Cuando el trabajador se toma una incapacidad que luego no es prescrita por la EPS, el empleador podría descontarle ese tiempo, puesto que su ausencia se torna injustificada.
Suele suceder que el trabajador se siente enfermo, va a urgencias y lo mandan para la casa sin haberle prescrito incapacidades, lo que lo lleva a faltar al trabajo.
En tal caso, al no existir una incapacidad, el trabajador no puede sustentar documentalmente su ausencia y el empleador podría descontarle ese tiempo.
En general, el empleador no descuenta el tiempo que el trabajador toma para ir al médico o a urgencias, pero si no le dan incapacidad, no se puede tomar todo el día. Es razonable ausentarse unas horas o medio día alegando estar enfermo, y es otra tomarse el día completo o más y llegar a la empresa sin una incapacidad, situaciones que evalúa el empleador para determinar si procede o no el descuento del salario.
Buen día. Me presenté en mi respectivo centro médico por urgencias, avisando a mi supervisor dos horas antes de iniciar mi turno laboral. En el centro médico, tardé literalmente todo el día y me dieron una cita prioritaria para el día siguiente. En la empresa, presenté como justificación el triage y me sancionaron con dos días. ¿Es esto válido?
Si hoy fui a trabajar y, después de cumplir mi horario, me incapacitan por 2 días, ¿la incapacidad empieza a contar a partir del día siguiente?