El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.
- Patrimonio familiar.
- Para qué se constituye el patrimonio de familia.
- Leyes que regulan el patrimonio de familia.
- ¿Cuál es el valor máximo para constituir el patrimonio familiar?
- ¿Cómo se constituye el patrimonio de familia?
- ¿Quiénes pueden constituir un patrimonio de familia?
- Beneficiarios del patrimonio familiar.
- ¿Sobre cuántos bienes inmuebles se puede constituir un patrimonio de familia?
- ¿Cómo se cancela el patrimonio de familia?
- ¿Puedo vender un inmueble con patrimonio familiar?
Patrimonio familiar.
Cuando hablamos de patrimonio de familia no nos referimos a los bienes y propiedades que tenga una familia, sino a los bienes sobre los que se ha constituido el patrimonio de familia como figura jurídica que busca proteger al patrimonio familiar.
El patrimonio de familia tiene como finalidad proteger la vivienda de la familia, es decir, la casa o apartamento donde reside la familia, en razón a que el patrimonio de familia es inembargable.
No se trata de proteger todo el patrimonio o todos los bienes de una familia, sino la casa donde regularmente reside.
Para qué se constituye el patrimonio de familia.
El patrimonio de familia se constituye para protegerlo de posibles embargos, o incluso de la misma familia al restringir la venta.
Una casa con patrimonio de familia no puede ser embargada por un tercero al que se le adeude dinero, por ello no sirve de garantía a no ser que se trate de un crédito hipotecario adquirido para comprar la casa.
Tampoco puede ser vendida libremente por el cónyuge, puesto que primero se debe cancelar el patrimonio de familia, para lo cual necesita la firma del otro cónyuge, y si existen menores de edad, necesita autorización judicial como se expone más adelante.
Leyes que regulan el patrimonio de familia.
El patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la ley 70 de 1931 que luego fue modificada por la ley 495 de 1999 y reglamentada por el decreto 2817 de 2006, hoy compilado en el decreto único reglamentario 1069 de 2015.
Por su parte la Corte constitucional en sentencia C-029 de 2009 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonio de familia se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley 54 de 1990.
Por su parte, la ley 861 de 2003 regula la constitución del patrimonio de familia sobre el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer u hombre cabeza de familia.
Recuerde que el patrimonio de familia es una figura distinta a la afectación a vivienda familiar, y puede que en su caso particular la elegida no sea la más apropiada.
¿Cuál es el valor máximo para constituir el patrimonio familiar?
El valor máximo para constituir un patrimonio de familia sobre un inmueble es de 250 salarios mínimos mensuales.
Se toma el valor catastral del inmueble, no el valor comercial que suele ser muy superior al valor catastral, y por eso uno de los documentos que se debe allegar para constituir el patrimonio de familia es el recibo del impuesto predial en el que figura el valor catastral del inmueble.
¿Cómo se constituye el patrimonio de familia?
La constitución del patrimonio familiar se hace mediante escritura pública, y es por lo general de forma voluntaria, en razón a la decisión que toman padres y madres de proteger su casa o apartamento de terceros que puedan solicitar un embargo.
Sin embargo, cuando se trate de vivienda de interés social es obligatorio que se constituya patrimonio de familia sobre la vivienda, conforme lo establece el artículo 60 de la ley 9 de 1989:
«En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades de carácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las formalidades de procedimiento y cuantías que se prescriben en el Capítulo 1 de la Ley 70 de 1931, sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidas en los artículos 2o., 4o., y 5o., de la Ley 91 de 1936.
El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.»
Respecto al único bien inmueble rural o urbano propiedad de la mujer u hombre cabeza de familia, la ley 861 de 2013 señala que puede ser constituido directamente ante la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble, sin necesidad de escritura pública y sin costo alguno.
Requisitos para constituir el patrimonio de familia
Para constituir un patrimonio de familia respecto a un determinado inmueble se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El valor catastral del bien inmueble no debe ser superior a 250 salarios mínimos mensuales.
- El inmueble no debe estar embargado.
- No debe estar hipotecado.
- No debe estar gravado con censo o contrato de anticresis.
- El que lo constituye debe ser el único dueño del inmueble.
Si el inmueble tiene un avalúo catastral superior a 250 salarios mínimos no puede ser protegido por esta figura.
