Cuando el trabajador autoriza un descuento por libranza, este es descontado directamente por el empleador de su salario. ¿Qué ocurre si luego llega una orden de embargo? ¿Cómo debe proceder el empleador?
- El empleador deberá dar prioridad a los embargos con prelación.
- Libranza y embargo judicial. ¿Cuál aplicar primero?
- ¿Qué hacer si el salario no alcanza para hacer todos los descuentos?
- ¿Cómo determinar el límite a los descuentos del salario?
- ¿Sobre qué base se determina el monto a descontar del salario?
El empleador deberá dar prioridad a los embargos con prelación.
Quien tiene la obligación de efectuar los descuentos al salario es el empleador o pagador, quien deberá observar las reglas de la prelación de créditos para proceder a efectuar los descuentos, al igual que los límites legales a los descuentos.
El orden de los descuentos se da según la prelación del crédito o según la fecha de llegada de la orden de descuento o embargo.
Si hay varios descuentos con distinto orden de prelación, primero se descuentan los que tengan mayor prelación, y si hay varios descuentos del mismo orden, el descuento se hace en orden de llegada (Primero en el tiempo, primero en el derecho).
Libranza y embargo judicial. ¿Cuál aplicar primero?
Cuando hay concurrencia entre una libranza y una orden de embargo, el pagador primero debe aplicar el descuento del embargo judicial y seguidamente el descuento de libranza, sin importar que la libranza sea más antigua, por cuanto el embargo judicial prevalece sobre la libranza, puesto que un acuerdo entre particulares (contrato de libranza) no puede estar por encima de una orden judicial.
¿Qué hacer si el salario no alcanza para hacer todos los descuentos?
Cuando el salario no alcanza para aplicar dos o más descuentos, el pagador primero descontará el que tenga prelación, dejando de aplicar los descuentos con más prioridad, y cuando se termine de pagar el embargo privilegiado, se continuará con los demás descuentos, como lo deja claro la Corte Constitucional en la sentencia T-168 de 2016:
«Para ello, el empleador deberá dar prioridad a los embargos judiciales, luego a los créditos por libranza autorizados y restringir temporalmente los subsiguientes, hasta tanto no se satisfaga la primera obligación, puesto que, la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, es latente.»
En tal caso, el empleador queda eximido de cualquier responsabilidad por no aplicar los descuentos de nómina, puesto que no puede aplicar descuentos que afecten los límites legales que impone la ley a dichos descuentos.
¿Cómo determinar el límite a los descuentos del salario?
Para determinar cuánto se puede descontar, es preciso observar el origen del crédito, y tenemos los siguientes:
Tipo de crédito | Límite del descuento |
Deudas con cooperativas | 50% del salario, inclusive el mínimo |
Deudas por alimentos | 50% del salario, inclusive el mínimo |
Libranzas | 50% del salario, inclusive el mínimo* |
Otros créditos | 20% del exceso del salario mínimo |
La libranza no es un embargo, sino un descuento autorizado por el trabajador, y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 limita el descuento al 50% del salario sin hacer referencia al salario mínimo, por ello la Corte Constitucional en la sentencia T-168 de 2016 señala que tal descuento aplica incluso sobre el salario mínimo.
En consecuencia, cuando se trata de un embargo por alimentos, deudas con cooperativas y por libranzas, se puede descontar hasta el 50% del salario.
¿Sobre qué base se determina el monto a descontar del salario?
El porcentaje a descontar se aplica sobre el salario devengado por el trabajador, incluyendo el auxilio de transporte*, como en efecto lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-168 de 2016, previa deducción de los aportes de ley, que son los aportes a salud y los aportes a pensión.
Es decir, se toma el salario del trabajador, conformado por el salario básico, las comisiones, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el auxilio de transporte, y a ese resultado se le restan los aportes a seguridad social a cargo del trabajador, y sobre el saldo resultante se aplica el porcentaje que la ley permite descontar en cada caso.
Nota. El auxilio de transporte no constituye salario, y por lo tanto cuando se ordena el embargo de un porcentaje del salario, algunos empleadores aplican el embargo sobre el auxilio de transporte, como lo que sucedió en el caso abordado en la sentencia T-168 de 2016 referida, frente a lo que la Corte constitucional guardó silencio, por lo que le corresponde al trabajador alegar o reclamar que no se incluya el auxilio de transporte en la base a la que se le aplica el porcentaje de embargo ordenado por el juez.
Cuando lo que el juez ordena el embargo de una suma fija y no un porcentaje, para determinar los límites embargables respecto al monto del embargo ordenado no se debe incluir el auxilio de transporte, pero igualmente algunos empleadores lo hacen frente a lo cual el trabajador debe elevar el reclamo respectivo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 21). ¿Qué pasa con los descuentos por libranza si llega un embargo judicial? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-con-los-descuentos-por-libranza-si-llega-un-embargo-judicial.html
“Incluyendo el auxilio de transporte, como en efecto lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-168 de 2016”. Existe un error de apreciación, pues la sentencia no dice eso; el auxilio de transporte NO es constitutivo de salario, por tanto, no se puede embargar; tampoco aquellos emolumentos que no constituyan salario. Hacerlo violentaría el mínimo vital de aquel trabajador que devenga un mínimo.
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