Cuando el trabajador se toma una incapacidad que luego no es prescrita por la EPS, el empleador podría descontarle ese tiempo, puesto que su ausencia se torna injustificada.
Suele suceder que el trabajador se siente enfermo, va a urgencias y lo mandan para la casa sin haberle prescrito incapacidades, lo que lo lleva a faltar al trabajo.
En tal caso, al no existir una incapacidad, el trabajador no puede sustentar documentalmente su ausencia y el empleador podría descontarle ese tiempo.
En general, el empleador no descuenta el tiempo que el trabajador toma para ir al médico o a urgencias, pero si no le dan incapacidad, no se puede tomar todo el día. Es razonable ausentarse unas horas o medio día alegando estar enfermo, y es otra tomarse el día completo o más y llegar a la empresa sin una incapacidad, situaciones que evalúa el empleador para determinar si procede o no el descuento del salario.
Un día jueves no me presenté al trabajo por sentirme enfermo. Solicité atención médica virtual; ese mismo día me atendieron con preguntas sobre mis síntomas. Sin embargo, la cita con el médico no me la dieron sino hasta el día siguiente (viernes), cuando me entregaron incapacidad solo por el día viernes, ya que, según la médica, no podía darme incapacidad retroactiva. Desde mi empresa me llamaron a descargos por posible ausencia laboral injustificada el día jueves. Cabe anotar que el día viernes sí asistí a mis labores, aunque me dieron la incapacidad cuando ya había terminado mi turno. Mi pregunta es si en mi empresa pueden suspenderme, descontarme el día de ausencia o incluso despedirme con justa causa por este día no laborado a pesar de tener las pruebas de la atención médica virtual. Muchas gracias.
En primer lugar, depende de lo que fije el reglamento interno sobre las consecuencias de la ausencia injustificada en el trabajo. En segundo lugar, si para el día jueves no puede justificar la ausencia, sí podría ser sancionado. En cuanto a la justificación, no necesariamente debe ser una incapacidad laboral, y podría probarla con una constancia de la cita virtual que tuvo el jueves, o con otro medio de prueba.
Buen día. Me presenté en mi respectivo centro médico por urgencias, avisando a mi supervisor dos horas antes de iniciar mi turno laboral. En el centro médico, tardé literalmente todo el día y me dieron una cita prioritaria para el día siguiente. En la empresa, presenté como justificación el triage y me sancionaron con dos días. ¿Es esto válido?
No es válido. Es una ausencia totalmente justificada.
Si hoy fui a trabajar y, después de cumplir mi horario, me incapacitan por 2 días, ¿la incapacidad empieza a contar a partir del día siguiente?
Consulte el siguiente texto: ¿Desde qué día se cuentan las incapacidades laborales?