Se requiere que el dominio del bien esté completo, que no esté limitado de ningún modo.
Para la constitución del patrimonio de familia es requisito inscribirlo en la oficina de registro de instrumentos públicos, pues mientras no se registre es inoponible a terceros.
Documentos que se deben adjuntar para constituir el patrimonio de familia
Para solicitar la constitución de un patrimonio de familia sobre un inmueble se han de adjuntar por lo menos los siguientes documentos:
- Solicitud que contenga el nombre de quien lo constituye, los beneficiarios, identificación y estado civil.
- Identificación del inmueble sobre el que se constituirá el patrimonio de familia (certificado de libertad y tradición).
- Certificado de matrimonio si fuere necesario.
- Registro civil de los hijos, si los hubiere.
- Avalúo catastral o recibo del impuesto predial.
Por lo general, estos son los documentos que exige la notaría para proceder a la elaboración de la respectiva escritura.
Inscripción del patrimonio familiar.
El patrimonio de familia se debe inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos para que tenga validez.
Recordemos que el patrimonio de familia se constituye mediante escritura pública, y esa escritura será oponible a terceros cuando se inscriba o registre.
Una vez registrada la escritura, el certificado de libertad y tradición aparecerá con el patrimonio de familia.
¿Quiénes pueden constituir un patrimonio de familia?
El patrimonio de familia puede ser constituido por cualquier persona que sea propietaria única de un bien, es decir, que no es posible construir un patrimonio de familia sobre un inmueble propiedad de dos o más personas.
Entre las personas que pueden constituir un patrimonio de familia tenemos a los cónyuges o cualquier persona que tenga familiares menores de edad dentro del segundo grado de consanguinidad (hermanos y nietos).
Beneficiarios del patrimonio familiar.
¿A favor de quién se puede constituir un patrimonio de familia?
El patrimonio de familia se constituye para proteger a la familia, por tanto, los beneficiarios de esta figura no pueden ser más que los miembros de la familia de la persona que constituye el patrimonio de familia.
El patrimonio se puede constituir en favor de las siguientes personas según el artículo 4 de la ley 70 de 1931, modificado por la ley 495 de 1999:
- De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
- De una familia compuesta únicamente por un hombre o una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.
- De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural.
Es natural que si una persona no tiene ninguno de los familiares anteriores no puede constituir un patrimonio de familia, pues si no existen beneficiarios no puede existir el patrimonio de familia, ya que esta figura no se instituyó para protegerse a sí mismo, sino a la familia, es decir, el cónyuge, hijos, y de forma excepcional a nietos y hermanos.
¿Sobre cuántos bienes inmuebles se puede constituir un patrimonio de familia?
En principio, el patrimonio de familia se puede constituir sobre un solo inmueble, pero se puede constituir sobre más de uno siempre que el valor catastral de todos los inmuebles afectados por el patrimonio de familia no supere los 250 salarios mínimos.
Unas líneas arriba se mencionó que el valor catastral del inmueble no debe ser superior a 250 salarios mínimos, pero si su valor resulta inferior se puede constituir sobre otros inmuebles hasta el equivalente a esos 250 salarios mínimos.
Señala el artículo 8 de la ley 70 de 1931, modificado por la ley 495 de 1999:
«No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.»
Es importante recordar que la norma habla de valor catastral del inmueble, que por lo general es muy inferior al valor comercial; por lo tanto, para la mayoría de las personas es posible proteger varios inmuebles.
¿Cómo se cancela el patrimonio de familia?
El patrimonio de familia se puede cancelar ya sea ante una notaría o ante un juez de familia, según corresponda.
Cancelación del patrimonio de familia ante notario.
El patrimonio de familia se cancela de la misma forma en que se constituyó, esto es, mediante escritura pública ante un notario.
Si la totalidad de los beneficiarios son adultos y no tienen ninguna limitación que amerite protección especial, con una simple escritura pública ante notario se cancela el patrimonio de familia.
Esta facultad la otorga a los notarios el artículo 617 del Código General del Proceso en su numeral 10.
Cancelación del patrimonio de familia mediante autorización judicial.
Cuando existen menores de edad se requiere de un proceso judicial ante un juez de familia para poder cancelar el patrimonio de familia.
