Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social

Hay empleadores que no pagan la seguridad social de sus trabajadores y ni siquiera los afilian al sistema. ¿Qué debe o puede hacer el trabajador?

Obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social.

Quien contrata a un empleado mediante un contrato de trabajo tiene la obligación de afiliarlo al sistema de seguridad integral.

Esa obligación implica afiliar al trabajador a una EPS, a un fondo de pensiones, a una ARL, e incluso a una caja de compensación familiar, que, si bien no hace parte de la seguridad social, es una obligación que la ley impone al empleador.

Cuando el empleador no afilia al trabajador al sistema de seguridad social, está incumpliendo una obligación legal que perjudica al trabajador, y el empleador se perjudica a sí mismo.

Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social.

Cuando el trabajador no es afiliado a la seguridad social, no puede ser atendido en caso de enfermedad o accidente, y no puede construir su pensión ante la falta de cotizaciones, lo que causa un gran perjuicio al trabajador.

En cuanto al empleador, al no afiliar al trabajador a la seguridad social, en caso de que el trabajador enferme o tenga un accidente, tendrá que responder con su patrimonio por los costos de atención médica, e incluso puede ser condenado a pagar la pensión de invalidez al trabajador que quede en tal condición.

Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social.

Cuando el empleador no paga la seguridad social, el trabajador cuenta con algunas herramientas, como denunciar al empleador, o incluso, en algunos casos, demandarlo.

Denunciar al empleador que no paga los aportes a la seguridad social.

Es una obligación del empleador afiliar al trabajador al sistema de seguridad social y pagar los aportes respectivos, y es un derecho del trabajador estar cubierto por el sistema de seguridad social, de modo que si el empleador no cumple con su obligación, el trabajador puede denunciarlo.

La denuncia se puede hacer directamente ante la UGPP desde este enlace.

La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar a los empleadores que no realicen los aportes a la seguridad social y parafiscales a los que están obligados.

Algunos trabajadores, por temor a perder el trabajo, no se atreven a exigir el pago de aportes a la seguridad social y se quedan con el SISBEN, y mucho menos se atreven a denunciar al empleador.

En razón a lo anterior, la UGPP permite hacer denuncias anónimas a fin de proteger la identidad e intereses del denunciante.

Cómo saber si pagaron mi seguridad social.Cómo averiguar si su empleador paga sus aportes a seguridad social y a qué EPS, fondo de pensiones y fondo de cesantías está afiliado.

La UGPP, en el proceso de fiscalización que realice, exigirá al empleador el pago de los aportes a la seguridad social dejados de realizar, el pago de intereses moratorios, y además le impone una sanción económica, conforme se explica en el siguiente artículo.

Sanciones que impone la UGPP.Estas son las sanciones que impone la UGPP a los empleadores y trabajadores independientes que no pagan correctamente los aportes a seguridad social.

A tener en cuenta.

En el sector informal, los empleadores suelen evadir el pago de aportes a la seguridad social, y por ello es importante tener en cuenta algunos aspectos.

El SISBEN no es sustituto de la afiliación al sistema de seguridad social.

Algunos trabajadores se conforman con estar afiliados al SISBEN, y, de hecho, algunos exigen que se les contrate siempre que no los afilien a la seguridad social para no perder los beneficios del SISBEN, pero se debe tener claro que este no es un sustituto del sistema de seguridad social al que debe estar afiliado todo trabajador.

El SISBEN apenas garantiza la atención básica en salud, pero no paga incapacidades ni licencias de maternidad.

Además, el SISBEN no reemplaza el sistema de pensiones; por tanto, el trabajador trabajará sin que pueda acumular tiempos cotizados para un día poderse pensionar.

Y cuando el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, por lo general tampoco está afiliado a un fondo de cesantías, ni le pagan prima de servicios.

Los beneficios que tiene un trabajador regularizado son muchísimos como para no preocuparse por ello.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

Los aportes a la seguridad social no se pueden hacer en efectivo.

