Qué puede hacer el trabajador cuando el empleador no paga los aportes a pensión o cuando no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones.
Aportes a pensión no pagados por el empleador.
El impago de los aportes a pensión se puede presentar en los siguientes casos:
- El empleador no afilió al trabajador.
- El empleador afilió al trabajador, pero no pagó las cotizaciones.
Como se observa, los aportes a pensión no pagados por el empleador pueden obedecer a dos causas: cuando no se afilia al trabajador o cuando, a pesar de estar afiliado, no se pagan los aportes respectivos, incluso si hace el descuento correspondiente al trabajador, lo que es más grave.
El tratamiento o camino a seguir depende de las situaciones anteriores, como pasamos a explicar.
Aportes a pensión cuando el empleador no afilió al trabajador a un fondo de pensiones.
En los casos en que el empleador no afilia al trabajador a un fondo de pensiones, se presenta lo que se llama omisión de afiliación.
En tal caso, el trabajador debe demandar al empleador a fin de que el juez le ordene que afilie al trabajador con efectos retroactivos desde el inicio de la relación laboral.
Por ejemplo, si el trabajador inició el contrato el 20 de enero de 2015 y demanda al empleador en 2020, el empleador debe afiliar al trabajador desde el 20 de enero de 2015, como debió hacerlo desde un principio.
Recordemos que la responsabilidad del empleador va desde el pago de la sanción por pensión hasta el pago de los aportes con intereses en mora o el pago del cálculo actuarial.
Cálculo actuarial de los aportes a pensión en la omisión de la afiliación.
Cuando el empleador omite afiliar al trabajador al sistema de pensiones, como ya señalamos, el camino a seguir es la afiliación retroactiva del trabajador, ya sea por orden de un juez o por voluntad propia del empleador.
El empleador debe afiliar al trabajador desde esa pretérita fecha, y en lugar de pagar cada mes de cotización de forma retroactiva con intereses moratorios, debe pagar al fondo el llamado cálculo actuarial, con base en el literal c del parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, cumpliendo lo dispuesto por el siguiente inciso de la referida norma:
«En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional»
Para ilustrar el tema, transcribimos apartes del concepto 1151562 del 11 de febrero de 2013 emitido por Colpensiones:
«Es la omisión de la afiliación una de las causas de la posibilidad de trasladar al Sistema General de Pensiones una reserva actuarial o un título pensional, con el fin de que esas semanas laboradas y no cotizadas por falta de afiliación se contabilicen dentro de la historia laboral del afiliado.»
Luego señala Colpensiones:
«De lo anterior se concluye que el cálculo actuarial del que trata la consulta elevada se origina en la falta del cumplimiento de las obligaciones de un empleador derivadas de la relación laboral, puntualmente en la falta de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.»
De esta forma, para efectos de cumplir el requisito de tiempo para apensionarse, se le reconoce al trabajador el tiempo que no estuvo afiliado por la empresa, siempre que el empleador afilie al trabajador y además traslade al respectivo fondo el monto determinado en el cálculo actuarial.
El cálculo actuarial lo hace Colpensiones con base en el último salario devengado por el trabajador, y tomando en cuenta la fecha desde que debe afiliarse el trabajador hasta la fecha presente, o hasta la fecha en que haya indicado el juez según las particularidades de cada caso.
En este link de Colpensiones puede proyectar el cálculo actuarial.
Fórmula para liquidar el cálculo actuarial.
El cálculo actuarial se hace con la fórmula contenida en el artículo 3 del decreto 1887 de 1994, con base en el salario de referencia determinado conforme lo señala el artículo 4 del mismo decreto.
En razón a que la fórmula es en exceso extensa, no la reproducimos en este espacio, pero puede consultarse directamente en el decreto desde este enlace.
Aportes a pensión cuando se afilia al trabajador pero no se pagan las cotizaciones.
El asunto de la responsabilidad cambia cuando el trabajador sí ha sido afiliado pero los aportes nunca se hicieron o se hicieron extemporáneamente.
En este caso, la responsabilidad de la pensión puede ser del empleador o del fondo de pensión, dependiendo de si el fondo de pensión hizo las gestiones necesarias para lograr el pago de los aportes.