Al respecto, la sala de consulta civil del Consejo de Estado en sentencia 2151 del 3 de diciembre de 2013 manifestó:
«La posibilidad de cancelación del patrimonio de familia inembargable contempla dos hipótesis bien definidas, de un lado, cuando en consonancia con la norma exista vínculo matrimonial, el consentimiento del cónyuge es indispensable y “no se requiere de intervención judicial porque basta la intervención solemne de los interesados, y por el otro, cuando haya hijos menores de edad, el consentimiento de estos está supeditado a la intervención de un curador en caso de que este exista, o un curador nombrado ad hoc que se designará en un proceso de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia.
Es necesario distinguir entonces, la cancelación de patrimonio de familia inembargable del procedimiento para la designación de curador ad hoc para la cancelación de patrimonio de familia. La cancelación del patrimonio de familia de forma genérica, es la renuncia a la prerrogativa que la ley estableció tendiente a proteger un inmueble de la órbita intima del núcleo familiar. Por su parte, la designación del curador ad hoc únicamente adquiere relevancia cuando en la cancelación del patrimonio de familia resulta indispensable proteger los intereses de menores de edad. Además, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, no se trata solamente de una designación de plano sino que implica el análisis del juez respecto de la necesidad, utilidad y conveniencia de la cancelación, mediante el adelantamiento de un proceso de jurisdicción voluntario.»
El Código General del Proceso en su artículo 21 señala que es competencia del juez de familia en única instancia el conocimiento de la solicitud de autorización para cancelar el patrimonio de familia.
El artículo 577 del mismo código señala que la autorización para el levantamiento del patrimonio de familia tramitará como un proceso de jurisdicción voluntaria.
Por su parte el artículo 581 establece la obligación de justificar ante el juez la necesidad de cancelar el patrimonio de familia, y expresarse la destinación del producto o del dinero obtenido de la venta posterior.
La autorización o licencia que decrete el juez tiene una vigencia máxima de 6 meses.
Extinción del patrimonio de familia por la muerte de los dos cónyuges.
El patrimonio de familia se extingue con la muerte de los dos cónyuges en los términos del artículo 28 de la ley 70 de 1931:
«Muertos ambos cónyuges, subsiste el patrimonio de familia si quedaren alguno o más hijos legítimos o naturales menores reconocidos por el Padre. En tal caso subsiste la indivisión mientras que dichos hijos no hayan salido de la menor edad.»
Si no hay hijos menores, se extingue el patrimonio de familia, pudiéndose distribuir el bien respectivo entre los herederos, pero si hay menores de edad, el bien no puede ser dividido para repartir entre los herederos hasta tanto los menores cumplan su mayoría de edad.
El patrimonio de familia no se extingue si cambia el valor del inmueble.
La ley dispone que el patrimonio de familia se puede constituir sobre inmuebles cuyo valor catastral no supere los 250 salarios mínimos, pero, ¿qué pasa si luego de constituido el patrimonio familiar el avalúo catastral se incrementa, quedando por encima del límite legal?
El hecho de que el avalúo catastral se incremente por encima de los 250 salarios mínimos no extingue el patrimonio de familia, sino que ese incremento se entiende como un beneficio que no afecta la constitución del patrimonio de familia según lo dispone el artículo 9 de la ley 70 de 1931.
¿Puedo vender un inmueble con patrimonio familiar?
La figura del patrimonio de familia impide el embargo, pero no la venta; sin embargo, antes de realizar la venta, primero se debe cancelar el patrimonio de familia, y si hay menores de edad involucrados, es preciso contar con autorización judicial para dicha cancelación, como ya se expuso.
En resumen, un inmueble con patrimonio de familia no se puede vender hasta tanto no se cancele o extinga el patrimonio de familia.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 8). Patrimonio de familia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-patrimonio-de-familia.html
Buenos días, tengo una duda. Yo me fui a vivir con el papá de mi hija en septiembre de 2017 en unión marital y hacía un año le habían entregado el apartamento (diciembre de 2015) a él con patrimonio familiar con su hijo, que actualmente tiene 21 años. Por lo mismo, solo había pagado un año en cuotas al banco. Viví con él 7 años. Él sacó un crédito de 36 millones en UVR a 20 años, pero gracias a que le ayudé prestándole plata para que colocara un taller de confección, él pudo pagar el apartamento en 6 años y medio. Ahora me estoy separando de él en octubre de 2024 y me dice que no tengo derecho a la mitad del apartamento. Tenemos una hija en común que tiene 5 años, y que todo lo que le ayudé lo pierdo, que legalmente él tenía ya ese apartamento antes de vivir conmigo, así no lo hubiera pagado, y que no tengo derecho a nada. Quiero confirmar si es verdad o mentira.
