para esconder su patrimonio e ingresos, lo que en cierta forma justifica iniciar el proceso laboral, porque seguramente, en algunos casos, le será más rentable al empleador pagar lo adeudado que embarcarse en la odisea que supone insolventarse, que puede extenderse durante los 5 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
Cuando el empleador es una sociedad o empresa.
Si el empleador moroso es una sociedad o persona jurídica, la situación cambia un poco, y es preciso determinar primero el tipo de sociedad, por lo siguiente:
Si la sociedad es de capital, sólo puede demandar a la sociedad, pero si es de personas, puede demandar tanto a la sociedad como a los socios de esta.
Es el caso, por ejemplo, de una sociedad limitada, donde al mismo tiempo puede demandar a la empresa y a los socios en aplicación de la solidaridad contenida en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo.
«Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.»
Una vez la sentencia esté ejecutoriada, se inicia la ejecución de la misma, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes tanto de la sociedad como de los socios.
Por lo anterior, es importante identificar el tipo de sociedad a la que pertenece la empresa que se pretende demandar.
Demandar a una empresa liquidada.
Una de las situaciones con que se puede encontrar un trabajador es que la empresa desaparezca, caso en el cual depende de si la empresa no era más que un establecimiento de comercio perteneciente a una persona natural o era una persona jurídica.
En el primer caso, el trabajador puede demandar a la persona natural que era dueña del negocio o establecimiento para el que trabajaba, como ya se indicó al principio.
Si se trata de una persona jurídica que ya ha desaparecido, no existe a quién demandar, pues la empresa, una vez liquidada, desaparece de la vida jurídica y deja de ser sujeto de obligaciones y derechos.
Eventualmente, si se trata de una sociedad de personas, se pueden demandar a los socios en aplicación del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, pero es un asunto más complicado.
Si la empresa está en proceso de liquidación y aún persiste la personería jurídica, el trabajador puede tener oportunidad de hacerse parte en el proceso de liquidación, teniendo en cuenta que las deudas laborales son de primer orden.
Téngase en cuenta que la Ley 1116 de 2016, que regula este tema, en su artículo 48 fija unos plazos para presentar los créditos al liquidador, y ese crédito laboral debe estar representado en una sentencia ejecutoriada y no en la simple admisión de la demanda laboral.
Por lo anterior, el trabajador debe reclamar judicialmente sus pagos lo más pronto posible para darle el menor tiempo posible al empleador para que intente alguna maniobra a fin de defraudar al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En los procesos laborales cuyas pretensiones son iguales o inferiores a 20 salarios mínimos, no es necesario contratar a un abogado para demandar al empleador, pero en todo caso se recomienda hacerlo, pues seguramente el empleador demandado sí lo hará, y estos procesos son de única instancia donde no está permitida una equivocación, que luego ya no hay oportunidad de enmendarla.
La empresa debe ser demandada ante un juzgado laboral en el lugar donde el empleado laboró o en lugar del domicilio del trabajador, a elección de este.
En primer lugar, en la demanda se deben definir claramente las pretensiones, es decir, determinar el monto de la liquidación a reclamar y, además, adjuntar las pruebas o documentos pertinentes, como copia del contrato o cualquier otro documento que acredite el monto del salario sobre el cual se reclama la liquidación.
Lo ideal es contratar a un abogado laborista para que redacte la demanda y así evitar que esta sea inadmitida y para que las pretensiones y documentos queden debidamente redactados.
Si pierde la demanda, naturalmente le serán negadas todas las pretensiones, es decir, no conseguirá nada de lo reclamado y, además, tendrá que pagar las costas del proceso.
No. Se puede demandar por no pagar a tiempo la liquidación, pero no cuando la razón es que la empresa no paga a tiempo el salario.
Es decir, en vigencia del contrato de trabajo no se puede demandar al empleador por no pagar a tiempo el salario mensual. Se puede demandar una vez termina el contrato de trabajo y no se paga oportunamente la liquidación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 14). Qué hacer si el empleador no paga al trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-puede-hacer-el-trabajador-cuando-la-empresa-no-tiene-como-pagar-las-deudas-laborales.html
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
Una pregunta que tengo es: si trabajo en una finca por 2 meses y 5 días, y resulta que el encargado solo me pagó 1 mes de trabajo, siendo extranjero en Colombia, ¿en qué ley me podría ayudar?