Todo trabajador independiente que tenga capacidad de pago está en la obligación de pagar seguridad social como trabajador independiente. ¿Qué pasa si no lo hace?
El trabajador independiente que no pague los aportes a seguridad social, teniendo la obligación de hacerlo, se expone a dos consecuencias relevantes:
- No recibe servicios de salud.
- Puede ser sancionado por la UGPP.
Para tener derecho a que el sistema de salud nos preste sus servicios, debemos estar afiliados a él, ya sea en el régimen contributivo como trabajadores independientes o en el régimen subsidiado.
Para estar afiliado al SISBEN es preciso demostrar que no se tiene capacidad de pago, y si ese no es el caso, no será incluido o, peor, será excluido de él. En consecuencia, quien tiene capacidad de pago y no paga su seguridad social, lo más probable es que no pueda estar en el régimen subsidiado, lo que significa que tendrá que asumir los costos de sus problemas de salud.
Recordemos que el artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016 dispone que la población con capacidad de pago debe pagar tarifa plena a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el régimen subsidiado.
Actuación de la UGPP por la omisión en el pago de aportes.
El gobierno nacional, gracias a los cruces de información entre la Dian y la UGPP, ha incrementado su capacidad para detectar a los llamados colados en el SISBEN, y constantemente están excluyendo a personas de este régimen en razón a que identifican que tienen capacidad de pago para cotizar como trabajadores independientes.
En concordancia con lo anterior, si la UGPP detecta que usted tiene capacidad de pago y no está cotizando como independiente, con seguridad será excluido del SISBEN si es que está en él, y, además, es muy probable que le exija el pago de los aportes dejados de realizar, que puede cubrir hasta 5 años atrás, y le imponga severas sanciones.
Generalmente, la UGPP solo invita a la persona a que se afilie y pague la seguridad social sin cobrarle las cotizaciones hacia atrás, es decir, que pague hacia el futuro. Pero si es evidente la intención de la persona de evadir el pago de aportes a seguridad social, sí puede exigirle el pago retroactivo de cotizaciones con intereses y sanciones, que, repetimos, puede cubrir un periodo de hasta 5 años atrás.
En general, el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos mensuales, teniendo como base mínima el salario mínimo mensual, y sobre ese valor debe cotizar el 12.5% por salud y el 16% por pensión, y en algunos casos, aportes a riesgos laborales, porcentaje que depende del nivel de riesgo para la actividad que desarrolle el trabajador independiente.
Una vez el trabajador independiente determina que debe pagar seguridad social, debe afiliarse a la EPS y al fondo de pensiones que prefiera, y debe pagar las cotizaciones cada mes; el pago se hace mes vencido, sobre los ingresos del mes anterior.
Así, las cotizaciones del mes de octubre se hacen en el mes de noviembre, sobre los ingresos del mes de octubre.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 27). Qué pasa si no pago seguridad social como independiente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-si-no-pago-seguridad-social-como-independiente.html
Si estoy en mora en el pago de la seguridad social y me incapacitan, ¿tengo derecho a cobrar esa incapacidad por 5 días?
Si la afiliación ha sido suspendida por mora e le pago de las cotizaciones, la EPS no le pagará las incapacidades como se explica aquí.
Un trabajador independiente que emita una cuenta de cobro con su seguridad social que no corresponda a lo que realmente debería pagar, ¿incurriría esta empresa en alguna sanción?
Buenos días, Andrea
Si se trata de un contrato de prestación de servicios, la consecuencia o sanción si así se le quiere llamar, es el rechazo del pago respecto como deducción, es decir, el pago no podrá ser deducido en el impuesto de renta. Más información en este artículo.
Saludos
Cordial saludo, estimado grupo:
Tengo una duda. Los aportes de pensiones de independientes, omitidos en el año 2014 y ya pagados voluntariamente en 2023 (sin que medie cobro coactivo) ante el operador Pila, con intereses de mora, ¿requieren estos pagos ser convalidados ante la entidad de pensiones para que registren las semanas cotizadas en la historia laboral o, después de algún término, la entidad realiza el registro?
De antemano, muchas gracias por el aporte.
¿Hay alguna forma de solicitar exención o descuento de intereses para el pago de aportes como independiente de períodos anteriores a 2016?
No. La ley no contempla esa posibilidad.