Si la empresa no paga la liquidación al terminar el contrato de trabajo, o dentro del mes siguiente, a lo sumo, el trabajador puede presentar una demanda laboral para perseguir el pago de la liquidación laboral y el pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que consiste en un salario diario por cada día de mora en el pago.
La empresa debe pagar la liquidación al trabajador el mismo día en que termina el contrato de trabajo, según el numeral primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pero la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que un retardo de unos días es razonable en razón a los procesos administrativos normales que deben surtirse para satisfacer el pago, y por tanto se puede afirmar que una mora de un mes no da lugar a que la empresa sea condenada al pago de la indemnización moratoria; por lo tanto, no se justifica demandar sino hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la terminación del contrato de trabajo.
Adicionalmente, y considerando que la indemnización moratoria no aplica de forma automática según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sino que depende de si la conducta del empleador está o no revestida de buena fe, se debe pedir también la indexación de las sumas adeudadas para efecto de reconocer la pérdida del poder adquisitivo del dinero por cuenta de la inflación. De ese modo, si el juez no encuentra probada la mala fe y no impone el pago de la indemnización moratoria, entonces se ordena la indexación de las sumas adeudadas, como lo deja claro la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3293-2024, entre otras.
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