Para dejar claro el asunto, transcribimos apartes de una reciente sentencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de febrero de 2012, expediente 43023, donde se aborda el asunto referido:
«Es por esa razón que la Sala en sentencia de 22 de julio de 2008, rad. N° 34270, varió su jurisprudencia sobre los efectos de la mora patronal y estableció el criterio de que cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y esto impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la administradora en el deber legal que tiene de cobro, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios.
Precisó la Corte para el caso de los afiliados en condición de trabajadores dependientes, que si han cumplido con el deber que les asiste frente a la seguridad social de prestar el servicio y así causar la cotización, no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios, por la mora del empleador en el pago de los aportes y que antes de trasladar a éste las consecuencias de esa falta, resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro.»
Y más adelante dice la Corte:
«Concordante con lo dicho, no sería sensato equiparar la responsabilidad jurídica del empleador que tiene a sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de cotizaciones, con el patrono que no afilia, pues es evidente que en este segundo evento toda la responsabilidad en el pago de las prestaciones de seguridad social recae sobre él, situación que razonable y proporcionalmente no se puede predicar del empleador moroso en tales aportes, toda vez que tiene la opción de pagar, ponerse al día y contribuir con el sistema actualizando sus deudas para con el sistema de seguridad social.»
Se concluye entonces que:
El empleador no afilió al trabajador | Responde el empleador. |
El empleador lo afilió, pero no pagó los aportes y el fondo hizo la gestión de cobro pero sin éxito | Responde el empleador. |
El empleador lo afilió, no pagó los aportes y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva | Responde el fondo o administradora de pensiones. |
Hoy en día, cuando el empleador no paga los aportes a pensión, la UGPP se encarga de ello, y en caso de que ni la UGPP ni Colpensiones hagan las gestiones necesarias para conseguir el pago de los aportes en mora, Colpensiones se hace responsable por ello.
Cobro coactivo de los aportes a pensión.
Los fondos de pensión tienen la obligación legal de recuperar o recaudar los aportes de pensión por la vía coactiva si los empleadores o empresas incumplen con su pago.
Suele suceder que el trabajador no se entera si su empresa consigna o no los aportes a pensión, y en ese sentido queda desprotegido, ignorando que es responsabilidad y obligación del fondo de pensión al que se ha afiliado hacer el cobro coactivo de los aportes en mora.
Así los faculta el artículo 24 de la ley 100 de 1993:
«Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.»
Por su parte, el decreto 2633 de 1994 en su artículo primero contempla:
«El cobro de los créditos por jurisdicción coactiva se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 561 a 568, las normas que lo modifiquen o adicionen y las disposiciones del presente Decreto.
«Vencidos los plazos señalados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los empleadores, la entidad administradora, mediante comunicación dirigida al empleador moroso lo requerirá, si dentro de los quince (15) días siguientes a dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se procederá a elaborar la liquidación, la cual presentará mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.»
Si bien la UGPP se encarga de fiscalizar el pago de aportes a la seguridad social, el fondo de pensiones tiene la obligación de adelantar las gestiones pertinentes para conseguir el pago de las cotizaciones en mora.
Cómo pagar aportes a pensión atrasados.
Mediante la PILA se pueden pagar los aportes a pensión atrasados, y el sistema liquida automáticamente los intereses moratorios, que son bastante elevados.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 10). Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-pasa-con-los-aportes-a-pension-que-el-empleador-no-paga.html
Buenas tardes.
¿Qué pasa cuando una empresa fue liquidada hace más de 20 años y Colpensiones envía, después de tanto tiempo, cobros por inconsistencias en el pago de aportes de sus empleados durante el tiempo que estuvo activa?
Naturalmente es imposible cobrar algo a una empresa ya extinta, y habría que determinar si Colpensiones tiene alguna responsabilidad por la omisión el cobro oportuno de los aportes, pero dado que son autoliquidaciones presentadas por la empresa, es difícil endilgarle cualquier responsabilidad a Colpensiones.
Saludos
Trabajé en Pollos Crispi desde el 25 de noviembre de 1984 con un contrato indefinido. Ellos hicieron cambios de razón social; a mí no me cancelaron el contrato. El dueño murió y yo seguí afiliado al seguro social hasta el 2014. Colpensiones me dio de baja. Aclaro que a mí nadie me liquidó, no hay quien responda. Ya tengo 68 años. Colpensiones dice que apenas tengo 1010 semanas y debo seguir cotizando. Tengo la hoja de la historia que desde el año 95 dice que no pago; hasta el 2014, Colpensiones sí me puede pensionar por vejez. Estoy afiliado al ISS desde 1977. Ayúdeme, por favor.