En la informalidad laboral nos encontramos con casos como el trabajador que pide no ser afiliado a la seguridad social, pero que le paguen los aportes en efectivo, algo que no es legal.

Esta práctica tiene dos problemas:

  1. Los beneficios que el trabajador pierde por no estar afiliado no compensan en absoluto lo que reciba en efectivo.
  2. El empleador no se libera de su responsabilidad de afiliar al trabajador y de las consecuencias de no afiliarlo.

Acordar el pago de los aportes a la seguridad social en efectivo es un exabrupto que no tiene justificación y que sólo puede generar problemas tanto para el trabajador como para el empleador.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

El costo de la informalidad laboral.

Colombia es un país de trabajadores informales y de empleadores informales, donde es normal encontrar incumplimientos en la obligación de afiliar a los trabajadores a la seguridad social.

Es claro que el trabajador pierde mucho al no estar afiliado a la seguridad social, pero el empleador también puede perder mucho en caso de tener que asumir los costos de cualquier accidente o enfermedad del trabajador, o las sanciones que le pueda imponer la UGPP por evasión.

Además, existe la posibilidad de que el trabajador demande al empleador y este termine pagando costosas sentencias judiciales.

La regla general es que, si el empleador no afilia a sus trabajadores a la seguridad social, tampoco les paga prestaciones sociales y ningún otro derecho laboral, conceptos que el trabajador puede reclamar judicialmente.

Indemnización por no pago de seguridad social.

No existe como tal una indemnización que el empleador deba pagar al trabajador por no pagarle la seguridad social.

Existe la indemnización moratoria cuando, al terminar el contrato de trabajo, el empleador no acredita el pago de la seguridad social del trabajador, conforme al parágrafo primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.»

La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que en tal caso la consecuencia no es la ineficacia de la terminación del contrato, sino que al empleador se le debe imponer la sanción moratoria.

Por ejemplo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1139-2018, señala:

«Pues bien, en innumerables ocasiones, la Sala ha analizado el contenido de la preceptiva acusada - parágrafo primero del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002-, y ha concluido que su finalidad es garantizar el pago real de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, independientemente de las demás formalidades exigidas, esto es, de si empleador cumplió con el deber de afiliación y de si comunicó de manera efectiva dicho pago al trabajador, específicamente, por los últimos tres meses.

Igualmente, esta Corporación también ha sido incisiva en preceptuar que la inobservancia de tal obligación, trae consigo el pago de la indemnización moratoria a favor del trabajador y no su reintegro al cargo desempeñado, dado que el objeto de la norma no recae en el restablecimiento real y efectivo del contrato de trabajo, sino, como ya quedó explicado, en la cancelación de los aportes a la seguridad social y parafiscales.»

Es la única indemnización a la que tiene derecho el trabajador por el no pago de la seguridad social, indemnización que procede sólo si existe mala fe del empleador en la conducta que lo llevó a no pagar los aportes a la seguridad social.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Adicionalmente, judicialmente el trabajador puede demandar al empleador para que responda patrimonialmente por los perjuicios que ha sufrido por la falta de pago de los aportes a la seguridad social, lo que puede llevar incluso a que el empleador deba asumir el pago de una pensión, tratamientos y procedimientos médicos, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 28). Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-hacer-si-el-empleador-no-paga-la-seguridad-social.html

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12 comentarios
  1. ALEX noviembre 2 de 2023

    Desde hace 4 meses, la empresa no paga los parafiscales y, por ende, ya no tengo servicio de salud ni demás prestaciones sociales. El empleador dice que “en algún momento los va a pagar”, pero a la fecha no ha cumplido. ¿Qué es lo más recomendable en este caso?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALEX noviembre 3 de 2023

      Buenos días, Alex.

