Cuando una persona respalda una deuda o una obligación firmando una letra de cambio, al pagar la deuda o cumplir la obligación, el acreedor deberá devolverle la letra de cambio. Sin embargo, suele suceder que este no la devuelve alegando haberla extraviado. ¿Qué riesgos hay y qué se puede hacer al respecto?
Si el acreedor no devuelve la letra de cambio, puede luego ejecutar al deudor, o lo puede hacer quien la encuentre y logre el endoso del acreedor. En fin, el riesgo para el deudor es que podrá ser ejecutado con base en dicha letra.
Respecto a lo que se debe hacer en ese caso, es por lo menos exigir al acreedor que le firme un paz y salvo por la deuda o la obligación que respaldaba esa letra de cambio, indicando en ella el extravío del título e identificándolo plenamente.
Con ello, si el deudor en un futuro es ejecutado con esa letra de cambio, podrá alegar como excepción el pago de la misma y, por consiguiente, la inexistencia de la obligación, probando que en efecto pagó la letra en cuestión. Lo que puede hacer con el paz y salvo firmado por el acreedor y con los recibos de pago correspondientes a los pagos que hubiera realizado.
Cuando se ejecuta al deudor con base en una letra de cambio, se hace bajo el supuesto de que no pagó el valor indicado en ella, así que el asunto se reduce a demostrar que sí la pagó. Por ello, debe obtener del deudor el recibo firmado por cada pago que le realice y conservarlo por lo menos hasta que transcurran los 3 años posteriores al vencimiento, cuando ocurre la prescripción de la letra.
Buenos días,
Tenía una deuda con un prestamista y la pagué, pero el prestamista no quiere devolverme la letra porque mi hija y su exesposo tienen una deuda con él y no han pagado. Él quiere quedarse con mi letra y usarla como garantía o chantaje para que mi hija y su ex paguen. Yo tengo los comprobantes de pago de toda mi deuda por chat de WhatsApp y el recibo y aceptación de él, diciéndome que ya estamos en paz, pero me dice que no me va a devolver la letra. ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias.
Como se comenta en el artículo, frente a esos casos no existe una acción judicial para obligar al tenedor del título a entregarlo, y lo único que se puede hacer es esperar a que se presente un proceso ejecutivo para proponer la excepción de pago. Por lo que, en últimas, el prestamista no puede hacer nada con ese título.