Su caso debe ser abordado por un abogado experto en pensiones debido a los diferentes aspectos que se deben explorar, porque incluso si usted estuvo afiliado pero no se pagaron las cotizaciones, Colpensiones podría tener responsabilidad. Así que es preciso considerar los distintos escenarios que le pudieran ser de utilidad.
Estoy trabajando actualmente en una empresa y resulta que no me han pagado el año 2022 en pensiones. ¿Puede aún el empleador pagar? Es que me dice que el sistema rechaza los pagos. ¿Ya lo que no se pagó se perdió?
No solo puede pagar, sino que debe pagar. Y en ese caso, como no hay omisión en la afiliación, sino mora en el pago de las cotizaciones, estas se deben pagar con intereses de mora.
Si el empleador no paga, puede presentar una queja a la UGPP o demandar laboralmente al empleador. No es excusa que el sistema le rechace el pago, y en general, es eso, una excusa.
Buen día, tengo 58 años. Quisiera saber si mi situación es viable. Venía cotizando la pensión subsidiada desde hace 10 años. Mi hija me tenía afiliado como beneficiario a la EPS de ella, pero el año siguiente tuvo que desafiliarme. Por cuestiones de poca asesoría, solicité a una entidad que me afiliara a la EPS por mi parte para poder seguir cotizando, pero sin saberlo, esta persona me afilió por medio de una cooperativa y, automáticamente, el sistema del fondo de solidaridad me desactivó. Sin darme cuenta, seguí haciendo mis aportes a Colpensiones de manera normal, pero estos no se reflejaron en mi historia laboral.
La cooperativa me afilió como dependiente, indicando que trabajaba para una empresa X, cuando en realidad lo que necesitaba era cotizar como salud independiente. Se solicitó a la entidad de la cooperativa que realizaran la liquidación del tiempo perdido de cotización y que yo asumiría el valor a pagar para no perder ese tiempo, pero hasta ahora no he tenido respuesta favorable de parte de ellos. ¿Se puede hacer algo en este caso?
Seguramente la cooperativa no accederá a su solicitud, puesto que si fue afiliado como dependiente no podrá hacerse ese cambio, por lo que vemos poco viable una corrección de los errores pasados.
¿El Ministerio de Trabajo puede sancionar por el pago de mora en aportes a la pensión?
Sí, la mora en el pago de los aportes a la seguridad social es un incumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que el Ministerio del Trabajo tendrá competencia para imponer una sanción administrativa, pero nada más.
En el año 1998, realicé un contrato por prestación de servicios en un convenio interadministrativo entre la Universidad de Antioquia y la Alcaldía de Medellín. En el contrato se estipulaba que debía pagar la seguridad social y entregarla en la Universidad, tanto para realizar el cobro como para prorrogar el contrato. Sin embargo, estos meses cotizados a través de este contrato no se reflejan en mi historia laboral. ¿Qué puedo hacer para recuperar esas semanas cotizadas?
Debe acreditar el pago de las cotizaciones con algún documento como planilla, recibos de pago, etc., y seguidamente solicitar la corrección de su historia laboral.
Cordial saludo,
Soy profesional en Ingeniería Mecánica y trabajé para una empresa privada como ingeniero en dos periodos: desde el 2 de septiembre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1999, y desde el 10 de enero de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2002. Al revisar mi historia laboral en mi fondo de pensiones (Porvenir), me doy cuenta de que durante los dos años laborados en la década de los noventa (1997-1999) no me pagaron pensión, y durante los diez primeros meses del 2000 (del 10 de enero al 30 de noviembre), tampoco me pagaron pensión.
La empresa privada aún existe como razón social. Agradezco su gentil asesoría respecto a lo que debo hacer con el fin de recuperar las semanas no cotizadas durante estos periodos laborados.
Mil gracias.
Atentamente,
[email protected]
Debe demandar a la empresa que no pagó los aportes a pensión, que son imprescriptibles.
Debe determinar si hubo omisión en la afiliación o si fue afiliado, pero no se pagaron los aportes. En el primer caso, procede el reclamo del cálculo actuarial y en el segundo caso, el pago de las cotizaciones con intereses moratorios.