Vivimos en arriendo de septiembre de 2017 a febrero de 2021 y yo sola pagaba el arriendo junto con los servicios. Él tuvo un tiempo arrendado el apartamento, pero nunca me ayudó a pagar el arriendo y la mayoría de la mercadería la compraba yo. Llevo viviendo en el apartamento desde marzo de 2021 y ahora el único beneficio es que yo lo usufructo porque no pago arriendo, pero me toca pagar todos los servicios sola. Mi exesposo no me ayuda. Quiero saber si tengo derecho a la mitad o no. Agradezco que me pueda orientar.
Sí podría tener derecho, debido a que usted ayudó a pagar la deuda del apartamento, pero tendría que demostrarlo de algún modo. Le sugerimos consultar con un abogado experto para que le oriente según la documentación que usted pueda aportar.
Tengo una duda. Lamentablemente, mi situación financiera se ha visto afectada y actualmente no recibo ingresos superiores al mínimo, lo cual ha hecho que esté en deuda morosa con las entidades bancarias. Hay una entidad que ya me ha avisado que iniciará un proceso judicial.
El tema es que mis padres, hace muchos años, cuando yo era menor de edad, realizaron la compra de su casa y me incluyeron en la escritura, junto con mis hermanos. No tengo conocimiento concreto sobre si la casa puede ser embargada debido a mis deudas y en qué porcentaje me correspondería. Agradezco la información.
Si usted figura como propietaria de la casa, incluso con un pequeño porcentaje, el banco podrá embargarle esa parte que es suya.
Si soy el propietario de un inmueble, ¿puedo constituir un patrimonio familiar en el que los beneficiarios sean mis padres?
No. Solo puede constituirlo en favor de menores de familiares menores de edad.
¿El patrimonio de familia y la afectación a vivienda aplican para esposos e hijos mayores de edad?
El patrimonio de familia aplica sólo para hijos de menores de edad. La afectación a vivienda familiar beneficia únicamente al cónyuge y no a los hijos.
Por ser desplazados, nos dieron una vivienda de interés social hace ya 10 años, con patrimonio familiar y afectación familiar. Yo soy la declarante ante la UAO, pero el beneficiario del subsidio de vivienda fue mi excompañero. Mis dos hijos y yo estamos incluidos como beneficiarios; yo como cónyuge y compañera permanente, con declaración marital de hecho. Él nos abandonó y consiguió otra esposa. Yo soy la que he vivido siempre en el apartamento durante estos diez años y la he sostenido. Ahora, la niña menor tiene 12 años y él se la llevó; le entregaron la custodia a él. ¿Qué probabilidad hay de que me quite los derechos, que pueda vender el apartamento y que me saque de ahí?
Tanto usted como su excompañero permanente tienen derecho a la propiedad en partes iguales previo pago de pasivos comunes que se llegaren a probar, de modo que el camino a seguir es liquidar la sociedad patrimonial de hecho, y que se asigne a cada parte lo que le corresponda.
Con mi exesposo adquirimos una casa hace tres años y tenemos dos hijos menores de edad. Actualmente, el crédito hipotecario lo paga él; por lo tanto, la casa está a nombre de él. Si hacemos la afectación de patrimonio familiar en un futuro, ¿los hijos que él tenga con su nueva pareja tienen derecho sobre la vivienda?
No podemos darle una respuesta efectiva a su pregunta, pero en todo caso, su casa, al estar hipoteca, no puede constituirse sobre ella patrimonio de familia, y si su preocupación es que los hijos que su cónyuge pueda tener en el futuro, puede optar por la afectación a vivienda familiar donde los hijos no son relevantes.
En todo caso, los futuros hijos de su cónyuge podrán reclamar la herencia que corresponda a su padre independientemente de si existe o no patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar.
