Cuando una persona respalda una deuda o una obligación firmando una letra de cambio, al pagar la deuda o cumplir la obligación, el acreedor deberá devolverle la letra de cambio. Sin embargo, suele suceder que este no la devuelve alegando haberla extraviado. ¿Qué riesgos hay y qué se puede hacer al respecto?
Si el acreedor no devuelve la letra de cambio, puede luego ejecutar al deudor, o lo puede hacer quien la encuentre y logre el endoso del acreedor. En fin, el riesgo para el deudor es que podrá ser ejecutado con base en dicha letra.
Respecto a lo que se debe hacer en ese caso, es por lo menos exigir al acreedor que le firme un paz y salvo por la deuda o la obligación que respaldaba esa letra de cambio, indicando en ella el extravío del título e identificándolo plenamente.
Con ello, si el deudor en un futuro es ejecutado con esa letra de cambio, podrá alegar como excepción el pago de la misma y, por consiguiente, la inexistencia de la obligación, probando que en efecto pagó la letra en cuestión. Lo que puede hacer con el paz y salvo firmado por el acreedor y con los recibos de pago correspondientes a los pagos que hubiera realizado.
Cuando se ejecuta al deudor con base en una letra de cambio, se hace bajo el supuesto de que no pagó el valor indicado en ella, así que el asunto se reduce a demostrar que sí la pagó. Por ello, debe obtener del deudor el recibo firmado por cada pago que le realice y conservarlo por lo menos hasta que transcurran los 3 años posteriores al vencimiento, cuando ocurre la prescripción de la letra.