Cordial saludo. Soy docente, licenciada en química, y trabajé en tres colegios privados desde el año 1994 hasta el año 1999. En el primer colegio laboré desde marzo hasta noviembre de 1994, en el segundo colegio trabajé durante el año 1995, y en el tercer colegio desempeñé mis funciones durante los años 1996, 1997, 1998 y 1999. Supuestamente, estaba afiliada al Instituto del Seguro Social en esos años. Sin embargo, al revisar mi historial laboral en mi fondo de pensiones Porvenir (al que me trasladé en el año 2000), observé que no aparecen las semanas cotizadas en esos cinco años de trabajo, y desafortunadamente esos colegios ya no existen, ya que fueron cerrados hace más de 20 años. Por favor, solicito su colaboración en cuanto a si puedo hacer algo para recuperar esas semanas. Agradezco enormemente su atención.
Debido a que las empresas ya no existen, es muy difícil recuperar esas cotizaciones.
Si fue afiliada pero las cotizaciones no fueron pagadas, debe evaluar la posibilidad de exigir responsabilidad a Colpensiones por no haber gestionado el cobro de esas cotizaciones en mora, posibilidad que debe ser evaluada por un abogado experto en esos temas.
Tengo evidencia de aportes a salud, y en su momento estaba afiliado al sistema de pensiones, pero el empleador no pagó los aportes. Sin embargo, la empresa de pensiones privada no responde por mis aportes. ¿Qué debo hacer?
Vivo en España. Estoy afiliado a Colpensiones en Colombia con 106 semanas cotizadas. Me afilié al seguro en España y, desde que empecé a trabajar, he cotizado a pensión en los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Por error, mi esposa cotizó extemporáneamente en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Al solicitar información a Colpensiones, me dicen que puedo solicitar el reembolso de ese dinero, que supera los $7.000.000.
Por favor, explíqueme cómo debo proceder para la devolución.
Atentamente,
Olmedo Vallejo V
[email protected]
Debe demandar a la empresa para que le pague los aportes a pensión en mora.
Durante los últimos tres años que me faltaban para mi jubilación, la empresa ha descontado de mi salario el aporte para el seguro social, pero no lo ha depositado en la entidad previsional. Debido a esto, pagué por mi cuenta lo que faltaba y accedí a la jubilación. Después, la empresa fue demandada por la entidad previsional y fue rematada para el cobro de los aportes. En ese remate, la previsional también recibió el pago de mi aporte que no había depositado la empresa. En síntesis, durante esos tres años pagué mi aporte de manera duplicada. Mi consulta es si la previsional me podría devolver el aporte que me cobraron de más. Muchas gracias.
Parece que nos escribe desde un país distinto a Colombia, por lo que no le podemos orientar.
Un docente que tiene pensiones de jubilación con FIDUPREVISORA y PENSIÓN GRACIA, y que ha cotizado adicionalmente a COLPENSIONES 1,300 semanas o más (en una empresa privada), ¿puede acceder a un beneficio pensional con esta última entidad?
En principio, sí tendría derecho debido a que la fuente de financiación es diferente, producto de sus aportes.
Para el efecto, consultar la sentencia 20001233300020150007101 (41072016), Feb. 15 de 2018, de la Sección Segunda.
Buenas tardes, tengo una duda. Como persona afiliada independiente a Colpensiones, ¿puedo recuperar semanas no pagadas por mí? Claro está, con la liquidación y los intereses correspondientes hasta la fecha, es decir, el cálculo actuarial. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tengo meses en los que no pagué. ¿Sería posible recuperar esas semanas?
Gracias.
Buenas tardes,
Solicitéle a Colpensiones un cálculo actuarial para efectuar esos pagos, si puede hacerlo.
Puede hacerlo a partir de enero de 2003. No puede pagar las del año 2002. Aquí se explica este tema.
Buenos días, tengo una duda. Mi sobrina trabaja en un spa de uñas y su jefe las afilió a pensión y salud. Resulta que él les está descontando 270,000 y no está dando el porcentaje que le corresponde como empresa. ¿Qué debemos hacer en ese caso? Además, no les está dando auxilio de transporte y lo que ellas están ganando es el 35%, mientras que la empresa se queda con el 75%. Muchas gracias.
Estas irregularidades deben ser reportadas al Ministerio del Trabajo, y si fuera necesario, se puede presentar una demanda laboral al empleador.
Laboré durante dos años y medio en una empresa que entró en liquidación. Nos hicieron los descuentos respectivos para salud y pensión, pero no aparecen reflejados en mis semanas cotizadas para pensión.