Saludos
Buen día. Tengo mi casa como patrimonio familiar y afectación con mis 2 hijas. Es una vivienda de interés social. Terminé de pagarla y ya mis hijas son mayores de edad. Después de pagar la totalidad de la casa, me casé y llevo 5 años de separación. Quiero iniciar el proceso de divorcio, pero quisiera saber si la vivienda quedaría involucrada en este proceso. Gracias por su respuesta.
Buenas tardes, Adrina.
Si la casa hace parte de la sociedad conyugal sí entraría a ser parte del proceso de liquidación de dicha sociedad, puesto que la figura de patrimonio de familia no sustrae la vivienda del haber social.
El asunto se puede equilibrar ya en el proceso de división donde se pueden acreditar cargas y deudas de modo que al final probablemente la casa le sea asignada a usted, pero es algo que debe abordar con un abogado para que estudie a fondo las condiciones en que ser realizaría la liquidación de la sociedad conyugal.
Saludos.
Un saludo especial para el equipo de Gerencie.com y para cada profesional que hace posible estos contenidos jurídicos.
Por favor, tengo una consulta:
En el contexto de un accidente de tránsito, ¿se puede pedirle al juez que levante el patrimonio de familia y/o la afectación a la vivienda familiar para embargar el inmueble y tener garantías de pago al responsable?
Aprovecho para agradecer el contenido de estas temáticas que son muy importantes, de verdad. Muchas gracias.
Buenas tardes, señor Eduardo.
No es posible levantar ni el patrimonio de familia ni la afectación a vivienda familiar por obligaciones derivadas de un accidente de tránsito, ni si quiera por conductas más graves como un homicidio premeditado.
Saludos
Mi esposo adquirió una deuda con un banco y, debido a problemas de desempleo, no pudo volver a pagar. La casa en la que vivimos está a su nombre y tiene patrimonio de familia y afectación familiar, ya que tenemos dos hijos menores de edad. Sin embargo, yo tengo otra casa que compré solo a mi nombre, y al ser de interés social, también cuenta con patrimonio de familia. Actualmente, se encuentra alquilada (de eso estamos viviendo). La pregunta es si, debido a la deuda que tiene mi esposo, el banco puede embargar alguna de las dos casas. La suma de ambas no alcanza los 250 SMMLV.
Buenas tardes, Carlota.
No podría embargar ninguna, porque la que está a nombre del deudor, su esposo, tiene patrimonio de familia inembargable, y la que está a su nombre tampoco, en primer lugar porque usted no es deudora ni codeudora, y además también tiene patrimonio inembargable.
Saludos.
El banco no podría embargar la casa que están a su nombre porque tienen afectación a vivienda familiar, y tampoco puede embargar la suya porque usted no es deudora del banco.
No, señor. Ella no tiene derecho a la casa, pero si usted estuvo con ella cuando ella adquirió el apartamento, le pertenece el 50%.
Tienes derecho a la mitad de lo que han construido ambos al momento de declarar judicialmente la unión marital de hecho, y no tienes derecho a lo que tenías antes de estar con él.
Mi hija es mayor de edad y soltera, propietaria de una casa menor a 250 SMMLV. ¿Puede constituir patrimonio de familia a favor de los padres o de alguno de los dos?
Muy buenas noches. Quiero hacer una pregunta. Mis padres ya han fallecido y éramos ocho hermanos. Hace tres meses murió mi última hermana, que era la mayor. La casa de mis padres tenía la escritura a nombre de papá y mamá. Sin embargo, aparece una escritura a nombre de mi hermana que falleció hace tres meses, supuestamente vendida por mi papá, pero no está firmada por mi mamá y la firma de mi papá es diferente a la de la escritura. Los hijos de ella me están dejando por fuera de la herencia, siendo yo el único hijo legítimo de ellos. Pido una consulta sobre qué puedo hacer. Espero su respuesta al correo [email protected].
Buenas tardes. En un bien inmueble que tiene patrimonio de familia, ¿se puede constituir usufructo?
Yo tengo una vivienda que es patrimonio de familia con mi primera esposa, y ahora tengo otro hogar. Si deseo tener un hijo con mi nueva esposa, él tiene derecho a esa vivienda de mi primer hogar.