      La empresa está incurriendo en una irregularidad y además está incumpliendo con sus obligaciones como empleador, por lo que usted tiene 3 alternativas:

      1. Denunciar a la empresa al ministerio de trabajo.
      2. Renunciar al trabajo y luego demandar para que le paguen la indemnización por despido indirecto.
      3. No hacer nada a la espera de que la empresa se ponga al día, suponiendo que no lo ha hecho por falta de recursos, que no la exime de su responsabilidad.

      En estos casos se debe evaluar si está dispuesto a quedar sin trabajo o prefiere «aguantar» un poco más.

      Saludos

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita junio 4 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983.

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos con o sin justa causa.

    Responder
  3. Ernesto Piedrahita mayo 10 de 2023

    German, en ese caso deberá exigir a su empleador que haga el pago de los aportes correspondientes a la EPS que usted desee. En caso de negativa, le recomiendo denunciarlo ante la UGPP. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  4. blanca septiembre 28 de 2022

    Si se ven los descuentos en el desprendible de nómina, pero con el tiempo nos empiezan a llegar notificaciones de no pago de la seguridad social, ¿qué podemos hacer?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a blanca septiembre 5 de 2023

      Blanca, en ese caso se le hace la respectiva reclamación a su empleador para que le explique el motivo por el cual no le está reteniendo lo de la seguridad social. Si no le resuelve, entonces presente la queja ante los Inspectores del Trabajo del Ministerio del Trabajo.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita.
      Teléfono y WhatsApp: 313-8830983.

      Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Soy abogado especialista en Derecho Laboral y ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  5. ELIAS agosto 3 de 2022

    Pregunta:
    Si mi empleador no me pagó la seguridad social, ¿cuánto tiempo tengo después de mi salida de la empresa para demandar?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a ELIAS septiembre 5 de 2023

      Elías, puede reclamar en cualquier momento, ya que los asuntos de seguridad social, en especial los aspectos de pensiones, nunca prescriben. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Teléfono y WhatsApp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Abogado especialista en derecho laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  6. Ricardo Ramírez julio 6 de 2022

    Laboré en dos empresas diferentes durante 14 años, ambas con los mismos dueños. En una de ellas me liquidaron con todo lo que establece la ley, pero en la otra no me han liquidado hace 7 meses. Tengo derecho a una liquidación justa.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ricardo Ramírez octubre 21 de 2024

      La ley no establece un derecho a una liquidación justa, sino que garantiza el pago de la liquidación conforme a lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo. Si la empresa no liquida al trabajador al finalizar el contrato, este puede demandar para exigir su pago y reclamar la indemnización moratoria correspondiente.

      En cuanto a las dos empresas con dueños comunes, si son legalmente distintas (con NITs diferentes), cada una debe hacer su propia liquidación sin importar que pertenezcan a los mismos propietarios. La situación cambia si ambas empresas constituyen una sola unidad productiva bajo un mismo NIT; en ese caso, se considera como un solo empleador y sólo se hace una única liquidación.

      Si ya fue pagada la liquidación por parte de la primera empresa, esto no afecta ni disminuye lo que corresponde por parte de la segunda empresa. Cada empleador es responsable de cumplir con sus obligaciones laborales independientemente de las transacciones entre ellos o cualquier relación comercial existente.

      Responder
  7. JAIR febrero 16 de 2022

    Laboré en una empresa desde marzo del 2007 hasta diciembre del 2010 y no me pagaron la seguridad social, ni pensión, ni prestaciones sociales de ninguna índole durante el tiempo citado anteriormente. A pesar de que tenía el cargo de coordinador de área de una institución educativa, contaba con subordinación y cumplía horarios establecidos, así como con todas mis funciones como si realmente tuviera un contrato laboral legal, pero nunca me pagaron ninguna prestación y mucho menos me liquidaron. Mi pregunta es saber si puedo demandar a esta empresa. Mil gracias por su atención. Quedo atento.

    Responder
    • Aina Leire en respuesta a JAIR enero 14 de 2023

      Acércate a la oficina de trabajo; claro, puedes reclamar tu pensión y muy seguramente un retroactivo por el tiempo que no te pagaron la seguridad social.

      Responder

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