¿Quién me responde si Colpensiones dice que tiene que responder la Superintendencia de Sociedades, que era la liquidadora, y la Superintendencia dice que tiene que responder la empresa fiduciaria que ellos nombraron para que realizara la liquidación?
El problema es que la fiduciaria se liquidó y no hay quien responda por los aportes, los cuales son los que me faltan para reclamar mi pensión.
Mi pregunta es: ¿quién responde?
Gracias.
Trabajé tres (3) años, de 1990 a 1993, con un señor que nunca me pagó los aportes a salud ni los aportes a pensión. Él murió en 1995. ¿Puedo pagar para poder pensionarme?
Se debe presentar la demanda contra las tres entidades, y que en juicio se decida quién debe responder.
Debe iniciarse la demanda ordinaria laboral en contra del abogado con las pruebas correspondientes para demostrar la existencia del vínculo laboral y solicitar que el demandado haga los aportes al fondo. Esto es totalmente viable, siempre y cuando se cuente con las pruebas suficientes para probar el vínculo laboral. Además, no hay prescripción del derecho pensional, por lo que se puede hacer en cualquier momento.
En efecto, el derecho pensional no prescribe, pero las acciones para reclamar la declaración del contrato de trabajo realidad sí prescriben, lo que se debe tener en cuenta.
Buenas tardes:
Al revisar mi historia laboral, encontré que una de las empresas donde laboré no pagó los aportes y, en consecuencia, no se regularizó la respectiva mora. Tal vez por esta razón, Colpensiones no me toma en cuenta las semanas cotizadas correspondientes a dicho aporte.
Mi pregunta es si debo hacer corrección de planillas, teniendo en cuenta que esa empresa ya no existe. ¿Qué rumbo debo tomar?
Gracias por su ayuda.
Si la empresa ya no existe, difícilmente podrá recuperar las semanas, pero puede evaluar la posibilidad de demandar a Colpensiones por la posible responsabilidad que tuvo al no cobrar los aportes en mora. Consulte la sentencia T-726/13.
¿Cómo puedo hacer para que la empresa en la que laboré desde 2012 hasta el 11 de febrero de 2022 me responda por los aportes faltantes a la seguridad social? No consignaron la totalidad que debían; por ejemplo, aportaron sobre $589,000 y el salario era de $2,500,000.
Muy seguramente debe demandar a la empresa en la medida en que exista. Le puedo asesorar y apoderar su demanda.
Trabajé como docente en un colegio de Cali, que todavía existe, en el área de Matemáticas y Física entre 1972 y 1973, totalizando 56 semanas. Nunca me afiliaron al ISS y, obviamente, no me descontaron nada para pensión. En ese entonces, yo era muy joven y no tenía idea de nada de esos temas ni de lo importantes que eran. Tengo un certificado actual del colegio que acredita esos tiempos trabajados.
Por diferentes circunstancias, en este momento necesito esas 56 semanas para completar mis 20 años y pensionarme. ¿Puedo solicitar en Colpensiones el valor de la reserva actuarial correspondiente a mi tiempo de servicio en ese colegio? Yo estaría dispuesto a pagar ese valor.
Muchas gracias por su ayuda.
Mi correo electrónico, si alguien tiene una sugerencia o ayuda, es:
[email protected]
Lo correcto es demandar al Colegio para que pague el cálculo actuarial. Como independiente, no puede hacerlo por esos años porque sólo es posible convalidar tiempos posteriores al 29 de enero de 2003.
Buenas tardes,
Tengo el siguiente caso: un empleador me ocupó desde el año 2001, pero no me pagó pensión hasta el 2010. A partir de esa fecha, pagué como independiente. Ahora, revisando mi historia laboral, me di cuenta de que tengo 1,020 semanas cotizadas. El empleador falleció. ¿Cómo debo proceder en este caso?
Además, mi esposa me afilió a salud como beneficiario. Llevo tres años desempleado. ¿Cómo puedo pagar la pensión? Necesito la mejor ayuda posible.
Gracias.
Mi correo es [email protected].
Tendría que evaluar la posibilidad de demandar a los herederos si aún no se hubiera liquidado la sucesión.
Como independiente, no podría pagar el cálculo actuarial por no cumplir los presupuestos como trabajador independiente, y en tal caso, tendría que seguir cotizando hasta completar las semanas que le hagan falta.