Sustitución pensional

La sustitución pensional es la figura que permite sustituir el derecho a la pensión cuando fallece un pensionado, derecho de sustitución que recae en el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios posibles.

¿Qué es la sustitución pensional?

La sustitución pensional es la figura que permite al sobreviviente del pensionado fallecido sustituirlo en su derecho a recibir la pensión.

Cuando un pensionado fallece, deja reconocido un derecho a recibir una pensión, y ese derecho pasa a quien le sobrevive, de manera que el sobreviviente sustituye al fallecido como sujeto del derecho a la pensión.

En este caso, como el derecho a la pensión ya se ha causado y ya se ha reconocido, solo cambia el beneficiario del derecho (pensión), y ese cambio se hace por sustitución, y de allí el nombre de sustitución pensional.

Sustitución pensional y pensión de sobrevivientes.

La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes son básicamente lo mismo, y lo que cambia, además del nombre, es el momento de la causación del derecho.

Como ya señalamos, la sustitución pensional se causa cuando fallece una persona a la que ya se le ha reconocido el derecho a la pensión, y la pensión de sobrevivientes se causa cuando fallece la persona que aún no se ha pensionado, pero que deja cumplidos los requisitos para acceder a la pensión.

Recordemos que el verbo sustituir, según la RAE, significa poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa, que en el contexto que desarrollamos en esta nota significa cambiar a Pedro por su esposa María, donde María pasa a recibir la pensión de la que gozaba su esposo Pedro debido a que este murió.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Para precisar más sobre el tema, traemos lo que dijo la Corte Constitucional en sentencia T-167 de 2011:

«El derecho a la pensión sustitutiva hace referencia a la situación que se presenta ante la muerte de quien fue pensionado por vejez que genera la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación económica que éste venía recibiendo. Constituye así un derecho de contenido fundamental en cuanto garantiza -es el soporte para satisfacer- el mínimo vital de las personas que dependían del causante y que se erige en sus beneficiarios de conformidad con la ley. La pensión sustitutiva tiene como finalidad proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Su objetivo es que los dependientes del causante mantengan el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del fallecido. En otros términos, se instituyó con el fin de evitar que los allegados al trabajador pensionado queden desamparados por el sólo hecho de su desaparición, esto es, con el fin de que los beneficiarios obtengan recursos económicos, producto de la actividad laboral del causante, para tener una vida digna y justa expresada en la obtención de la mesada pensional que tenía el causante.»

Es claro que la pensión sustitutiva, o la sustitución de la pensión, como también se le llama, hace referencia a cuando un pensionado fallece, que es distinto a cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha pensionado, caso en el cual se habla de pensión de sobreviviente, aunque en muchos casos esta última también encierra el concepto de la primera.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión sustitutiva?

Se tiene derecho a la pensión sustitutiva cuando el pensionado fallece y se es parte del grupo familiar que, de acuerdo a la ley, es beneficiario de dicha pensión, y en el caso del cónyuge o compañero/a permanente, se demuestra convivencia con el pensionado fallecido de por lo menos 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión sustitutiva?

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala las personas del grupo familiar que tienen derecho a la pensión sustitutiva que a continuación se mencionan:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados y dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Los padres tienen derecho a la pensión sustitutiva siempre que el pensionado no tuviera cónyuges ni hijos, y los hermanos discapacitados tendrán derecho a ella si el pensionado no tiene cónyuge, ni hijos, ni tampoco padres. Los hermanos son los últimos en la fila.

De manera que, si el pensionado tiene cónyuge e hijos, será a estos a quienes les corresponda la pensión sustitutiva.

Requisitos para obtener la sustitución pensional.

Los requisitos para reconocer la sustitución pensional son los mismos que para la pensión de sobrevivientes, que puede consultar aquí.

Estos los encontramos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificados por la ley 797 de 2003.

La sustitución pensional no puede sustituirse nuevamente.

Cuando la pensión se sustituye a un beneficiario y este fallece, esa pensión no puede sustituirse nuevamente a quien le sobrevive.

Pedro, esposo de María, es pensionado, y fallece, sustituyéndose la pensión en María. Cuando María fallezca, no puede pasarle la pensión a un hijo suyo, ni a su nuevo cónyuge si lo tuviera, ni a ninguna persona.

La ley no permite sustituir la sustitución pensional, por cuanto ello implicaría «reciclar» infinitamente ese beneficio, pues se heredaría cada vez que un beneficiario de la sustitución pensional falleciera.

Una pensión solo se puede sustituir una vez en favor del beneficiario de quien causó el derecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 13). Sustitución pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-la-sustitucion-pensional.html

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7 comentarios
  1. SARA septiembre 15 de 2023

    Si la viuda es pensionada, ¿tiene derecho a la sustitución pensional de su esposo fallecido?

    Responder
  2. Dudas enero 30 de 2023

    Pregunta:

    José ya está jubilado y fallece. Su cónyuge, María, está trabajando y todavía no está jubilada.

    1) Aunque María todavía no tiene la edad para la jubilación y tiene su sueldo, ¿puede recibir el 100% de la pensión de José?

    2) Cuando María se jubile de su trabajo, ¿recibirá su pensión más el 100% de la pensión de José?

    Responder
  3. gustavo daza abogado diciembre 21 de 2022

    Me permito hacer una apreciación sobre el uso indebido de la sustitución de pensión. Actualmente, no existe tal sustitución pensional; la misma Ley 100 de 1993, en los artículos 46 y 47, modificados por la Ley 797 de 2003, la denomina pensión de sobreviviente.

    Responder
  4. GONZALO agosto 23 de 2022

    Soy pensionado en Colpensiones. Tengo un hijo con discapacidad (síndrome de Down). ¿Qué requisitos se necesitan para la sustitución de la pensión una vez fallezca?

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  5. Henry Buitrago agosto 18 de 2022

    Cordial saludo.

    Soy pensionado por el magisterio y voy a cumplir 62 años. Además, cotizo con un fondo privado y ya he cumplido con las semanas cotizadas (tengo más de 1,400 semanas). Mi idea es retirar los aportes de pensión, ya que no puedo tener doble pensión. ¿Es necesario utilizar la indemnización sustitutiva o qué otro paso debo realizar?

    Gracias.

    Responder
  6. Luis marzo 3 de 2022

    Paula, estás equivocada. Al fallecer su padre, alguien en la familia reclamó el auxilio funerario. Ya no hay auxilio funerario por la muerte de la señora que lo sustituyó en la pensión.

    Responder
  7. Claudia febrero 23 de 2022

    Si a la muerte de un pensionado se reconoce la pensión de sobreviviente a su compañera permanente, y posteriormente ella muere, ¿puede la madre del causante solicitar la pensión de sobreviviente?

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